¿Qué cambia en la vida de una persona mayor cuando tiene un ingreso propio? 

Nov 6, 2026 | Slider el reporte, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

¿Qué cambia en la vida de una persona mayor cuando tiene un ingreso propio? 

Cerca de 33.000 solicitudes de pensión del Régimen No Contributivo esperan respuesta, y un proyecto de ley podría financiar 31.221 nuevas. Pero la pregunta de fondo no es cuán tas. Es qué significa, en la vida diaria, pasar de pedir a decidir. 

Por: Eduardo Méndez, Director de www.costaricamayor.com 

Doña Marta tiene 74 años y ya sabe qué hará con su primera pensión. Lo tiene apuntado en la misma libreta donde hoy anota lo que debe: pagarle a su hija los pasajes a la clínica, comprar sus pastillas sin tener que esperar a que alguien pase por la farmacia y, si alcanza, llevarle algo a la nieta el día de su cumpleaños. «No es mucha plata», dice. «Pero sería mía. Ya no tendría que dar explicaciones». 

De pedir a decidir 

Lo primero que cambia con un ingreso propio no es el monto en la cartera. Es quién decide. Una persona mayor sin ingresos depende de otras personas para comprar alimentos, pagar el agua y la luz, tomar el bus o conseguir un medicamento. Cada necesidad se vuelve una petición, y cada petición obliga a explicar, justificar y agradecer. Con el tiempo, esa cadena de pequeñas solicitudes va desplazando a la persona del centro de su propia vida: otras personas resuelven qué se compra, cuándo se sale y qué gasto es prioritario. 

Con un ingreso propio, aunque sea modesto, esa relación se invierte. La persona vuelve a admi nistrar su presupuesto, a establecer prioridades y a equivocarse si quiere, que también forma parte de la autonomía. Puede decidir visitar a una amiga, contribuir a la iglesia, inscribirse en un grupo comunal o simplemente comprar lo que le gusta comer. Ninguna de esas decisiones es menor. Todas juntas son lo que distingue a una persona titular de derechos de una persona que sobrevive de favores.

Lo que dice la evidencia 

La experiencia regional respalda esta intuición. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha documentado que las pensiones no contributivas reducen la pobreza y la desigualdad en la vejez, y que la pobreza entre las personas de 65 años y más en la región bajó de 29 % a 15 % entre 2001 y 2022, en un periodo de fuerte expansión de esos sistemas. 

Los efectos van más allá del ingreso. Un estudio de El Colegio de México sobre la pensión no contributiva que operó en ese país entre 2007 y 2012 encontró un efecto positivo y significativo en el bienestar subjetivo de las mujeres mayores. No sorprende: son ellas quienes con más frecuencia llegan a la vejez sin cotizaciones, después de una vida de trabajo doméstico y de cuido sin salario. 

La evidencia también deja una advertencia. Una investigación sobre la pensión alimentaria para personas mayores en Paraguay registró casos en que el pariente encargado de cobrar retenía el dinero. El ingreso propio solo es autonomía si de verdad llega a manos de su titular. Por eso los derechos económicos de las personas mayores exigen algo más que la transferencia: exigen que la persona pueda cobrar, administrar y decidir sin intermediarios que la sustituyan. 

Un lugar distinto en la familia 

El ingreso propio también transforma las relaciones familiares. Cuando la persona mayor aporta a la mesa común, deja de ser vista como una carga y recupera un lugar de integrante activa del hogar. La ayuda de hijas, nietos y vecinas no desaparece, pero cambia de naturaleza: deja de ser una obligación forzada por la necesidad y vuelve a ser una elección afectiva. 

Ese cambio importa también para quienes acompañan. Muchas mujeres de mediana edad sostienen al mismo tiempo a sus hijos y a sus padres con salarios que ya vienen apretados. Cuando una solicitud de pensión se queda en la fila, la familia termina financiando, sin que nadie se lo haya preguntado, una obligación que es pública. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Costa Rica mediante la Ley 9394 de 2016, colocan la seguridad económica en la vejez en el terreno de los derechos, no de la beneficencia ni de la buena voluntad familiar. 

