Antes de firmar, exija leer y comprender: usted tiene derecho a decidir con información

Ago 18, 2026 | Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

SU DERECHO HOY: Por Eduardo Méndez, Abogado. Director dewww.costaricamayor.com

Ninguna persona está obligada a firmar un contrato, un poder, un préstamo, una venta o una donación que no entienda por completo. La legislación costarricense reconoce que la firma es un acto con consecuencias jurídicas serias, y que el derecho a la información clara y a la decisión libre le pertenece a usted.

Una firma parece un gesto pequeño: unos trazos sobre una hoja, una casilla marcada, un dedo sobre una pantalla. Sin embargo, en términos jurídicos, firmar es asumir obligaciones. Cuando una persona adulta mayor estampa su firma al pie de un documento que no comprendió, puede quedar comprometida a pagar deudas ajenas, a ceder una propiedad, a autorizar el retiro de su pensión o a otorgarle a un tercero poder sobre sus bienes. Por eso, la frase más protectora que usted puede pronunciar frente a cualquier mostrador es también la más sencilla: «antes de firmar, quiero leer y comprender el documento».

En Costa Rica Mayor insistimos en un principio que no admite excepciones: la persona adulta mayor es titular de derechos, no una firma fácil de conseguir. Y la ley respalda esa afirmación con instrumentos concretos que conviene conocer antes de que llegue el momento de decidir, no después.

La información clara es un derecho, no un favor

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, establece que toda persona consumidora tiene derecho a recibir información veraz, clara y oportuna sobre los bienes y servicios que contrata, así como a una protección frente a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión —esos que vienen preimpresos y no se negocian. Esto significa que cuando un banco, una financiera, una casa comercial o cualquier proveedor le presenta un documento, tiene la obligación de explicárselo en términos comprensibles. Usted no está pidiendo un favor cuando solicita que le aclaren una condición: está ejerciendo un derecho que la ley le reconoce.

Esa misma ley contempla, para ciertos actos de consumo celebrados fuera del establecimiento comercial, un derecho de retracto que permite dejar sin efecto el contrato dentro de un plazo determinado a partir de su perfeccionamiento, sin responsabilidad para la persona consumidora. No todos los contratos admiten esta salida, y las condiciones son específicas, por lo que conviene consultarlo antes de asumir que se puede revertir cualquier firma. La regla prudente sigue siendo la misma: es mucho mejor no firmar con dudas que buscar cómo deshacer la firma después.

La ley castiga a quien se aprovecha

Existe una protección especialmente pensada para las personas adultas mayores. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, número 7935, tipifica en su artículo 61 el delito de explotación de personas adultas mayores. La norma sanciona con prisión a quien, abusando de una situación de poder o del estado de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos que le produzca efectos jurídicos perjudiciales a ella o a quienes dependen de ella. Y va más allá: cuando un tribunal declara, en sentencia firme, que en el traspaso de bienes medió explotación, la consecuencia jurídica incluye la nulidad de lo actuado, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

Dicho de otro modo: la ley no considera válido, sin más, un documento firmado bajo engaño, presión o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. A ello se suma el artículo 216 del Código Penal, que reprime la estafa y otras defraudaciones, y las medidas de protección previstas en la Ley contra la Violencia Doméstica, número 7586, que la propia Ley 7935 hace aplicables para prevenir la violencia patrimonial contra esta población. La violencia patrimonial —el despojo, el uso indebido de los bienes o los recursos de una persona adulta mayor— es una forma de maltrato reconocida, no un simple asunto de familia.

Firmar ante notario no lo exime de comprender

Cuando el documento se otorga ante un notario público —una escritura de venta, una donación, una hipoteca o un poder—, la persona notaria tiene el deber de dar lectura al instrumento y de asegurarse de que quienes comparecen entienden su contenido y sus alcances antes de firmar. Si usted acude a una notaría y siente que le apresuran, que no le explican o que hay un tercero respondiendo por usted, tiene todo el derecho de detener el acto, pedir que le lean el documento con calma y consultar antes de continuar. La solemnidad de una firma notarial nunca sustituye su comprensión: la refuerza.

Una escena que se repite

Doña Emilia, de 71 años, llegó a una entidad financiera acompañada de un conocido de la familia que le había ofrecido «ayudarla con un trámite». Frente al escritorio, la funcionaria deslizó varias hojas y señaló la línea de la firma. El conocido, apurado, le dijo que era «solo un formulario». Doña Emilia miró el papel, no entendió la letra pequeña y sintió la incomodidad de hacer esperar a todos. Pero respiró, tomó el documento y dijo con serenidad: «antes de firmar, quiero leer y comprender esto; si no me queda claro, me lo llevo y lo consulto». No firmó ese día. Al revisarlo con una persona de su confianza, descubrió que aquel «formulario» la constituía en fiadora de un préstamo que no era suyo. Su firma detenida a tiempo fue lo que protegió su patrimonio.

La lección de doña Emilia no es la desconfianza, sino la calma. Nadie que actúe de buena fe se molestará porque usted quiera leer, preguntar o consultar. Al contrario: la prisa, la insistencia y la molestia ajena ante sus preguntas son, muchas veces, la primera señal de alerta.

Cinco decisiones que la protegen

Antes de estampar su firma en cualquier contrato, autorización, poder, préstamo, venta o donación, conviene actuar con método. Lea el documento completo, incluida la letra pequeña, y no acepte que se lo resuman si usted quiere leerlo entero. Pida que le expliquen, por escrito si es necesario, cuánto va a pagar, durante cuánto tiempo y qué ocurre si no puede cumplir. Nunca firme espacios en blanco ni documentos incompletos, porque lo que falta puede llenarse después sin su consentimiento. Llévese una copia de todo lo que firme. Y, ante la menor duda, no firme ese día: consulte con una persona de su confianza, con una abogada o abogado, o con las instancias que existen precisamente para orientarle. Retirarse a pensar nunca es una descortesía; es un derecho.

A dónde acudir

Si usted o una persona adulta mayor cercana fue presionada o engañada para firmar, existen rutas de apoyo. La Comisión Nacional del Consumidor, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, atiende denuncias en materia de consumo. La Defensoría de los Habitantes cuenta con una defensoría específica para la protección de la persona adulta mayor. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) orienta a través de su Línea Dorada, 1165 , y en casos de posible delito, el Organismo de Investigación Judicial recibe las denuncias correspondientes. Buscar orientación a tiempo no es exagerar: es cuidar lo que usted construyó a lo largo de toda una vida.

Termino aquí.

¿Y si la próxima vez que alguien le acerque un papel y le diga «firme aquí, es solo un formulario», usted respondiera, con toda la calma del mundo, que antes quiere leerlo y comprenderlo?

————————————————————————————————————————————————————————————————————

Comparta este artículo con esa hija, ese sobrino o esa vecina que acompaña a una persona adulta mayor en sus trámites. Una firma detenida a tiempo protege un patrimonio entero.

Guarde estos datos: Comisión Nacional del Consumidor (MEIC), Defensoría de los Habitantes y Línea Dorada de CONAPAM, 1165. Téngalos a mano antes de necesitarlos.

Síganos en Costa Rica Mayor para conocer, cada semana, los derechos que le pertenecen y las herramientas para ejercerlos con dignidad.

Fuentes: Ley N.° 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; Ley N.° 7935, Integral para la Persona Adulta Mayor (art. 61); Ley N.° 7586, contra la Violencia Doméstica; Código Penal (art. 216); Código Notarial, Ley N.° 7764. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal personalizada. Ante un caso concreto, consulte con una persona profesional en Derecho.

 

Artículos relacionados