Por Eduardo Méndez Vásquez — Abogado, director de Costa Rica Mayor
Hay una conversación que casi nadie quiere tener en voz alta, pero que se sostiene a media voz en cocinas, salas de espera y grupos de WhatsApp familiares de todo el país: «ya no puedo más con mamá», «no tengo cómo cuidar a papá», «trabajo todo el día y no hay quién esté con él».
Esa frase —dicha entre lágrimas, culpa o cansancio extremo— no es egoísmo. Es la realidad de miles de familias costarricenses que cargan, sin red, sin apoyos y a veces sin información, con el cuidado de una persona mayor en condición de dependencia. Y es justo en ese punto, donde la culpa se cruza con el agotamiento, donde se decide algo que el país no puede seguir ocultando: si la familia no encuentra ayuda, demasiadas veces la salida termina siendo el abandono.
Esta columna tiene un mensaje doble, y los dos lados importan por igual: pedir ayuda institucional es un derecho que la ley reconoce. Abandonar a una persona mayor es un delito que la ley sanciona con cárcel.
Lo que las cifras nos están diciendo
Los datos del Organismo de Investigación Judicial y la CCSS muestran que el abandono de personas mayores en hospitales públicos se multiplicó por ocho entre 2016 y 2024. Solo el Hospital San Juan de Dios reportó, entre enero y abril de 2025, 40 casos: diez abandonos por mes en un único centro médico. CONAPAM documentó un aumento superior al 600% en una década, pasando de 150 casos en 2014 a 1.050 personas en condición de abandono en octubre de 2024. Y los registros de vigilancia epidemiológica de la CCSS confirman la escalada: los casos de violencia contra personas mayores pasaron de 624 en 2020 a 2.390 en 2024, con San José concentrando la mayor incidencia.
Detrás de cada uno de esos números hay, casi siempre, una familia que se rompió antes de pedir ayuda. Familias que quizás no sabían que la ayuda existía. Y a veces, sí: familias que sí sabían, pero decidieron mirar hacia otro lado.
Lo que dice la ley: usted no está obligado a cuidar solo, pero sí está obligado a no abandonar
El artículo 232 del Código de Familia establece que hijos, nietos, hermanos y otros familiares tienen la obligación legal de brindar cuidados a la persona adulta mayor. Esa obligación no admite renuncia silenciosa: no se cumple ignorándola, no se traspasa cerrando la puerta de un hospital.
Pero la ley costarricense también reconoce, con igual fuerza, que la responsabilidad del cuidado no recae exclusivamente sobre la familia. La Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, y la Ley N° 10.192, que activó el Sistema Nacional de Cuidados (SINCA), establecen que el Estado costarricense tiene la obligación de acompañar a las familias mediante una red de servicios: centros diurnos, hogares de larga estancia, redes de cuido, subsidios, asesoría legal y orientación profesional. Pedir esos apoyos no es un favor que se solicita: es un derecho que se ejerce.
El reverso de ese derecho es claro y contundente. La Ley N° 9857 (2020), reformada por la Ley N° 10217 (2022) y endurecida en octubre de 2025 por el expediente 24.244 —aprobado por unanimidad con 41 votos en segundo debate—, modificó el artículo 142 bis del Código Penal y dejó las penas por abandono así:
- De 1 a 3 años de prisión para quien, teniendo la obligación legal o de hecho de cuidar, abandone a una persona adulta mayor.
- De 1 a 4 años cuando el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social.
- De 3 a 6 años cuando el abandono produce daños graves a su salud.
- De 6 a 12 años cuando el abandono provoca su muerte.
A esto se suma la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Costa Rica, que obliga al Estado a prevenir, sancionar y reparar toda forma de violencia contra esta población.
Traducido en términos llanos: el país le da herramientas para que pida ayuda antes de quebrarse, y le advierte que si no las usa y abandona, la consecuencia es cárcel.
Si usted está al límite, esto es lo que puede hacer hoy
Antes de que la situación reviente, tiene a mano una ruta de apoyo concreta.
1. Línea Dorada: 1165. Línea gratuita, atendida 24/7 por profesionales en Trabajo Social de CONAPAM, vinculada también al 9-1-1 desde 2025. Es el primer lugar al que puede llamar para orientación, valoración y activación de protección, sin esperar a que la situación se vuelva crítica.
2. CONAPAM. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor coordina hogares, redes de cuido y centros diurnos en todo el país. En su sitio (conapam.go.cr) encontrará el directorio de organizaciones de bienestar social y los programas de subsidio para familias en condición de pobreza o riesgo social.
3. Oficinas Municipales del Adulto Mayor. La Ley N° 10046 ordenó crear estas oficinas en cada municipalidad. Son la puerta de entrada local: orientan, vinculan con redes comunitarias y articulan con los centros diurnos y los hogares de larga estancia.
4. AGECO. La Asociación Gerontológica Costarricense ofrece, mediante su Servicio de Orientación Socio Legal, acompañamiento gratuito a familias cuidadoras y a personas mayores en situaciones de violencia, negligencia o sobrecarga.
5. Consultorio Jurídico CONAPAM-UCR. Asesoría legal gratuita para temas de pensión alimentaria, protección y derechos de la persona mayor.
Si usted o un conocido suyo presencia un caso de abandono ya consumado, las vías son las mismas más la denuncia ante el OIJ y el Ministerio Público (línea gratuita 800-8000-645). Cualquier persona puede interponerla; no se necesita ser familiar.
Una distinción que vale repetir
Quiero cerrar con una idea que toda familia costarricense debería tener clara, porque es la que separa una decisión difícil de una decisión delictiva:
Reconocer que no puede cuidar a un padre o una madre y pedir ayuda, no es abandono. Es responsabilidad.
Dejar a una persona mayor sola, sin apoyo, sin alimentación, sin compañía, o cerrarle la puerta a la salida del hospital, sí es abandono. Y eso es delito.
La pregunta correcta nunca fue «¿cómo me deshago de mi mamá?». La pregunta correcta es: «¿qué institución me puede acompañar para que mi mamá viva con dignidad y para que yo no me rompa en el intento?»
Esa pregunta sí tiene respuesta. Está en el 1165, en la oficina municipal del adulto mayor de su cantón, en CONAPAM, en AGECO, en el Sistema Nacional de Cuidados.
El abandono se sostiene en el silencio y en la falta de información. La ley ya está escrita —del lado del derecho a pedir ayuda y del lado del castigo a quien decide no pedirla. Falta que la usemos.









