SU DERECHO HOY. Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
Su pensión, sus ahorros y sus propiedades siguen siendo suyos. Cumplir años no le retira la facultad legal de decidir sobre su propio dinero. Le explicamos qué protege la ley costarricense y qué puede hacer si alguien pretende manejar sus bienes sin su consentimiento.
Esta es una de las consultas que más nos hacen en Costa Rica Mayor. Llega por correo, por mensaje y en cada conversación con familias: «Mi hija quiere que le firme un poder para que ella retire la pensión», «me dijeron en el banco que a mi edad necesito que alguien me acompañe a hacer los trámites», «mi sobrino ya empezó a administrar la finca sin que yo se lo pidiera». Detrás de todas esas frases hay un mismo temor, y también una misma verdad jurídica que conviene decir con claridad desde el primer renglón: la edad, por sí sola, no le quita a usted la capacidad de administrar lo que es suyo.
En el país persiste una idea equivocada y profundamente arraigada según la cual, al llegar a cierta edad, la persona «ya no está para esas cosas» y conviene que un familiar tome el control del dinero. Esa idea no tiene sustento en la ley. Tiene sustento en la costumbre, en el paternalismo y, en no pocos casos, en el interés de quien quiere disponer de un patrimonio ajeno. Distinguir entre una cosa y la otra es, precisamente, el propósito de esta nota.
La capacidad jurídica se presume, no se pierde con los años
El punto de partida es un principio elemental del derecho costarricense: toda persona adulta se presume capaz de administrar sus bienes y de tomar decisiones sobre su vida. Esa capacidad no caduca al cumplir sesenta y cinco años, ni al jubilarse, ni al necesitar ayuda para caminar o para leer un documento. Necesitar apoyo para una tarea concreta no equivale a haber perdido el derecho de decidir. Son dos cosas distintas, y confundirlas es la raíz de la mayoría de los abusos patrimoniales que atendemos.
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935, reconoce a la persona mayor como titular plena de derechos y ordena garantizarle una vida digna, con independencia y realización personal. Ese reconocimiento no es simbólico: significa que usted sigue siendo dueño de su pensión, de sus ahorros, de su casa y de cada uno de sus bienes, y que nadie puede disponer de ellos por el simple hecho de considerarse su cuidador o su familiar más cercano.
Costa Rica reforzó ese marco al ratificar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mediante la Ley N.° 9394. Ese instrumento internacional establece con firmeza que la persona mayor tiene derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas y en todos los aspectos de la vida, incluido el manejo de sus asuntos económicos y financieros. La Convención va más allá y ordena a los Estados prevenir el abuso, la explotación patrimonial y toda forma de violencia económica contra las personas mayores. En términos prácticos, la ley no está para arrebatarle su autonomía: está para defenderla.
Un poder o una autorización nacen de su voluntad, y usted puede revocarlos
Conviene despejar una confusión frecuente. Usted sí puede, si así lo desea, autorizar a otra persona para que le ayude con ciertos trámites: retirar la pensión, hacer un depósito, gestionar un pago. Para eso existen figuras como el poder, que se otorga voluntariamente ante notario y con el alcance que usted decida. La clave está en dos palabras: voluntad y alcance. Un poder es válido porque usted lo quiso otorgar, no porque un familiar lo consideró conveniente; y cubre únicamente lo que usted autorizó, no todo su patrimonio de manera automática.
Igual de importante es saber que un poder se puede revocar. Si usted otorgó una autorización y luego cambia de parecer, o percibe que se está usando de forma indebida, tiene el derecho de dejarla sin efecto en cualquier momento, también ante notario. Nadie queda atado de por vida a una decisión que tomó en otro contexto. Que le hayan pedido la firma una vez no significa que haya cedido para siempre el control de lo suyo.
La única vía por la que una persona mayor puede ver limitada su facultad de administrar sus bienes es un proceso judicial de salvaguardia, regulado hoy por la Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379. Ese proceso no lo decide la familia en la sala de la casa: lo resuelve un juez, con dictamen médico de la Caja Costarricense de Seguro Social o del especialista tratante, y solo cuando existe una condición que realmente afecta la toma de decisiones. Además, la salvaguardia moderna no anula a la persona: procura apoyarla, respetar su voluntad hasta donde sea posible y limitarse a las áreas específicas en que el apoyo resulte necesario. Fuera de ese cauce judicial, ningún pariente tiene autoridad legal para asumir el manejo de su dinero.
