SU DERECHO HOY: Derechos del paciente adulto mayor en la consulta médica

May 20, 2026 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Su Derecho Hoy · Por Eduardo Méndez Vásquez, Abogado, Director www.costaricamayor.com

Salir de un consultorio sin entender lo que el médico dijo no es un percance. Es una vulneración.

La confusión en la consulta tiene nombre jurídico. Se llama incumplimiento del deber de información. Y en Costa Rica está expresamente sancionado por la Ley 8239.

Cada día, miles de personas mayores cruzan la puerta de un EBAIS, de una clínica o de un hospital de la CCSS con una pregunta legítima sobre su cuerpo y salen con una receta en la mano y una duda más grande que cuando entraron. Esa escena, repetida hasta la naturalización, no prueba la saturación del sistema. Documenta el silenciamiento cotidiano de un derecho que el ordenamiento reconoce y que la práctica institucional incumple.

El andamiaje normativo que ampara su consulta médica

La Ley 8239, Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, establece un catálogo expreso de garantías que opera en cada centro de salud del país, sea público o privado. Entre ellas figuran:

  • El derecho a recibir información clara, completa y veraz sobre el diagnóstico, el tratamiento y las alternativas terapéuticas.
  • El derecho a otorgar o denegar el consentimiento informado antes de cualquier procedimiento.
  • El derecho a acceder al expediente médico y a obtener copia.
  • El derecho a ser tratado con respeto y dignidad, sin discriminación de ningún tipo.
  • El derecho a estar acompañado por un familiar durante la atención.
  • El derecho a presentar reclamos formales cuando cualquiera de esas garantías se quebrante.

A ese cuerpo normativo se suma la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, que reconoce de manera específica el derecho a una atención integral en salud y a participar activamente en las decisiones que afectan el propio bienestar. Y se suma, en el plano supralegal, la Ley 9394, que incorpora al ordenamiento costarricense la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento que obliga al Estado a garantizar el consentimiento libre e informado en el ámbito sanitario y a respetar la voluntad de la persona, incluida la posibilidad de revocar decisiones tomadas.

No estamos ante una expectativa razonable. Estamos ante un deber jurídico exigible.

Lo que la ley le permite exigir, sin pedir permiso

  • Usted tiene derecho a que el personal médico le explique su diagnóstico en palabras que entienda. Las veces que sea necesario.
  • Usted tiene derecho a preguntar para qué sirve un examen, qué efectos tiene un medicamento, qué riesgos implica un procedimiento y qué alternativas existen.
  • Usted tiene derecho a decir no. Y a que esa negativa quede registrada en su expediente.
  • Usted tiene derecho a entrar a la consulta acompañado por la persona que designe, sin que ninguna disposición administrativa pueda anular esa garantía cuando la condición del paciente lo amerite.
  • Usted tiene derecho a pedir su expediente médico y a recibir copia, conforme al Reglamento del Expediente de Salud de la CCSS.

Cuando todo lo anterior se ignora, lo que se quiebra no es la cortesía. Es el principio constitucional de igualdad ante la ley y el deber estatal de tutela de la salud previsto en el artículo 21 de la Constitución Política.

La ruta del reclamo cuando el derecho se vulnera

Las vías de gestión están disponibles, son gratuitas y dejan constancia formal.

La Contraloría de Servicios del centro de salud correspondiente recibe la queja inicial y la traslada con número de expediente. La Auditoría General de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, prevista por la propia Ley 8239, tramita denuncias en establecimientos públicos y privados. La Defensoría de los Habitantes interviene cuando la institución no responde o la respuesta es insuficiente. Y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) actúa cuando la vulneración se configura por razones de edad.

Ninguna de esas vías exige abogado. Ninguna se cobra. Todas dejan rastro escrito.

El derecho no se mendiga. Se ejerce.

La autonomía sobre el propio cuerpo no es un privilegio que el sistema concede cuando le sobra tiempo. Es un derecho que el ordenamiento reconoce y que las instituciones están obligadas a hacer efectivo, sin importar la edad de quien consulta ni la presión de la sala de espera.

Una sociedad que envejece —y Costa Rica está envejeciendo aceleradamente— no puede sostenerse sobre consultorios apurados y pacientes mudos. Cada consulta donde una persona mayor sale sin entender es una grieta en el contrato social que el Estado costarricense suscribió cuando ratificó la Convención Interamericana.

¿Qué clase de país aspiramos a ser si quienes nos enseñaron a hablar tienen que adivinar lo que el sistema de salud les responde?

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