SU DERECHO HOY: Cómo proteger bienes y pensiones de los adultos mayores

May 21, 2026 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

El ordenamiento jurídico costarricense ofrece herramientas precisas para resguardar el patrimonio y las decisiones de las personas mayores frente al despojo. La clave está en activarlas a tiempo.

Por: Eduardo Méndez, Abogado y Director www.costaricamayor.com

La reunión donde me pidieron asesorarlo empieza con un gesto que se repite. Don Manuel se sienta despacio, acomoda el bastón contra el respaldo, deja el sombrero sobre la silla y saca del bolsillo interior del saco un sobre manila doblado dos veces. Adentro hay dos documentos: la copia de un poder generalísimo otorgado hace catorce meses y un estado de cuenta del Banco Nacional donde la pensión del IVM, que durante veintidós años llegó puntual el segundo viernes del mes, ya no se deposita a su nombre. Lo acompaña una sobrina que le sirve agua y mira el suelo. En los quince minutos siguientes don Manuel relatará, con el orden interrumpido de quien todavía no entiende lo que pasó, cómo firmó «un papelito» para que su hijo le ayudara con los trámites del banco. Hoy la casa figura a otro nombre. Casos como el suyo son, en mi experiencia profesional, la materia más frecuente y dolorosa del derecho gerontológico costarricense.

La dimensión real del problema

El despojo patrimonial de las personas mayores no es un fenómeno marginal. AGECO reporta 113 consultas por violencia patrimonial en 2024 —segunda causa de llamada del año— y 55 más en los primeros cinco meses de 2025. La Línea Dorada 1165 del CONAPAM confirma el patrón: el agresor casi siempre es un familiar, el vehículo casi siempre es un documento mal explicado y el daño suele ser irreversible cuando la persona consulta. Sin embargo, el ordenamiento jurídico costarricense ofrece un arsenal de protecciones que, usadas a tiempo, evitan la mayoría de los escenarios que terminan en mi oficina.

El poder notarial: el documento que decide todo

La primera escena legal que conviene reconstruir es la notaría. El poder generalísimo, regulado en el artículo 1253 del Código Civil, faculta al apoderado para realizar todos los actos que no estén expresamente reservados al otorgante: vender, hipotecar, donar, disponer de cuentas. Quien firma un poder de esta naturaleza entrega, en términos prácticos, el control completo de su patrimonio. El poder especial, en cambio, queda acotado a un acto concreto —cobrar la pensión, firmar una escritura determinada— y se extingue al cumplirse. La diferencia entre ambos es, para muchos clientes, la distancia entre conservar la casa y perderla. Lo que advierto siempre en consulta: nunca firmar un poder sin copia previa, sin plazo de vigencia y sin asesoría legal independiente del beneficiario.

El marco penal y la vía rápida del juzgado

La segunda escena legal ocurre en los tribunales. El artículo 61 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, tipifica como delito autónomo la explotación de personas adultas mayores: quien abuse de su posición para inducirlas a realizar actos perjudiciales sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, enfrenta prisión de uno a dos años. A este tipo se suma el artículo 216 del Código Penal —estafa y otras defraudaciones— y, sobre todo, el artículo 57 de la Ley 7935, que ordena aplicar a esta población las medidas y procedimientos de la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586). Esto último es decisivo desde el punto de vista práctico: el Juzgado contra la Violencia Doméstica puede ordenar, en cuestión de días, embargo preventivo, prohibición de disposición sobre bienes, desalojo del agresor, restitución del menaje y guarda protectora, entre otras catorce medidas. No hay que esperar la sentencia penal: la protección es inmediata.

Lo que pocos saben: salvaguardia, nulidad e indignidad

Aquí está el giro que la mayoría desconoce y que reordena toda la conversación. Cuando la persona mayor enfrenta una discapacidad cognitiva —demencia avanzada, secuelas de ictus— la Ley 9379 de Promoción de la Autonomía Personal (2016) sustituyó la antigua curatela por la salvaguardia, un mecanismo de apoyo armonizado con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La diferencia es jurídica y existencial: la curatela sustituía a la persona; la salvaguardia la acompaña sin sustraerle la capacidad jurídica. Quien interpone esta acción ante el juzgado de familia obtiene un apoyo formal y, a la vez, un cortafuegos frente a contratos firmados bajo presión o engaño. Tres herramientas civiles complementan el cuadro: la revocación del poder ante notario, con inscripción en el Registro Nacional para que sea oponible a terceros; la acción de nulidad del acto jurídico viciado por error, dolo o intimidación (artículos 1015 y siguientes del Código Civil); y la declaratoria de indignidad o ingratitud, que puede excluir al agresor de la herencia y dejar sin efecto donaciones previas. Esta última es, a mi criterio, la sanción civil más severa del ordenamiento y la más subutilizada.

La estrategia jurídica completa, en tres tiempos

La protección patrimonial, en clave jurídica, se construye en tres tiempos. Prevención: poderes especiales acotados, testamento otorgado en pleno juicio, revisión mensual de cuentas, documentos originales bajo control directo del titular. Reacción temprana: ante cualquier presión o irregularidad, revocación inmediata del poder ante notario y consulta legal independiente. Respuesta institucional: medida de protección en el Juzgado contra la Violencia Doméstica, denuncia penal ante la Fiscalía o el OIJ, acción civil de nulidad y, cuando proceda, salvaguardia ante el juzgado de familia. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente en Costa Rica, refuerza este andamiaje al reconocer expresamente el derecho a una vida libre de violencia financiera y patrimonial.

Tres números y una regla profesional

Tres números deben estar a mano en cualquier hogar donde viva una persona mayor: 1165 (Línea Dorada del CONAPAM, 24 horas, todos los días), 800-8000-645 (OIJ para denuncias penales) y 911 para emergencias. A ellos añado una regla profesional que no figura en ninguna ley pero que evita la mayoría de los casos que llegan a mi oficina: antes de firmar cualquier poder, lleve a una persona de confianza distinta del beneficiario y exija copia del documento veinticuatro horas antes de la cita en la notaría. La autonomía no se diagnostica: se ejerce, y se protege con instrumentos jurídicos precisos usados a tiempo.

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