Cuando alguien dispone de su dinero sin permiso, hay figuras de protección
El derecho costarricense nombra con precisión lo que ocurre cuando un familiar o un tercero se apropia de la pensión, retira ahorros sin autorización, presiona para traspasar una propiedad o dispone de los bienes de una persona mayor en beneficio propio. A eso se le llama violencia patrimonial, y la Ley N.° 7935 la reconoce expresamente como una forma de violencia contra la persona adulta mayor, sujeta a medidas de protección por la vía de la legislación contra la violencia doméstica. No se trata de un simple desacuerdo familiar: es una conducta que el ordenamiento identifica y sanciona.
El propio marco legal ha avanzado hacia mecanismos de fiscalización sobre quien administra el dinero de una persona mayor. La orientación normativa apunta a que quien maneje esos recursos pueda ser llamado, ante la autoridad judicial y a solicitud de parte interesada, del CONAPAM o de un tercero con interés legítimo, a demostrar con documentos el destino que se le dio a cada colón. Cuando se determina un uso indebido, hay consecuencias. La lógica de fondo es sencilla y protege a la persona mayor: el dinero es suyo, y quien lo administra en su nombre tiene el deber de rendir cuentas.
A esto se suma que la disposición del patrimonio de una persona mayor sin su consentimiento puede acarrear responsabilidad penal según las circunstancias, y que las entidades del Estado —la Defensoría de los Habitantes, el CONAPAM y los juzgados especializados— existen precisamente para intervenir cuando la autonomía económica de la persona mayor está siendo vulnerada. Usted no está solo frente a esta situación.
Qué puede hacer usted, hoy, para proteger su patrimonio
Lo primero es tener claridad, y por eso escribimos esta nota. Usted puede seguir siendo el titular de sus cuentas y decidir personalmente sobre sus retiros mientras así lo quiera. Si en algún momento decide que necesita ayuda, tiene la potestad de definir a quién se la pide, para qué exactamente y con qué límites, dejándolo por escrito y ante notario para que quede constancia clara de lo que autorizó y de lo que no. Conservar esa constancia, y guardar los comprobantes de sus movimientos, le da una herramienta concreta si más adelante surge una disputa.
Si percibe que ya alguien está manejando su dinero sin su consentimiento, o que lo presionan para firmar documentos que no comprende del todo, no firme bajo presión y busque orientación antes de ceder. Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes, plantear su situación ante el CONAPAM o consultar en los juzgados de familia, que atienden estos casos con el enfoque de protección que la ley ordena. Pedir ayuda a tiempo evita que un problema patrimonial se vuelva irreversible.
Y conviene decir una última cosa, dirigida también a las hijas, hijos y personas cuidadoras que nos leen, que son muchas y que actúan casi siempre desde el cariño. Acompañar a la persona mayor no es sustituirla. El mejor cuidado del patrimonio de su madre o de su padre es aquel que respeta que ese patrimonio le sigue perteneciendo a ella o a él, y que las decisiones sobre su dinero se toman con esa persona, no por encima de ella. Proteger no es tomar el control: es sostener la autonomía el mayor tiempo posible.
Termino aquí.
¿Cuántas personas mayores en Costa Rica creen haber perdido el derecho a decidir sobre su propio dinero, cuando en realidad ese derecho nunca dejó de ser suyo?
Comparta esta nota con esa persona mayor de su familia que necesita escucharlo: su dinero sigue siendo suyo.
Cuéntenos su caso al correo hola@costaricamayor.com o al 8324-0116. Leemos cada consulta.
Lea también nuestras notas de la sección Su Derecho Hoy sobre pensiones, cuido y protección de la persona mayor.
Fuentes: Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935; Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley N.° 9394; Ley de Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379. Esta nota tiene fines informativos y de orientación general; no sustituye la asesoría jurídica personalizada sobre un caso concreto.




