Un acompañante en el hospital: el derecho que protege a las personas mayores y que pocas familias conocen

Abr 22, 2026 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por Eduardo Méndez, — Abogado. Máster en Gerencia Social. Director de www.costaricamayor.com

Don Rafael tiene 76 años. Vive solo desde que enviudó. Una madrugada empezó a sentirse mal y llegó al hospital acompañado de su hija. Cuando lo internaron, a ella le dijeron que volviera al día siguiente en horario de visita. Don Rafael pasó la noche sin sus anteojos, sin sus audífonos, sin entender del todo lo que el médico le decía en la ronda de la mañana. Cuando su hija regresó, lo encontró desorientado, preguntando si ya lo iban a operar de algo que nadie le había explicado.

Esta historia se repite cada día en los hospitales de Costa Rica. Y es importante decirlo con claridad: no debería estar ocurriendo. Porque desde hace tiempo la Caja Costarricense de Seguro Social reconoció, por escrito, que una persona mayor internada tiene derecho a estar acompañada. Lo que falta es que las familias sepan que ese derecho existe.

Acompañar no es visitar: es un derecho

Muchas familias creen que «acompañar» y «visitar» son lo mismo. No lo son. Una visita es pasar un rato en un horario restringido. Acompañar es estar al lado, ayudar a comer, sostener una mano en la noche, recordarle al personal de salud que la persona no escucha bien del oído derecho, avisar cuando algo no está bien.

La Caja lo entendió así cuando emitió el Lineamiento para el Acompañamiento a las Personas Usuarias en los Establecimientos de Salud. Es una norma oficial, vigente en todos los hospitales, áreas de salud y clínicas del país. Su código —por si alguna vez necesita mencionarlo en una ventanilla— es LT.GM.DDSS.AAIP.PNAPAM-ARSDT.CNE.27062024.

El lineamiento dice algo que conviene repetir muchas veces: las personas mayores internadas pueden tener acompañante las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Y varios familiares pueden turnarse, precisamente para que el cuidado no recaiga siempre sobre la misma persona y para que nadie termine agotado.

Por qué esto importa especialmente para una persona mayor

Una persona adulta mayor en un hospital vive una experiencia distinta a la de cualquier otro paciente. Puede estar desorientada por el cambio de ambiente. Puede tener dificultades para oír o para ver. Puede tomar varios medicamentos y no recordar los nombres. Puede sentirse intimidada frente al personal de salud y no atreverse a hacer preguntas. Puede tener miedo de quedarse sola en la noche. Puede, sencillamente, no entender del todo lo que le están explicando.

Tener a alguien al lado —un hijo, una hija, un nieto, una vecina de confianza— cambia todo. Esa persona traduce lo que el médico explica, recuerda la dosis de la pastilla de la presión, sostiene la mano cuando llega el pinchazo, avisa al personal cuando algo duele más de lo normal. El acompañante no reemplaza al personal de salud: lo complementa. Y para una persona mayor, ese acompañamiento puede marcar la diferencia entre una hospitalización digna y una hospitalización traumática.

Por eso el lineamiento menciona expresamente a las personas mayores de 65 años como uno de los grupos que requieren acompañamiento durante la atención en salud. No dice «pueden» tener acompañante: dice que lo necesitan.

Cómo se pide el acompañamiento, explicado sencillo

Cuando una persona mayor queda internada, el procedimiento es más simple de lo que parece. Estos son los pasos:

En hospitalización, hay que hablar con la enfermera jefa del servicio o con el profesional de enfermería que esté designado. Puede pedirlo la propia persona mayor, un familiar, o incluso el personal médico puede gestionarlo. Se llena un formulario oficial y se renueva cada ocho días. Antes de empezar a acompañar de manera permanente, quien va a acompañar participa en una conversación corta de orientación donde le explican cómo funciona el servicio, cómo lavarse las manos correctamente, qué se puede hacer y qué no. No es complicado. Es una charla práctica de unos minutos.

En consulta externa —citas con el especialista, controles, laboratorios, electrocardiogramas—, la persona mayor puede ir acompañada sin trámite alguno. Basta con ir con ella.

En tratamientos largos como quimioterapia, hemodiálisis o diálisis, también se permite el acompañamiento sin formulario. Esto es especialmente valioso, porque son procedimientos que pueden durar horas y que pesan mucho emocionalmente.

En emergencias, si la persona mayor está confundida, asustada, o no puede valerse sola, el personal debe permitir el acompañamiento. No es opcional.

Las reglas prácticas que conviene tener claras

Hay detalles del lineamiento que vale la pena conocer para evitar malentendidos en el momento:

Durante el día, varios familiares pueden rotarse. Pero después de las diez de la noche no conviene estar cambiando de acompañante, salvo que la enfermera de turno lo autorice. La idea es que quien pase la noche esté tranquilo y pueda atender bien a la persona mayor.

