Traspasó su casa a un familiar, quiso recuperarla y terminó pagando 2,7 millones

Ago 5, 2026 | Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

SU DERECHO HOY. Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com

Un hombre adulto mayor mayor firmó el traspaso de su finca a un familiar cercano. Meses después dijo que lo habían engañado y fue a los tribunales para recuperarla. No solo perdió: quedó obligado a pagar 2,7 millones de colones. Su historia encierra una advertencia que toda familia costarricense debería escuchar antes de firmar.

Imagine trabajar toda una vida para tener un techo propio. Imagine, ya mayor, ceder ese techo a alguien de su familia porque confía en esa persona y porque le prometen que nada cambiará. Y ahora imagine descubrir, meses después, que la casa ya no está a su nombre y que recuperarla es casi imposible. No es una hipótesis. Es lo que resolvió el Tribunal Civil de Primera Instancia de Heredia en un caso real, y la lección que deja puede ahorrarle a usted, o a alguien que quiere, un dolor enorme.

El adulto mayor traspasó una finca de poco más de 141 metros cuadrados en Santo Domingo de Heredia. Según su versión, él solo prestó el terreno para un trámite ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y le prometieron devolvérselo. La otra parte sostuvo que se trató de una donación voluntaria. Cuando el caso llegó a estrados, el Tribunal concluyó que el hombre sí había dado su consentimiento al firmar, y su demanda cayó. Encima, lo condenaron a pagar 2,7 millones de colones en costas del proceso. El expediente todavía tiene un recurso pendiente en la Sala Primera de la Corte, pero el mensaje de fondo ya está sobre la mesa.

Lo que casi nadie sabe (y le puede costar su casa)

Aquí viene lo que le pido leer con calma, porque es el corazón del asunto. Ser persona adulta mayor le da a usted una protección especial. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 9394) reconocen el abuso patrimonial como una forma de violencia y obligan al Estado a cuidarlo de manera reforzada. Eso es cierto y es valioso.

Pero hay un límite que muchos descubren demasiado tarde: esa protección no anula por sí sola un documento que usted ya firmó. En materia de propiedades, quien afirma que lo engañaron tiene que demostrarlo con pruebas. La sola frase «yo no entendí lo que firmaba» no suele bastar frente a una escritura pública autorizada por un notario que declara haber explicado el acto. En el caso de Heredia el Tribunal reconoció que se trataba de una persona en condición de vulnerabilidad, y aun así resolvió que esa condición no lo libraba de tener que probar el engaño. No pudo probarlo, y perdió.

Léalo de nuevo, porque es incómodo pero es la verdad: la ley lo protege, pero no firma por usted. La verdadera defensa se construye antes de estampar la firma, no después.

Tres escudos que sí funcionan antes de firmar

El primer escudo es la asesoría independiente. Usted tiene derecho a que un abogado o notario de su entera confianza, distinto del que proponga quien va a recibir el bien, le explique con lenguaje claro y sin apuros qué significa el documento y qué consecuencias tiene. La propia Convención Interamericana exige que esa información se le entregue de manera comprensible según su nivel educativo. No es un favor que le hacen. Es un derecho suyo, y exigirlo es un acto de dignidad, no de desconfianza.

El segundo escudo es el usufructo vitalicio. Si su deseo es dejar la propiedad a un familiar pero seguir viviendo en ella mientras viva, puede reservarse ese derecho en la misma escritura. Así la titularidad cambia de nombre, pero su derecho a habitar y usar la casa queda blindado de por vida y no depende de la buena voluntad de nadie. Es una herramienta legal, disponible y poco conocida, y puede ser la diferencia entre envejecer tranquilo bajo su propio techo o quedar a merced de una promesa verbal.

El tercer escudo es la pregunta más simple y más olvidada: ¿de verdad necesito traspasar esto ahora? Muchas veces lo que se busca, como facilitar un trámite o dejar resuelta la herencia, se logra por otras vías que no lo obligan a desprenderse de la propiedad en vida, como un poder específico o un testamento. Ceder una casa es una de las decisiones más difíciles de revertir. Cuando se hace con prisa o sin claridad total, el camino de regreso puede tomar años, como lo muestra ese expediente que aún sigue en la Corte.

Si usted cree que ya lo engañaron

Denunciar es su derecho. El abuso patrimonial contra personas mayores es una forma de violencia reconocida por la ley, y la Ley 7935 abre la puerta a solicitar medidas de protección ante los juzgados. La Defensoría de los Habitantes tiene un área dedicada a la persona adulta mayor y el CONAPAM orienta sobre los recursos disponibles. Pero sea realista: para revertir un traspaso ya firmado necesitará prueba concreta. Reúna correos, mensajes, recibos y testigos que hayan estado presentes, y actúe cuanto antes, porque el tiempo corre en su contra y la ley fija plazos para reclamar.

Este caso no dice que las personas mayores estén indefensas frente a su familia. Dice justo lo contrario: que la mejor protección se construye a tiempo, informándose y exigiendo claridad. Su patrimonio es el fruto de una vida entera. Defiéndalo con la misma dignidad con la que lo levantó.

Termino aquí.

¿Cuántas personas mayores conoce usted que traspasaron su casa a un familiar confiando solo en una promesa de palabra?


Comparta este artículo con esa persona de su familia que está pensando en ceder su propiedad. Una conversación a tiempo puede evitar años de disputa y una casa perdida.

Cuéntenos su experiencia escribiendo a hola@costaricamayor.com o al +506 8324-0116. Su testimonio, con la reserva que usted pida, protege a otras familias.

Nota sobre fuentes: este artículo se basa en un fallo del Tribunal Civil de Primera Instancia de Heredia, con recurso de casación pendiente ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Los nombres y detalles identificativos de las partes se omiten para proteger su privacidad. El marco jurídico citado corresponde a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley 7935) y a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 9394). Los datos del expediente (número 22-000086-1624-CI y sentencias asociadas. Este contenido tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal individual.

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