El informe más reciente de la Contraloría General de la República confirma lo que las familias cuidadoras y las organizaciones gerontológicas han denunciado durante años: el abandono de personas adultas mayores en Costa Rica ocurre dos veces. La primera, en el hogar o en la calle. La segunda, en los registros del Estado que debían reconocerlo.
Por: Eduardo Méndez, Abogado. Máster en Gerencia Social. Director de www.costaricamayor.com
Hay una forma de abandono que precede a todas las demás: la que el Estado practica cuando decide no contar. No nombrar. No registrar. No proteger.
Esa es, en lo esencial, la conclusión que se desprende del análisis que la Contraloría General de la República publicó en mayo de 2026 sobre el modelo mediante el cual las instituciones públicas transfieren recursos a entidades privadas para atender a la población en condición de vulnerabilidad. El estudio revisó convenios, transferencias y registros de atención del período 2022-2025. Lo que encontró, aplicado al caso de las personas adultas mayores, es una vulneración estructural de derechos que el andamiaje normativo costarricense formalmente prohíbe.
Una de cada catorce: el rostro de la brecha
El dato más severo del informe puede expresarse en una sola línea: aproximadamente 224.000 personas adultas mayores en condición de pobreza requerían atención durante 2024. Apenas 16.537 recibieron apoyo con recursos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). Es decir, una cobertura efectiva inferior al 8%. Una de cada catorce.
La cifra no admite suavización. No estamos ante un sistema con dificultades operativas puntuales: estamos ante un sistema cuya capacidad instalada no alcanza a tocar siquiera el 10% de la demanda que el propio Estado reconoce. Las trece personas restantes —por cada una atendida— viven, envejecen y mueren en hogares, comunidades o calles donde el cuido depende exclusivamente del esfuerzo familiar, casi siempre femenino, y casi siempre no remunerado.
El abandono que no se registra
El segundo hallazgo es, si cabe, más grave. La Contraloría documentó que de 1.483 personas beneficiarias reportadas por situación de abandono, apenas el 12,8% tenía esa condición registrada oficialmente. El resto —cerca de 1.290 personas— recibieron atención bajo una categoría jurídica que el Estado no reconoció formalmente en sus sistemas.
El contraste con la realidad documentada por otra institución pública es evidente. El Ministerio de Salud contabilizó 1.154 casos de abandono y maltrato contra personas adultas mayores durante el primer semestre de 2025. Solo el primer semestre. Solo los casos que llegaron a un expediente.
El informe también subrayó un dato técnico que tiene consecuencias jurídicas: únicamente el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) consultan previamente al Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (Sinirube) para verificar la condición de pobreza de las personas atendidas. Los demás programas operan sin utilizar de manera sistemática ese insumo. En la práctica, la información sobre quién requiere protección no circula entre las instituciones que tienen el deber legal de brindarla.
El abandono no es un accidente. Es el resultado predecible de un sistema que ha decidido —por acción u omisión— no ver a quien no quiere atender.
Lo que dice la ley, lo que hace el Estado
El marco normativo costarricense en esta materia es robusto, al menos en el papel. La Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, tipifica diferentes formas de violencia y establece mecanismos de protección. La Ley 9857, reformada por la Ley 10217, incorporó el delito específico de abandono de personas adultas mayores, con penas que pueden alcanzar los diez años de prisión en los supuestos más graves. El artículo 232 del Código de Familia establece la obligación legal de hijas, hijos, nietos, hermanos y otros parientes cercanos de brindar cuidados. Y la Ley 9394, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, impone al Estado obligaciones positivas de tutela.
Sin embargo, la efectividad de un delito tipificado depende de tres condiciones mínimas: que el Estado lo reconozca cuando ocurre, que lo registre cuando lo reconoce y que lo persiga cuando lo registra. Los datos de la Contraloría sugieren que la primera condición —la más básica— está fallando. Si el 87% de quienes son atendidos por abandono no figuran formalmente como personas en abandono, la sanción penal queda, para esos casos, sin sustento documental.
