Le dijeron que no en el Centro Diurno. Derecho a la participación social: lo que la ley garantiza contra el aislamiento y cómo usarlo contra la soledad no deseada

Jun 29, 2026 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

SU DERECHO HOY. 29 de Junio del 2026.  Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com

Que una persona mayor participe en su comunidad no es un pasatiempo ni una concesión de buena voluntad. Es un derecho que la ley costarricense reconoce y que usted puede exigir. Le explicamos cuál es, dónde está escrito y a quién acudir.

Doña Rafaela vivía con su hija en San José. Tras la muerte de su esposo dejó de salir. Su hija trabajaba todo el día y, cuando regresaba, la encontraba en el mismo sillón, frente al televisor apagado. Una vecina le habló del centro diurno del cantón y la hija fue, con esperanza, a pedir un cupo. La respuesta la desarmó: «no hay campo». La lista de espera era larga.

La escena revela una verdad incómoda. El derecho a participar existe, está escrito en la ley con nombre y número. Pero entre el derecho y el cupo disponible hay una distancia que muchas familias descubren de golpe, en la puerta de un centro diurno. Hoy le explicamos las dos cosas: cuál es ese derecho y cómo funciona, de verdad, el acceso, para que sepa qué exigir, dónde y bajo qué condiciones.

Qué dice la ley

El primer fundamento está en la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Su artículo 3 reconoce que toda persona mayor tiene derecho a una mejor calidad de vida mediante programas que promuevan, entre otras cosas, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas impulsadas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado. No es una sugerencia. Es una obligación que la ley reparte entre varias instituciones.

La misma ley va más allá. En sus artículos 14 y 15 obliga a las instituciones que ejecutan la política social a favorecer la permanencia de la persona mayor en su familia y su comunidad, y a fomentar su participación e integración social. Dicho de otro modo: el aislamiento de una persona mayor no es solo una desgracia familiar; también es una falla institucional cuando el Estado no ofrece las alternativas que la ley le manda crear.

El segundo fundamento es de mayor rango. La Ley N.° 9394 aprobó en Costa Rica la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el primer tratado vinculante del mundo en esta materia. Su artículo 8 consagra de manera expresa el derecho a la participación e integración comunitaria: la persona mayor tiene derecho a participar de forma activa, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad. Y obliga a los Estados a crear o fortalecer los mecanismos que hagan posible esa participación, incluido el acceso a instalaciones y servicios comunitarios.

La Convención coloca la participación entre sus principios rectores, en el artículo 3, junto a la dignidad, la autonomía y el buen trato. Y en su artículo 9 reconoce el derecho a una vida sin ningún tipo de violencia. Aquí conviene detenerse, porque el abandono es violencia. No lo decimos como figura retórica: la propia ley lo trata así.

Cuando el aislamiento se vuelve abandono

El dato debería sacudirnos. Según el CONAPAM, los casos de abandono de personas mayores atendidos por sus programas de protección pasaron de 150 en 2014 a 1.050 en octubre de 2024. Un aumento de más del 600 % en una sola década. Detrás de cada número hay una persona que dejó de tener quién la acompañara.

El ordenamiento costarricense reaccionó. La Ley N.° 9857, reformada por la Ley N.° 10217, incorporó el delito específico de abandono de personas adultas mayores, con penas que pueden llegar hasta diez años de prisión en los casos más graves. Y el artículo 232 del Código de Familia obliga a hijas, hijos, nietos y otros familiares a brindar cuido, sin menoscabar la autonomía de la persona mayor.

Conviene distinguir. No toda soledad es un delito, ni toda familia que se queda corta merece la cárcel. La mayoría de los casos nacen del agotamiento de quien cuida, de la falta de apoyos, del desconocimiento. Pero hay un piso que la ley no permite cruzar: dejar a una persona mayor sin atención, sin compañía y sin cuidados esenciales sí vulnera sus derechos, y para eso existen rutas de respuesta.

Por qué le dicen «no hay campo»

Aquí conviene entender cómo está armado el sistema, porque sin esa información el derecho se vuelve frustración. En Costa Rica no existen centros diurnos estatales que el Gobierno opere de manera directa. La inmensa mayoría son organizaciones privadas sin fines de lucro: asociaciones y fundaciones constituidas bajo la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones. Funcionan gracias al esfuerzo de comunidades, voluntarios y juntas directivas honorarias, y muchas se sostienen con bingos, ventas de comida y rifas.