Cuántas personas esperan ese cambio 

El 26 de octubre, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) informó que cerca de 33.000 solicitudes esperan respuesta en el Régimen No Contributivo (RNC), que administra la CCSS con recursos principalmente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). La fila no está compuesta solo por personas mayores: también incluye solicitudes por

invalidez, orfandad u otras condiciones. Al cierre de 2024, según datos de la CCSS publicados por CRHoy, la mitad de las solicitudes pendientes correspondía a personas mayores, y la gran mayoría de ellas vivía en pobreza. 

El ritmo actual no alcanza. La CCSS ha podido aprobar alrededor de 5.000 nuevas pensiones por año, mientras la demanda crece con el envejecimiento del país. El régimen tenía 157.021 personas pensionadas a noviembre de 2025, y el monto ordinario, de ₡82.000 mensuales, no se actualiza desde 2019. Es una suma insuficiente frente al costo de la vida. Aun así, para quien hoy no tiene nada, marca la diferencia entre pedir y decidir. 

Lo que propone el proyecto y lo que falta 

La iniciativa que celebró CONAPAM se tramita bajo el expediente 25.721, Ley para el Fortalecimiento del Régimen No Contributivo de Pensiones. Presentada por el Poder Ejecutivo, propone que la mitad del aporte patronal que hoy conserva el Banco Popular, un 0,25 % de la planilla, pase a Fodesaf para financiar nuevas pensiones de personas mayores en pobreza extrema y pobreza básica. Según el Ejecutivo, serían unos ₡37.506 millones por año, que alcanzarían para 31.221 nuevas pensiones. El proyecto no crea impuestos, no modifica el aporte laboral del 1 % ni afecta el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. 

Conviene ser claros: esas 31.221 pensiones son una posibilidad del proyecto, no un derecho ya otorgado. El 23 de octubre, la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor emitió dictamen afirmativo de mayoría, con tres votos oficialistas y dos en contra de Liberación Nacional, fracción que objetó la ausencia de consultas técnicas y advirtió sobre el efecto en la solidez del Banco Popular. Falta la aprobación en primer y segundo debate en el Plenario, la sanción y la publicación de la ley y, después, que los recursos lleguen efectivamente a la CCSS para resolver las solicitudes. Las dudas técnicas merecen respuesta. Lo que no es aceptable es que la discusión se prolongue mientras miles de personas siguen esperando para recuperar algo tan básico como decidir sobre su propia vida. 

Termino aquí. 

¿Qué decisión tomaría hoy una persona mayor de su familia si el dinero fuera suyo?


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Cuéntenos su experiencia. Si usted o un familiar espera una pensión del Régimen No Contributivo, escríbanos a hola@costaricamayor.com o por WhatsApp al +506 8324-0116. 

Lea también en Costa Rica Mayor nuestra cobertura sobre el financiamiento del Régimen No Contributivo y los derechos de las personas mayores ante la CCSS. 

NOTA DE FUENTES 

CONAPAM, «CONAPAM celebra el avance de 31.221 nuevas pensiones», 26 de octubre de 2026. Asamblea Legislativa, expediente 25.721. CRHoy, «Pensiones no contributivas enfrentan problema sin fin: 82 % de solicitantes queda excluido» y «Comisión avala destinar 50% del aporte patronal del Banco Popular a pensiones no contributivas». La Nación, 24 de octubre de 2026. Tele tica y Monumental, 23 de octubre de 2026. Observador, cifras del RNC según la CCSS. CEPAL, «Es posible y viable erradicar la pobreza en la vejez en América Latina y el Caribe» y libro Sistemas de pensiones no contributivos en América Latina y el Caribe (2024). Juárez, L. y Rodríguez Piña, Y. N., «El efecto de las pensiones no contributivas sobre el bienestar subjetivo de los adultos mayores en México», Estudios Económicos, El Colegio de México, 2021. Instituto Desarrollo, Efectos de las pensiones no contributivas para adultos mayores en situación de pobreza en Paraguay, 2021. Ley 7935 y Ley 9394.  Estado legislativo verificado al 5 de noviembre de 2026. El trámite puede cambiar; consulte el Sistema de Información Legislativa.

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