Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
La muerte de una pareja no solo provoca dolor emocional. También puede dejar al cónyuge o conviviente sobreviviente enfrentando gastos del hogar, deudas, medicamentos y una reducción repentina de sus ingresos. En estos casos, la pensión por viudez del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, conocido como IVM, puede convertirse en un apoyo fundamental.
Sin embargo, este beneficio no se entrega automáticamente. La persona interesada debe presentar una solicitud ante la Caja Costarricense de Seguro Social, demostrar que cumple los requisitos reglamentarios y esperar que la institución valore las circunstancias particulares del caso.
¿Qué es la pensión por viudez del IVM?
La pensión por viudez es una prestación económica mensual que puede reconocerse a la pareja sobreviviente de una persona asegurada o pensionada por el IVM. Jurídicamente, no se trata de una herencia ni de un simple “traspaso” de la pensión que recibía la persona fallecida. Es un derecho propio de la persona sobreviviente, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por la CCSS.
Para que exista el beneficio, no basta con demostrar el matrimonio o la convivencia. También debe verificarse que la persona fallecida generó el derecho dentro del régimen. El artículo 18 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte contempla, entre otras situaciones, que el causante fuera pensionado por vejez o invalidez, que hubiera aportado al menos 180 cotizaciones mensuales o que hubiera cotizado un mínimo de 12 cuotas durante los 24 meses anteriores al fallecimiento.
Cuando la persona fallecida acumuló al menos 12 cuotas, pero estas no resultan suficientes para generar una pensión mensual, sus derechohabientes podrían tener derecho a una indemnización por muerte. Esta indemnización es un pago diferente de la pensión periódica y se calcula de acuerdo con las reglas del propio reglamento.
¿Quién puede solicitar la pensión por viudez?
El primer posible beneficiario es el cónyuge sobreviviente. La CCSS debe comprobar que, al momento del fallecimiento, convivía con la persona causante en el mismo hogar. La normativa también reconoce que pueden existir residencias distintas por motivos de salud o conveniencia, sin que esa circunstancia elimine automáticamente el derecho.
Esto resulta especialmente importante en la vejez. Una pareja puede dejar de vivir bajo el mismo techo porque uno de sus integrantes fue internado en un hospital, ingresó a una residencia de larga estancia o necesitó permanecer cerca de familiares que le brindaban cuidados. La separación física, por sí sola, no necesariamente significa que hubiera terminado la relación.
El reglamento vigente no establece un periodo mínimo de matrimonio para el cónyuge. Por eso, un matrimonio reciente no debería ser rechazado únicamente por su duración. La Caja deberá analizar la convivencia, la relación real y las circunstancias existentes al producirse el fallecimiento.
Cuando existía separación de hecho o separación judicial, la persona sobreviviente deberá demostrar que recibía regularmente ayuda económica o en especie de la persona fallecida, o que tenía a su favor una pensión alimentaria establecida mediante sentencia firme.
¿Qué ocurre con las parejas en unión de hecho?
La compañera o el compañero sobreviviente también puede solicitar la pensión. Para ello debe demostrar que convivió con la persona fallecida durante al menos tres años, en una relación pública, notoria, única, estable y continua, dentro del mismo hogar.
Además, debe comprobarse la dependencia económica. El reglamento entiende esta dependencia dentro de una relación de cooperación y mutuo auxilio para cubrir los gastos del hogar. La disposición se aplica indistintamente a parejas del mismo o de distinto sexo.
La Caja también contempla una situación excepcional: cuando no existe cónyuge ni conviviente que reúna los requisitos anteriores, podría solicitar el beneficio una persona que mantuvo durante al menos tres años una relación pública, notoria, única, estable y continua con el causante, aunque vivieran en residencias distintas. En este supuesto se exige demostrar una dependencia económica absoluta y total, es decir, que el único ingreso de la persona sobreviviente provenía del causante.
