Un diagnóstico de Alzheimer u otra demencia no significa automáticamente que una persona haya perdido su capacidad jurídica ni que sus familiares puedan comenzar a decidir por ella. En Costa Rica existe la salvaguardia para la igualdad jurídica, una figura destinada a proporcionar apoyos cuando una persona los necesita para ejercer sus derechos. Su propósito no es anular su voluntad, sino ayudar a que continúe participando en las decisiones que afectan su vida.
SU DERECHO HOY. Por Eduardo Méndez, Abogado, Director de www.costaricamayor.com
Cuando una familia escucha por primera vez la palabra Alzheimer, aparecen preguntas médicas, económicas y familiares.
Pero también surgen preguntas jurídicas.
¿Quién puede manejar sus bienes? ¿Quién firma documentos? ¿Puede seguir tomando decisiones? ¿Un hijo puede actuar automáticamente en su nombre? ¿Es necesario acudir a un juzgado? ¿Qué es una salvaguardia?
Una de las ideas más importantes que debemos aclarar es esta:
tener Alzheimer no significa, por sí mismo, dejar de ser una persona capaz de ejercer derechos.
El Derecho costarricense abandonó el antiguo paradigma según el cual una discapacidad intelectual, mental o psicosocial debía conducir automáticamente a declarar a una persona “incapaz” y colocar a otra en su lugar.
La Ley N.° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, establece un modelo diferente: proporcionar los apoyos que la persona necesite para ejercer su capacidad jurídica respetando sus derechos, voluntad y preferencias. La jurisprudencia del Tribunal de Familia ha reiterado que la salvaguardia no supone declarar un estado de interdicción, insania o incapacidad.
Primero: Alzheimer no significa incapacidad jurídica automática
Esta distinción es fundamental.
Una cosa es la capacidad jurídica, es decir, el reconocimiento de una persona como titular de derechos y con posibilidad de ejercerlos, y otra distinta es su situación cognitiva o mental.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha insistido en que las dificultades reales o percibidas en la capacidad mental no deben utilizarse automáticamente para negar la capacidad jurídica. El modelo internacional parte, por el contrario, de proporcionar apoyos para la toma de decisiones.
En Costa Rica, este principio también está respaldado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada mediante Ley N.° 9394.
Su artículo 30 establece que las personas mayores tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y que deben tener acceso a los apoyos que puedan necesitar para ejercerla.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante:
la familia no puede asumir que, porque existe un diagnóstico de Alzheimer, automáticamente puede comenzar a decidir por la persona.
Entonces, ¿qué es una salvaguardia?
La salvaguardia para la igualdad jurídica es una medida judicial destinada a proporcionar apoyo a una persona adulta con discapacidad intelectual, mental o psicosocial cuando lo requiere para ejercer de manera segura y efectiva sus derechos y obligaciones.
La Ley N.° 9379 establece que esa salvaguardia debe ser proporcionada y adaptada a las circunstancias particulares de la persona.
Ese punto es esencial.
No todas las personas con Alzheimer necesitan la misma intensidad de apoyo.
Una persona puede requerir ayuda únicamente para determinados asuntos financieros.
Otra puede necesitar apoyo para comprender contratos o realizar trámites.
Otra, en una etapa mucho más avanzada de la enfermedad, podría necesitar apoyos considerablemente más intensos.
Por eso, la salvaguardia no debería entenderse como un permiso general para que otra persona “se haga cargo de todo”.
La autoridad judicial debe determinar cuáles apoyos son necesarios en cada caso.
¿Quién es el garante para la igualdad jurídica?
Cuando judicialmente se establece una salvaguardia, puede designarse una persona —o, según las circunstancias reconocidas por la jurisprudencia, más de una— para ejercer funciones como garante para la igualdad jurídica.
Su función principal es apoyar a la persona para que pueda ejercer sus derechos.
Eso significa que el garante no debe actuar como si la persona con Alzheimer hubiera dejado de existir jurídicamente.
El Tribunal de Familia ha explicado que la persona garante debe respetar los derechos, voluntad, preferencias, habilidades y capacidades de la persona con discapacidad y que sus funciones deben establecerse de acuerdo con las necesidades concretas del caso.
Por ello, una salvaguardia no equivale a un poder ilimitado sobre la vida, el patrimonio o las decisiones personales de alguien.
¿Quién puede solicitar la salvaguardia?
Aquí también existe un cambio importante respecto de la forma tradicional de pensar.
La primera persona legitimada para solicitarla es la propia persona que requiere el apoyo.
El actual Código Procesal de Familia establece que solo excepcionalmente, cuando una limitación funcional impida o limite que la persona pueda solicitarla por sí misma, podrán hacerlo sus familiares.
