Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
En mi práctica profesional como abogado, orientando a personas adultas mayores, he visto cómo a algunas las despojan de sus bienes mediante engaños vinculados a situaciones afectivas. No es un robo cualquiera: es una violencia que entra por la puerta del corazón. Aquí le explico qué dice la ley y qué puede hacer usted para proteger su patrimonio o el de un ser querido.
Doña Amelia tenía 78 años y un sobrino al que quería como a un hijo. Era el único que la visitaba, el que la llevaba al EBAIS, el que aparecía los domingos con pan dulce. Ella, viuda y con sus propios hijos lejos, encontró en él la compañía que le faltaba. Un día el sobrino le habló de un negocio. Solo necesitaba una firma, le dijo, era para protegerla. Amelia firmó sin leer, porque a la familia se le cree. Meses después descubrió que su casa, la que construyó con su difunto esposo, ya no estaba a su nombre.
El afecto familiar fue la herramienta. El despojo fue el fin.
Esta historia es un relato compuesto, pero describe un patrón que he visto repetirse en mi práctica profesional como abogado, orientando a personas adultas mayores. No hablamos de descuidos. Hablamos de planes. Alguien estudia la soledad de la persona mayor, se gana su confianza y convierte el afecto en la llave que abre su patrimonio.
Una violencia que tiene nombre legal
En Costa Rica, despojar a una persona mayor de sus bienes no es un asunto privado ni un problema de familia. Es una forma de violencia reconocida por la ley.
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.º 7935, reconoce expresamente la integridad patrimonial como un bien jurídico que debe protegerse, y consagra el derecho de toda persona mayor a una vida libre de violencia. La violencia patrimonial es, en esencia, toda acción u omisión que implique pérdida, sustracción, retención o destrucción de los bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la persona mayor. Firmar bajo engaño una venta, una donación, una hipoteca o un poder para retirar la pensión cae de lleno en esa definición.
Cuando el despojo se logra mediante engaño, además, puede configurar el delito de estafa, tipificado en el artículo 216 del Código Penal. Y la propia Ley 7935 sanciona la explotación de las personas adultas mayores en su articulado. El engaño afectivo no es atenuante: es agravante moral de un hecho que el ordenamiento jurídico ya considera delito.
Hay además un piso internacional. Costa Rica ratificó, mediante la Ley N.º 9394, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga al Estado a protegerlas frente a toda forma de violencia, incluida la patrimonial. La persona mayor no es objeto de tutela: es titular de derechos exigibles.
El silencio es el mejor aliado del despojo
Los datos confirman que el problema crece. Según información de vigilancia epidemiológica presentada por la CCSS en ese mismo foro, los casos de violencia contra personas adultas mayores pasaron de 624 en 2020 a 2.390 en 2024. La especialista de la institución recordó una verdad incómoda: a mayor edad, mayor riesgo de violencia y de abandono.
El despojo afectivo prospera porque la víctima calla. Calla por vergüenza de haber confiado. Calla porque quien la engañó es, a veces, alguien de la propia familia. Calla porque teme quedarse aún más sola. Ese silencio es justamente lo que el agresor calcula.
Qué puede hacer usted: guía práctica
- No firme nada que no entienda. Ninguna persona honesta lo presionará a firmar de inmediato. Si le piden firmar «hoy mismo», esa prisa es la primera señal de alarma.
- Pida siempre una segunda opinión. Antes de vender, donar, hipotecar o dar un poder, consulte con un abogado de su entera confianza o con el Consultorio Jurídico CONAPAM/UCR, que brinda orientación gratuita.
- El vínculo familiar no es garantía de buena fe. La mayoría de estos despojos los comete alguien cercano: un hijo, un sobrino, un nieto, un cuidador de confianza. Que sea de la familia no lo exime de rendir cuentas, y a usted no lo obliga a firmar.
- Desconfíe del afecto que llega con apuro económico. El cariño genuino no exige escrituras ni claves bancarias. Cuando alguien —por cercano que sea— avanza demasiado rápido hacia su dinero o sus bienes, conviene detenerse.
- Proteja sus claves y su firma digital. No comparta el token, la contraseña ni la tarjeta, ni siquiera con quien dice «ayudarle a hacer los trámites».
- Revise periódicamente el Registro Nacional. Verificar a nombre de quién están sus propiedades y vehículos puede revelar a tiempo un traspaso que usted nunca autorizó conscientemente.
- Hable. Rompa el silencio. Si ya firmó algo bajo engaño, no es tarde. El notario que avaló una escritura fraudulenta también puede responder disciplinaria y penalmente.
A dónde acudir
- Línea Dorada del CONAPAM: 1165. Atención 24 horas, todos los días. Orientación y contención para quien sufre o presencia un caso de violencia o abandono.
- Consultorio Jurídico CONAPAM/UCR: acompañamiento legal gratuito ante el sistema judicial.
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ): para denunciar la estafa o el despojo.
- Juzgados contra la Violencia Doméstica y Juzgados de Familia: para solicitar medidas de protección.
- Línea de emergencias 9-1-1 ante riesgo inmediato.
La denuncia no traiciona a nadie. Protege a quien quiso confiar y fue traicionado primero.
Termino aquí. Una sociedad que permite que el afecto familiar se convierta en instrumento de despojo contra sus mayores está confesando algo sobre sí misma. Doña Amelia no perdió solo una casa: perdió la certeza de que podía confiar en los suyos. ¿Es ese el país que estamos construyendo para quienes nos enseñaron a construirlo?