Cuando una persona mayor está en estado crítico, o viviendo sus últimos momentos, la norma permite la presencia de dos familiares al mismo tiempo, incluso en cuidados intensivos. Este es un punto fundamental: una persona mayor no debería despedirse de la vida sola, y la familia no debería despedirse desde la puerta. El lineamiento lo reconoce así, con todas sus letras.

En los pocos casos donde no se permite el acompañamiento presencial —cuidados intensivos fuera del estado crítico, aislamiento por enfermedad contagiosa, recuperación inmediata tras una cirugía— la Caja ofrece el acompañamiento virtual. Es decir, videollamadas o llamadas que permiten mantener el contacto. Si esa es su situación, pida una videollamada. Es un derecho previsto en la norma.

Qué hacer cuando le dicen que no

Hay que reconocerlo: aunque el lineamiento es claro, todavía hay servicios donde el personal no lo conoce bien o lo aplica a su manera. Si a usted le dicen que no se puede acompañar a su familiar mayor, o le imponen horarios muy restrictivos sin justificación, no se vaya a la casa resignado. Hay tres caminos que puede recorrer, en este orden:

Primero, converse con la jefatura de enfermería o con la dirección médica del servicio. Pida, con respeto pero con firmeza, que se aplique el lineamiento oficial de acompañamiento de la CCSS. Puede mencionar su nombre completo o su código. Muchas veces, con solo demostrar que uno conoce la norma, las cosas cambian. Si puede, pida la respuesta por escrito. Eso marca una gran diferencia.

Segundo, acuda a la Contraloría de Servicios del hospital. Todos los hospitales de la Caja tienen una. Están obligadas a recibir su queja y darle una respuesta institucional. Puede ir personalmente, escribir un correo, o llamar por teléfono. No tenga pena en hacerlo: es el canal que existe precisamente para estos casos.

Tercero, si aun así no resuelven, presente un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Sé que suena intimidante, pero no lo es. No necesita abogado, no cuesta nada, y puede hacerlo cualquier persona. Solo hay que explicar por escrito qué pasó y por qué se considera que se vulneró un derecho. La Sala Constitucional ha reconocido muchas veces que acompañar a un familiar en el hospital forma parte del derecho a la salud y al trato digno.

Y hay un recurso adicional muy valioso que conviene tener anotado: la Defensoría de los Habitantes cuenta con una oficina especial para la protección de las personas adultas mayores, que atiende las 24 horas, todos los días del año. Si siente que no lo están escuchando en un hospital, llame. Para eso está.

Si quiere consultar directamente a la Caja sobre cómo aplicar el lineamiento en un caso concreto, el correo oficial es secenfer@ccss.sa.cr, de la Coordinación Nacional de Enfermería.

El silencio que pagan las familias

Llegamos al punto que duele: ¿por qué un derecho tan importante, tan claro, tan vigente, sigue siendo desconocido por la mayoría de las familias costarricenses?

La respuesta no es culpa de las familias. Es que el lineamiento está publicado, pero no se ha difundido como debería. No hay campañas en televisión explicándolo. No hay afiches en las salas de espera. No hay volantes en las contralorías de servicios. Y mientras tanto, miles de hijas e hijos siguen creyendo que no pueden entrar, cuando sí pueden. Miles de personas mayores siguen pasando noches solas en los hospitales, cuando no tendrían por qué hacerlo.

Este artículo es un pequeño aporte para cerrar esa brecha. Si usted tiene un papá, una mamá, un abuelo o una abuela, guarde esta información. Si conoce a un vecino con un familiar internado, cuéntele. Si trabaja en salud, recuérdele a las familias que el acompañamiento no es un favor que la Caja les hace: es un derecho que las personas mayores ganaron y que la institución reconoció.

Lo que el país todavía le debe a sus personas mayores

Costa Rica tiene hoy más de 600.000 personas adultas mayores, y cada vez seremos más. El envejecimiento no es un problema: es el resultado de un país que ha sabido cuidar a su gente. Pero junto con ese envejecimiento viene una responsabilidad que no podemos esquivar: garantizar que envejecer en Costa Rica sea digno, seguro y acompañado. No solitario.

Una persona mayor tiene derecho a ser hospitalizada con su familia al lado. Tiene derecho a que alguien le explique lo que no entendió. Tiene derecho a que alguien le sostenga la mano cuando tiene miedo. Tiene derecho a despedirse, si fuera el caso, rodeada de los suyos. Todos esos derechos están escritos. Ahora hace falta lo más importante: que se conozcan, que se exijan, y que se cumplan.

Porque ninguna persona mayor debería pasar la noche más difícil de su vida sola en un cuarto de hospital, mientras su hija espera afuera creyendo que no tiene permiso para entrar.

Artículos relacionados