Y si no existen familiares, podrá intervenir la institución u organización que le brinde servicios, apoyos o prestaciones sociales.
Esto tiene especial importancia en enfermedades progresivas como el Alzheimer.
En etapas tempranas, cuando la persona todavía puede expresar claramente sus preferencias, conversar sobre estas decisiones puede permitir que participe activamente en la definición de los apoyos que eventualmente necesitará.
La persona puede decir quién quiere que la apoye
Otro derecho poco conocido es que la autoridad judicial debe valorar prioritariamente la persona que la propia persona con discapacidad haya escogido para apoyarla.
Solo cuando, debido a una limitación funcional, no pueda expresar esa elección, el juzgado valorará otras alternativas, entre ellas familiares que resulten idóneos.
En términos sencillos:
la familia no debería comenzar preguntando “¿quién decidirá por él?”, sino “¿quién quiere él que lo apoye?”
Mientras sea posible conocer esa voluntad, debe ocupar un lugar central.
¿Dónde se solicita una salvaguardia?
La salvaguardia se tramita ante la jurisdicción de Familia.
Desde el 1.º de octubre de 2024, el procedimiento se encuentra regulado específicamente por los artículos 248 a 256 del Código Procesal de Familia, además de la Ley N.° 9379 y su reglamento. El Poder Judicial clasifica la salvaguardia dentro de los procesos de petición unilateral.
La solicitud puede realizarse verbalmente, por escrito o mediante otros medios de comunicación accesibles.
Cuando se presenta personalmente, no requiere autenticación. El Poder Judicial también informa que este procedimiento se rige por el principio de gratuidad.
¿Qué analiza el juzgado?
No basta con presentar un diagnóstico que diga “Alzheimer”.
El propósito del proceso no consiste simplemente en comprobar que existe una enfermedad.
El juzgado debe determinar qué apoyos necesita esa persona concreta.
Entre otros elementos, el Código Procesal de Familia contempla el análisis del dictamen médico aportado, la valoración correspondiente de Medicina Legal, el informe social y la entrevista con la propia persona.
Este último elemento es particularmente relevante.
La persona con Alzheimer continúa siendo protagonista del proceso.
No debería ocurrir que familiares, profesionales y autoridades hablen sobre ella mientras nadie habla con ella.
Una resolución judicial reciente incluso reafirmó el deber de entrevistar a personas adultas mayores o con discapacidad y conocer su opinión en procedimientos que afectan sus derechos.
La salvaguardia puede cambiar si cambia la persona
El Alzheimer es una enfermedad progresiva.
Por eso tampoco tendría sentido establecer un apoyo una vez y suponer que permanecerá idéntico para siempre.
El Código Procesal de Familia permite revisar la salvaguardia en cualquier momento y establece, además, una revisión judicial de oficio cada cinco años.
Los apoyos pueden necesitar ajustes conforme evoluciona la condición de la persona.
Ese principio responde a una idea sencilla:
ni más apoyo del necesario ni menos apoyo del que realmente necesita.
¿Qué ocurre cuando la enfermedad está muy avanzada?
Este es uno de los puntos jurídicamente más delicados.
Existen casos en que las capacidades cognitivas y volitivas pueden encontrarse profundamente comprometidas y resulta extremadamente difícil conocer la voluntad actual de la persona.
La Sala Constitucional resolvió en 2020 que el sistema de salvaguardias también puede funcionar en situaciones en las que existe un compromiso severo del estado de conciencia debidamente comprobado.
Esto no significa volver al viejo modelo de ignorar a la persona.
Cuando no resulte posible conocer directamente su voluntad y preferencias, los estándares internacionales de derechos humanos hablan de realizar la mejor interpretación posible de su voluntad y preferencias, considerando su historia, valores, decisiones anteriores y otras evidencias disponibles, en lugar de sustituirlas simplemente por lo que terceras personas consideren conveniente.
En una persona con Alzheimer, esto puede significar preguntarse:
¿Qué había expresado anteriormente?
¿Cómo acostumbraba tomar sus decisiones?
¿Qué valores eran importantes para ella?
¿Dónde quería vivir?
¿A quién había escogido para acompañarla?
¿Qué había dicho sobre tratamientos médicos, patrimonio o cuidados?
Su historia también habla por ella.
¿Puede el garante tomar todas las decisiones médicas?
No.
La salvaguardia no debe interpretarse como una autorización automática para disponer libremente sobre tratamientos médicos.
La Ley N.° 9379 y su reglamento contienen límites específicos en materia de consentimiento informado, precisamente para evitar que la persona garante sustituya indiscriminadamente la voluntad de la persona con discapacidad. La Procuraduría General ha analizado expresamente estos límites.