Don Juan y la oficina cerrada
Don Juan tiene 78 años. Vive en un cantón rural del Pacífico Central. Su hija la trasladó hace once meses a un cuarto separado de la casa familiar y desde entonces le lleva comida dos veces al día. No conversa con el. No lo acompaña al médico. No lo llama por su nombre.
Cuando una vecina lo visitó y reportó el caso al EBAIS, la respuesta institucional fue derivarla a la red local de cuido. La red local de cuido tenía cuatro cupos disponibles para todo el cantón. Don Juan quedó en lista de espera. Cuando solicitaron su inscripción en el sistema, el funcionario anotó «atención preventiva». No «abandono». No quedó constancia jurídica de lo que estaba ocurriendo.
Tres meses después, don Juan sigue en el cuarto separado de la casa. Sigue sin acompañamiento. Sigue, formalmente, sin ser víctima de nada. Su caso no engrosará la estadística que algún día permita exigir presupuesto. No alimentará el registro que un día podría sostener una denuncia penal. Está sola dos veces: en su casa y en los archivos del Estado.
El abandono institucional como categoría
Conviene nombrar lo que los datos describen. Lo que la Contraloría revela no es solamente un problema de gestión: es un patrón de abandono institucional. Una omisión sistemática del deber estatal de identificar, registrar y atender. Una vulneración por defecto. Una ceguera administrativa que se sostiene durante años sin que su corrección figure como prioridad presupuestaria.
El CONAPAM, como entidad rectora en envejecimiento y vejez, tiene atribuciones legales claras. Sus recursos, sin embargo, alcanzan apenas para una fracción mínima de la población que la propia institucionalidad reconoce en necesidad. El Ministerio de Salud levanta expedientes que no siempre dialogan con los registros de protección social. Las municipalidades —incluidas las que han adoptado la condición de Ciudades Amigables con las Personas Mayores— enfrentan una demanda territorial que excede su capacidad. Sinirube, que debería ser el cerebro informacional del sistema, funciona como un sistema de consulta marginal en la mayoría de los programas.
El resultado es previsible. La Ley 9857 puede llegar a aplicarse contra una hija que abandona a su madre. No existe, en cambio, ley alguna que persiga al Estado que abandona a doscientas veinte mil.
Lo que viene
El informe de la Contraloría no es un documento aislado. Llega en un momento en que la discusión pública sobre el envejecimiento del país se concentra en otros frentes: la reforma del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; la postergación del nuevo hospital geriátrico hasta 2038; las proyecciones cantonales que muestran un envejecimiento acelerado en territorios empobrecidos.
Todas esas discusiones comparten un mismo subsuelo: la pregunta de si Costa Rica está dispuesta a sostener materialmente —con presupuesto, con registro, con tutela efectiva— el marco de derechos que ha firmado en sus leyes y convenciones internacionales. El informe de la Contraloría sugiere que, al día de hoy, no lo está. Que la vejez digna prometida en el papel convive con un abandono institucional de escala estadística.
Para las personas adultas mayores que hoy viven en condición de pobreza y para las familias cuidadoras que sostienen, sin apoyo público, lo que el Estado dejó de hacer, esta no es una discusión técnica. Es la pregunta sobre si seremos un país que reconoce a sus mayores como sujetos de derecho, o un país que los gestiona estadísticamente, uno de cada catorce a la vez.
¿Qué clase de sociedad somos cuando el abandono de nuestros mayores se ha vuelto, primero, una práctica privada, y después, un silencio público?
Fuentes principales: Contraloría General de la República, informe sobre transferencias de recursos públicos a entidades privadas para atención de población vulnerable (mayo 2026); Ministerio de Salud, registro de casos de abandono y maltrato, primer semestre 2025; Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM); Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (Sinirube); Ley 7935, Ley 9394, Ley 9857, Ley 10217 y artículo 232 del Código de Familia.