Para operar, estas organizaciones buscan certificarse ante el IMAS como Organizaciones de Bienestar Social. Una vez certificadas y con convenio vigente, pueden recibir del CONAPAM un subsidio público para atender a personas mayores. Pero ese subsidio tiene un destinatario definido por la ley: personas en condición de pobreza, pobreza extrema, riesgo social o abandono, principalmente quienes no tienen pensión o reciben la del Régimen No Contributivo y están por debajo de la línea de pobreza.

De ahí nace la distancia entre el derecho y la realidad. El Estado no cubre el cien por ciento del costo de atención, solo una parte. Y los recursos no alcanzan para todos los que califican. La situación que describen las propias organizaciones es elocuente: puede haber veinte personas que cumplen los criterios, pero el subsidio alcanza apenas para ocho. El cupo no se niega por capricho. Se niega porque la demanda crece —el abandono se multiplicó por seis en una década— mientras el financiamiento se queda corto.

Conviene tener claras, entonces, dos cosas que parecen contradictorias y no lo son. La primera: a usted, como persona mayor, no le pueden negar el derecho a participar e integrarse en su comunidad; ese derecho es exigible. La segunda: el acceso a un cupo subsidiado en un centro diurno sí depende de criterios socioeconómicos, porque ese subsidio se diseñó para atender a quien está en mayor vulnerabilidad. Una cosa es el derecho; otra, la vía concreta y limitada por la que hoy se materializa.

Cómo usar este derecho: a quién acudir

Saber que el derecho existe sirve de poco si no se conoce la puerta por dónde entrar. Estas son las vías concretas, según el tipo de situación.

Para acceder a participación y cuido. Si la persona mayor está en condición de pobreza o sin pensión, el primer paso es acudir al CONAPAM y a una Organización de Bienestar Social de su cantón para valorar un cupo subsidiado en centro diurno; la trabajadora social del centro o del IMAS evalúa los criterios. Si no califica para el subsidio, no se quede sin opciones: la municipalidad —sobre todo las declaradas «ciudades amigables»— suele tener programas abiertos para personas mayores, y la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) ofrece talleres y actividades. A esto se suman los grupos comunitarios, las parroquias y los clubes de personas mayores, que no dependen de ningún criterio de pobreza y muchas veces son la puerta más cercana contra el aislamiento.

Si hay lista de espera. Que hoy no haya campo no significa que el trámite termine ahí. Pida que registren formalmente la solicitud, solicite el número de lista y consulte cada cierto tiempo. Si la persona está en situación de vulnerabilidad y no recibe respuesta, esa demora puede plantearse ante la Defensoría de los Habitantes.

Para denunciar abandono o negligencia. El CONAPAM recibe denuncias por maltrato, violencia y abandono a través de sus canales oficiales y activa sus programas de protección y reubicación. La Defensoría de los Habitantes interviene cuando una institución pública falla en su deber hacia la persona mayor, e incluso puede actuar de oficio, sin que medie una queja formal.

Cuando hay riesgo inmediato. Si la vida o la integridad de la persona están en peligro, llame al 9-1-1 y solicite la intervención policial. La urgencia no espera trámites.

Una recomendación práctica para cualquiera de estas rutas: anote fechas, guarde las gestiones que haga y pida siempre un número de caso o comprobante. Si una institución no responde, esa omisión es, en sí misma, motivo de denuncia ante la Defensoría.

Termino aquí.

El derecho a la participación social no se queda en el papel a menos que alguien lo active. La hija de don Rafael, cuando entendió cómo funcionaba el sistema, dejó de irse con un «no hay campo» a cuestas: registró la solicitud, buscó en paralelo un grupo parroquial y tocó la puerta de la municipalidad. No consiguió todo de inmediato, pero dejó de tratar la compañía de su padre como un favor y empezó a gestionarla como un derecho. Esa diferencia, que parece sutil, lo cambia todo.

Le dejo una pregunta para esta semana: ¿conocemos, de verdad, los espacios y servicios que existen en nuestro propio cantón para que una persona mayor no envejezca aislada? Porque el país que estamos construyendo no se mide solo por las leyes que firma, sino por cuántas familias saben usarlas.


¿Le sirvió esta guía? Cada semana explicamos un derecho y cómo ejercerlo. Suscríbase a nuestro boletín y únase al Canal de WhatsApp de Costa Rica Mayor para recibir cada entrega de Su Derecho Hoy.

Artículos relacionados