En situaciones complejas —especialmente cuando existe un deterioro cognitivo muy avanzado— el alcance exacto de la actuación del garante debe analizarse según la resolución judicial, la legislación sanitaria y las circunstancias concretas.
Las voluntades anticipadas pueden ser especialmente importantes
Existe además otra herramienta que las familias deberían conocer antes de que la enfermedad avance.
La Ley N.° 10231, Ley de Voluntades Anticipadas, permite que una persona mayor de edad manifieste anticipadamente qué intervenciones médicas desea o no desea recibir cuando en el futuro no pueda expresar su voluntad.
La ley permite también designar una persona representante sanitaria y hasta dos suplentes para actuar como interlocutores ante el equipo de salud y procurar que se respete lo previamente dispuesto.
Por eso, después de un diagnóstico temprano de Alzheimer puede ser conveniente —mientras la persona reúna las condiciones legales para hacerlo— conversar sobre planificación anticipada.
No se trata de quitarle decisiones.
Se trata exactamente de lo contrario:
permitirle decidir antes aquello que podría ser difícil expresar después.
¿Y qué pasa con los poderes notariales?
Los poderes pueden ser útiles para determinados actos patrimoniales o administrativos, pero no deben confundirse con una salvaguardia ni presentarse como una solución universal para el Alzheimer.
Su contenido, alcance, vigencia y conveniencia dependen del tipo de poder, del momento en que fue otorgado y de las circunstancias jurídicas posteriores.
Por eso, cuando existe un diagnóstico de demencia y se pretende planificar la administración futura del patrimonio, lo recomendable es revisar el caso individualmente con un profesional en Derecho o notariado antes de asumir que un poder resolverá cualquier situación.
La salvaguardia no debe pedirse “por si acaso”
Tampoco debería convertirse en un requisito automático impuesto a toda persona con Alzheimer.
El propio reglamento de la Ley N.° 9379 establece, por ejemplo, que no puede exigirse un proceso de salvaguardia simplemente como requisito para acceder a una pensión; la Sala Constitucional también ha considerado improcedente esa exigencia.
La pregunta adecuada no es:
“Tiene Alzheimer, ¿necesita salvaguardia?”
La pregunta debería ser:
“¿Qué decisiones puede seguir tomando por sí misma, en cuáles necesita apoyo y existe realmente una situación que justifique acudir a una salvaguardia judicial?”
Ahí cambia completamente la mirada.
Si su familiar acaba de recibir el diagnóstico, hable ahora
Muchas familias esperan hasta que aparece una crisis.
Un problema bancario.
Una propiedad que debe venderse.
Un trámite sucesorio.
Una hospitalización.
Una decisión médica urgente.
O una etapa avanzada de deterioro cognitivo.
La planificación jurídica temprana permite conversar cuando todavía existe mayor posibilidad de conocer directamente la voluntad de la persona.
Preguntar hoy puede evitar que mañana otras personas tengan que interpretar lo que nunca se habló.
SU DERECHO HOY: la persona sigue siendo persona
El Alzheimer puede afectar la memoria, el lenguaje, la orientación, la capacidad funcional y progresivamente muchas otras dimensiones de la vida.
Pero el diagnóstico no borra los derechos humanos.
La persona continúa teniendo historia, preferencias, relaciones, patrimonio, ciudadanía, dignidad y derecho a participar en las decisiones que afectan su vida.
Ese es precisamente el sentido profundo de la salvaguardia.
No preguntar:
“¿Cómo decidimos por ella?”
Sino:
“¿Qué apoyo necesita para seguir ejerciendo sus derechos y cómo podemos respetar mejor su voluntad?”
Ese cambio de pregunta también es un cambio de sociedad.

OPINE USTED
¿Cree que las familias conocen suficientemente la diferencia entre apoyar a una persona con Alzheimer y sustituir completamente sus decisiones?
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Si usted ha enfrentado dudas sobre salvaguardia, autonomía o derechos de una persona con Alzheimer u otra demencia, puede escribirnos a hola@costaricamayor.com o al WhatsApp +506 8324-0116.
Lic. Carlos Eduardo Méndez Vásquez
Máster en Gerencia Social
Abogado.Código profesional 036791
Director de Costa Rica Mayor
Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría jurídica individualizada. La procedencia y alcance de una salvaguardia deben analizarse según las circunstancias particulares de cada persona.
Fuentes principales
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N.° 9394; Ley N.° 9379, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad; Decreto Ejecutivo N.° 41087-MTSS; Código Procesal de Familia, artículos 248 a 256; Ley N.° 10231, Ley de Voluntades Anticipadas; jurisprudencia de la Sala Constitucional y del Tribunal de Familia sobre salvaguardia e igualdad jurídica.




