La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935), instituye un catálogo de derechos que ningún establecimiento puede negociar. Entre 2019 y 2025, al menos 36 centros financiados por CONAPAM recibieron órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. La brecha entre lo que dice la ley y lo que ocurre dentro de los centros es el debate pendiente.
Por: Eduardo Méndez, Abogado, director de www.costaricamayor.com
Cuando una familia costarricense toma la decisión de ingresar a su madre, a su padre o a un familiar cercano en un hogar de larga estancia, o de inscribirlo en un centro diurno, suele hacerlo en un momento difícil: ante una pérdida de autonomía, después de una caída, tras un diagnóstico. En ese contexto, lo último que la familia suele revisar es el andamiaje normativo que regula esa atención.
El problema es que ese andamiaje existe, es robusto y se incumple con frecuencia.
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935), vigente desde 1999, fija con claridad los derechos de toda persona que reside o asiste a un establecimiento de atención directa. El artículo 5 enumera nueve derechos específicos para residentes y usuarios. No son recomendaciones ni buenas prácticas. Son obligaciones del establecimiento. Su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, penales y civiles solidarias. Conózcalos.
- Vida afectiva y familiar. Su madre, su padre o su familiar tiene derecho a relacionarse afectivamente con familiares u otras personas y a recibir sus visitas dentro de horarios adecuados. El establecimiento no puede aislarla socialmente ni restringir el contacto familiar de manera arbitraria.
- Información previa. Antes del ingreso, el hogar o centro diurno debe informarle de todos los servicios que presta y de su costo. La opacidad económica al momento del ingreso es una vulneración directa de este derecho.
- Información en salud. La persona residente tiene derecho a conocer su condición de salud y a participar en su tratamiento. Las decisiones médicas no se toman a sus espaldas.
- Oposición al exceso de medicamentos. La ley reconoce expresamente el derecho a oponerse al tratamiento médico experimental y a la polifarmacia. La sobre medicación, como recurso de manejo conductual, está prohibida cuando no responde a criterio terapéutico debidamente fundamentado.
- No al traslado forzado. Su madre no puede ser trasladada ni removida del establecimiento sin su consentimiento. Si va a ser trasladada o dada de alta, debe ser notificada por escrito con un mínimo de treinta días de anticipación, y las razones deben quedar fundamentadas en el expediente individual, que por ley es obligatorio.
- No al aislamiento arbitrario. Aislar a una persona sólo es válido por causas terapéuticas, mediante orden de un equipo profesional competente, con revisión periódica documentada en el expediente clínico. Encerrar a un residente para «facilitar» el cuido del personal constituye abuso.
- Autonomía financiera con tope legal. Aquí está el punto que la mayoría de las familias desconoce. La persona residente tiene derecho a administrar sus propias finanzas o a designar a alguien que lo haga, con derecho a recibir informes trimestrales. Y lo más concreto: cuando reside de forma permanente en un hogar o albergue, el establecimiento puede cobrarle hasta un máximo del noventa por ciento (90%) de su pensión mensual. El diez por ciento restante le pertenece. Es su dinero para sus gastos personales y para su dignidad. Ningún hogar puede apropiarse de la totalidad del ingreso.
- Privacidad e intimidad. La persona tiene derecho al respeto de su privacidad durante las visitas de su cónyuge o compañero. Si ambos son residentes, el establecimiento debe suministrarles un dormitorio común siempre que las facilidades lo permitan. La vida en pareja no termina en la puerta del hogar.
- Libertad de circulación. Su madre puede circular libremente tanto dentro del establecimiento como fuera de él, siempre que sus condiciones físicas y mentales se lo permitan. El hogar no es un encierro. Es una residencia con servicios.
Estos nueve derechos se complementan con el derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 6) y con el derecho a la imagen (artículo 7), que prohíbe utilizar fotografías de personas adultas mayores sin su consentimiento.
¿Qué ocurre cuando se incumplen?
El régimen sancionatorio es severo. El Ministerio de Salud puede suspender el apoyo financiero hasta por un año, cesarlo en caso de reincidencia e incluso extinguir la autorización de funcionamiento. Las agresiones físicas, sexuales, psicológicas y la explotación patrimonial constituyen delitos penales autónomos tipificados por la propia Ley 7935. El centro responde solidariamente por la reparación civil y debe contar, como requisito con una póliza de seguros vigente. Los empleados, directivos o cuidadores que conozcan irregularidades y no las denuncien incurren en falta laboral grave que acarrea despido sin responsabilidad patronal. Un miembro de Junta Directiva que incumple podría ser inhabilitado de su cargo.
Y sin embargo, entre 2019 y 2025, al menos 36 centros financiados por CONAPAM recibieron órdenes sanitarias del Ministerio de Salud. En abril de este año, la Defensoría de los Habitantes alertó sobre inconsistencias graves entre los registros del Ministerio y los del CONAPAM, e identificó casos de cierre técnico que intentaban reabrir bajo otra figura jurídica, con la misma población adentro.
¿Qué puede hacer una familia?
Si su familiar reside en un hogar y usted sospecha que algún derecho está siendo vulnerado, puede actuar. Puede solicitar copia del expediente, exigir la información financiera trimestral y presentar denuncia ante tres instancias: la Defensoría de los Habitantes, el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud de su zona; y el CONAPAM, como órgano rector en materia de derechos de las personas adultas mayores.
Su madre no es una carga. Es una persona con derechos vigentes. La ley ya lo dijo. Hace falta exigirlo.
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