El dinero del ROP no se pierde cuando la persona muere, pero sí prescribe: tiene 10 años para reclamarla
Por: Eduardo Méndez, Director de www.costaricamayor.com
Doña Marta cuidó a su mamá durante ocho años. La bañó, le dio la comida en la boca, la acompañó en sus citas médicas, la veló cuando se fue. Tres meses después del entierro, una vecina le preguntó: «¿Y ya reclamaron el ROP de su mamá?»
Doña Marta no entendió la pregunta. Su mamá había trabajado treinta años cosiendo en una fábrica. Cotizó al Seguro Social hasta el último día. Pero la familia nunca supo que, además de la pensión del IVM, su mamá tenía una cuenta a su nombre en una operadora de pensiones. Cuando llamaron, les confirmaron el saldo: ₡3.800.000.
Lo primero que usted debe entender
El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) no es una limosna del Estado. Es dinero del trabajador, ahorrado mes a mes desde el año 2000 cuando entró en vigencia la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983). Cada mes, un 4,25% del salario reportado a la CCSS se deposita en una cuenta individual a nombre de la persona trabajadora.
Esa cuenta no desaparece cuando la persona fallece. La ley es clara: el ROP es heredable. Pero la familia tiene que saber tres cosas:
1. Quiénes son los beneficiarios del ROP.
La jerarquía la define la ley:
- Primero, los beneficiarios que la CCSS tenga declarados en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Si su mamá ya tenía declarada a usted como dependiente para la pensión, esa misma declaratoria aplica al ROP.
- Segundo, si en el IVM no hay beneficiarios declarados, valen los que la persona haya designado directamente en su operadora de pensiones (Popular Pensiones, BCR Pensiones, BAC Pensiones, BN Vital, CCSS-OPC o Vida Plena).
- Tercero, si no hay beneficiarios en ninguno de los dos, la familia debe acudir al Juzgado de Trabajo más cercano al domicilio de la persona fallecida, mediante un proceso llamado distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas, regulado por el artículo 85 del Código de Trabajo.
2. El trámite por vía laboral es gratuito y rápido.
Esto es lo que casi nadie le cuenta. Antes de 2017, los familiares tenían que abrir un proceso sucesorio civil, costoso y lento. Hoy, gracias a la Reforma Procesal Laboral (Ley 9343), ese trámite se hace ante un juez laboral en cuestión de meses, no de años. Y si la familia no tiene dinero para un abogado, la Defensa Pública Laboral del Poder Judicial brinda patrocinio gratuito.
3. La plata prescribe a los diez años.
Y aquí viene la parte más dolorosa. El artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador establece que si los beneficiarios no reclaman el ROP en un plazo de diez años contados desde el fallecimiento, el derecho prescribe y el dinero pasa al Régimen No Contributivo de la CCSS.
Es decir: ese ahorro que la persona trabajadora construyó durante toda su vida laboral termina financiando el sistema cuando la familia no sabe que existe.
Lo que usted puede hacer hoy
Si la persona mayor de su familia está viva:
- Pregúntele en qué operadora tiene su ROP. Si no lo sabe, puede consultarlo en cualquier sucursal de la CCSS o en la página de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).
- Pídale que designe beneficiarios formalmente ante la operadora. El trámite se hace presencial o digital, con un formulario simple.
- Mantengan actualizada esa lista. Si nace un nieto, si fallece el cónyuge, si cambia la familia, hay que avisar.
Si la persona ya falleció:
- Reúna el certificado de defunción y los documentos de identidad de los posibles beneficiarios.
- Acuda directamente a la operadora si hubo beneficiarios designados.
- Si no los hubo, vaya al Juzgado de Trabajo más cercano al domicilio del fallecido. Solicite el proceso de distribución de prestaciones bajo el artículo 548 del Código de Trabajo.
- Si necesita abogado y no puede pagarlo, pida la Defensa Pública Laboral.
Una conversación pendiente
En Costa Rica hablamos de pensiones cuando se habla de reformas, recortes y tasas de reemplazo. Pero casi nunca hablamos de lo que pasa cuando la persona pensionada muere.
Esa omisión tiene un precio. Mientras la Asamblea Legislativa discute si reparte o no el ROP, miles de familias pierden sus propios ahorros cada año porque nadie les explicó que tenían derecho a reclamarlos.
El derecho existe. La ley lo protege. La vía laboral es gratuita. Pero el reloj corre desde el día del entierro.
Doña Marta sí recuperó el ROP de su mamá. Lo hizo a los siete meses, con la Defensa Pública Laboral, sin pagar un solo colón en honorarios. No todas las familias tienen esa suerte. Casi siempre, cuando alguien pregunta «¿y el ROP?», ya es tarde.
Pregunte hoy. Anote la operadora. Designe beneficiarios. Hable con su familia.
Porque la dignidad en la vejez también se hereda.
Eduardo Méndez Vásquez es abogado, especialista en aging y director de costaricamayor.com. Esta columna integra la sección «Su Derecho Hoy».







