Le dieron una cita en la CCSS para dentro de varios años: ¿qué puede hacer usted hoy?

Abr 14, 2026 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Sus derechos como paciente no tienen lista de espera

Por: Eduardo Méndez, Director www.costaricamayor.com

San José, 14 de abril de 2026. Una mujer de 63 años, vecina de la zona norte del país, recibió la semana pasada una cita de Ortopedia en el Hospital San Carlos para el 22 de noviembre de 2047. Es decir, dentro de 22 años. Para entonces ella tendría 85. La Sala Constitucional intervino, declaró el plazo irrazonable y ordenó atenderla este mes. Pero la pregunta que queda en el aire es inevitable: ¿qué pasa con quienes no saben que pueden hacer algo?

En Costa Rica, miles de personas adultas mayores enfrentan cada año esperas de meses o años para ser atendidas por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Según datos de la propia institución, a finales de 2024 los pacientes aguardaban en promedio 424 días para acceder a una cirugía. Las especialidades con más casos represados son cirugía general, oftalmología y ortopedia.

La demora no es un dato abstracto. Para una persona de 65, 70 o 75 años, una cita en dos o tres años puede significar deterioro irreversible, pérdida de movilidad, dependencia anticipada o, en los peores casos, la muerte antes de ser atendida. El tiempo no es neutro cuando el cuerpo envejece.

Y sin embargo, la ley protege. El problema es que no todas las personas saben cómo usarla.

Paso 1: Solicite el adelanto de cita por escrito

Antes de acudir a instancias legales, agote la vía administrativa. La CCSS tiene un mecanismo formal para solicitar el adelanto de una cita por criterio médico.

Presente una nota escrita en la Jefatura del servicio correspondiente o en la Contraloría de Servicios del establecimiento de salud. Adjunte la referencia médica y su cédula. En la nota explique con claridad su condición de salud y por qué el plazo asignado afecta su bienestar. Si hay un médico de cabecera que pueda respaldar la solicitud con un criterio clínico actualizado, mejor aún.

Este paso no garantiza el resultado, pero crea un registro formal. Y ese registro importa si luego necesita escalar el caso.

Paso 2: Acuda a la Contraloría de Servicios de Salud

Cada área de salud y hospital de la CCSS cuenta con una Contraloría de Servicios, una instancia diseñada precisamente para atender este tipo de situaciones. Su función es recibir quejas, gestionar solicitudes y trasladarlas a quienes tienen la competencia técnica de resolverlas.

No reemplaza al médico especialista, pero puede acelerar el proceso o abrir canales que desde la ventanilla ordinaria no se ven.

Paso 3: Presente una queja ante la Defensoría de los Habitantes

Si la CCSS no responde o el plazo sigue siendo desproporcionado, tiene derecho a presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Esta institución puede investigar, mediar y emitir recomendaciones con respaldo legal.

No cuesta nada. No necesita abogado. Y puede hacerse en línea desde www.defensoría.go.cr o de forma presencial en cualquiera de sus oficinas regionales.

Paso 4: Interponga un recurso de amparo ante la Sala Constitucional

Este es el mecanismo más poderoso y, al mismo tiempo, el menos conocido entre la población adulta mayor. El recurso de amparo es una acción constitucional que cualquier persona puede presentar directamente ante la Sala IV, sin necesidad de contratar un abogado, sin costo alguno y con resultados que pueden producirse en semanas.

Para interponerlo, basta con identificarse, describir los hechos (la cita asignada, la condición de salud, el plazo que usted considera irrazonable), indicar qué derechos considera vulnerados —en este caso, el derecho a la salud consagrado en los artículos 21, 50 y 73 de la Constitución Política— y solicitar que se ordene a la CCSS atenderle en un plazo razonable.

Puede presentarlo en línea a través del sistema de la Sala Constitucional en www.salaconstitucional.poder-judicial.go.cr, o de forma física en la sede del tribunal en Sabana Sur, San José.

La Sala ha sido consistente en su jurisprudencia: los argumentos presupuestarios de la CCSS no justifican plazos que vulneren el derecho a la salud. El caso de la mujer de San Carlos es apenas el más reciente ejemplo. Antes hubo un hombre de Cartago al que le asignaron una cita en oftalmología para seis años después; una adulta mayor de 87 años que esperaba cirugía de cataratas sin fecha; y miles de casos más que nunca llegaron a los titulares porque sus protagonistas no sabían que podían actuar.

Lo que la ley dice con claridad

La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconocen expresamente el derecho a recibir atención en salud oportuna, de calidad y con respeto a la dignidad.

Una cita asignada a diez, quince o veinte años no es una respuesta. Es una omisión del Estado. Y las omisiones del Estado también se pueden recurrir.

Un sistema que depende de que usted sepa

En 2024, la Sala Constitucional resolvió más de 16.000 recursos de amparo relacionados con salud, un 21% más que el año anterior. Esa cifra no habla solo de la crisis de las listas de espera: habla también de que cada vez más personas están descubriendo que tienen derechos y herramientas para defenderlos.

El problema es que quienes más lo necesitan —personas adultas mayores, personas con menor escolaridad, personas en zonas rurales— son con frecuencia quienes menos acceso tienen a esa información.

¿Cuántas personas están esperando una cita que llegará demasiado tarde, sin saber que la ley les da la razón?


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