La persona divorciada también puede tener derecho cuando, al momento del fallecimiento, recibía una pensión alimentaria ordenada mediante sentencia firme. No basta haber estado casada anteriormente: debe acreditarse la obligación alimentaria vigente.
¿Cómo se realiza el trámite ante la CCSS?
La persona interesada debe completar el formulario oficial denominado “Solicitud de pensión por muerte”, correspondiente a la pareja supérstite, sea cónyuge o conviviente. El documento tiene carácter de declaración jurada, por lo que toda la información sobre convivencia, separaciones, hijos, dependencia económica y otras posibles personas beneficiarias debe brindarse con veracidad.
El formulario puede presentarse en la sucursal de la CCSS más cercana al lugar de residencia. La Gerencia de Pensiones también informa que los formularios y documentos pueden remitirse al correo electrónico ivm-servicios@ccss.sa.cr. Conviene conservar una copia completa de la solicitud y del comprobante de envío o recepción.
Entre los documentos básicos se encuentran la cédula de identidad de la persona solicitante o el DIMEX en el caso de personas extranjeras, así como la constancia de declaración de defunción emitida por el centro hospitalario o el certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
Cuando existía separación de hecho o judicial, deben aportarse documentos o nombres de testigos que acrediten la ayuda económica o en especie. Si había una pensión alimentaria judicial, debe presentarse una constancia o certificación que identifique la sentencia y confirme que se encuentra firme.
Los certificados de matrimonio, nacimiento o defunción emitidos en el extranjero deben presentarse en español y apostillados. Cuando no sea posible la apostilla, deberán ser autenticados por el Consulado de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Las constancias aportadas no deben tener más de tres meses de expedidas, salvo la excepción indicada para el certificado de defunción.
La CCSS puede investigar la convivencia
Presentar el certificado de matrimonio no obliga automáticamente a la Caja a aprobar la pensión. La institución puede verificar la convivencia, la dependencia económica, las separaciones, la existencia de otras parejas o beneficiarios y las condiciones familiares que rodearon el fallecimiento.
Cuando lo considere necesario, la CCSS podrá realizar un informe social. Por eso es recomendable reunir anticipadamente documentos, comprobantes, testimonios y cualquier evidencia que permita demostrar la relación y el apoyo económico existente.
El reglamento excluye expresamente del beneficio a quien haya sido declarado mediante sentencia judicial autor o cómplice de la muerte de la persona causante.
¿Cuánto se recibe por pensión de viudez?
El monto no corresponde necesariamente al 100% de la pensión que recibía la persona fallecida. Se calcula sobre la pensión de vejez o invalidez que percibía el causante o sobre la que le habría correspondido, dependiendo de su situación.
El porcentaje por viudez es del 70% cuando la persona beneficiaria tiene más de 60 años o se encuentra en condición de invalidez; del 60% cuando tiene más de 50 y menos de 60 años; y del 50% cuando es menor de 50 años. El porcentaje puede incrementarse conforme la persona beneficiaria cumple las edades previstas. Cuando concurren hijos u otros sobrevivientes con derecho, los montos pueden ajustarse para que la suma no exceda el límite reglamentario.
La pensión del IVM y el ROP son trámites distintos
La pensión por viudez del IVM no incluye automáticamente los recursos acumulados en el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Una vez determinado quiénes son los beneficiarios por sobrevivencia, debe consultarse por separado con la operadora de pensiones que administraba el ROP de la persona fallecida. La SUPEN dispone además de una consulta para localizar las entidades que administraban esos recursos.
Solicitar la pensión por viudez cuanto antes, presentar información completa y conservar los comprobantes del trámite puede evitar retrasos innecesarios. Si la CCSS rechaza la gestión, la persona interesada debe pedir copia íntegra de la resolución, revisar las razones de la negativa y ejercer dentro del plazo indicado los recursos correspondientes.
Su derecho hoy: la pensión por viudez no es un favor ni una herencia automática. Es un derecho de protección social que debe solicitarse, demostrarse y resolverse de acuerdo con las circunstancias reales de cada familia.






