Los alquileres suben aunque la inflación no: qué puede hacer una persona adulta mayor y qué le pueden —y no le pueden— preguntar

Jul 8, 2026 | Economía plateada, Recientes, slider economia plateada | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

ECONOMIA DE LA LONGEVIDAD .

El precio de alquilar una vivienda encadena más de cuatro años de aumentos, mientras la inflación general lleva tres años en negativo. Para una persona mayor que alquila —o que busca dónde alquilar— esto plantea preguntas concretas: ¿me pueden subir la mensualidad?, ¿me pueden preguntar la edad?, ¿me pueden negar el alquiler solo por ser mayor? Aquí las respuestas, con la ley en la mano.

Doña Emilia tiene sesenta y ocho años y una pensión que apenas se mueve de un año a otro. Alquila desde que vendió la casa familiar, y este mes leyó que los alquileres «siguen subiendo pese a la baja inflación». No entendió del todo la noticia, pero sí lo que siente cada vez que busca un lugar más barato: cuando llama a preguntar, la voz al otro lado cambia apenas menciona su edad. Un «déjeme consultarlo» que nunca vuelve. Se pregunta si está imaginando cosas, o si de verdad la descartan por los años que tiene.

La noticia que leyó doña Emilia es cierta y está bien documentada, y sus preguntas tienen respuesta en la ley. Vamos por partes: qué pasa con los precios, qué opciones tiene una persona mayor, y al final las dos preguntas que más pesan: qué le pueden preguntar y qué no le pueden hacer por su edad.

Qué está pasando: alquileres al alza, inflación en negativo

Un análisis reciente del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, basado en datos del IPC y de la Encuesta Nacional de Hogares del INEC, confirma lo que muchas personas mayores sienten en el bolsillo: el costo de alquilar una vivienda mantiene una tendencia sostenida al alza aun cuando la inflación general acumula treinta y seis meses en terreno negativo. En ese lapso el precio del alquiler subió alrededor de un 3,67 %, mientras la inflación promedio fue negativa; sumados los períodos, el alquiler encadena más de cincuenta meses continuos de crecimiento.

¿Cómo puede subir el alquiler si los precios en general bajan? El alquiler no se rige solo por la inflación, sino por la oferta y la demanda de vivienda, y hoy hay más familias buscando alquilar que viviendas disponibles a precios accesibles. La inflación fija el techo legal del reajuste anual en los contratos vigentes, pero no controla el precio que se cobra a quien firma un contrato nuevo o renueva uno vencido. Ahí la presión del mercado se siente con fuerza, y una persona mayor con ingresos fijos queda más expuesta.

Si usted ya tiene un contrato: cuánto le pueden subir

Aquí hay una protección concreta. La Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, establece en su artículo 67 que en los contratos de vivienda pactados en colones el precio se actualiza al final de cada año, y ese reajuste no puede superar la inflación acumulada de los doce meses anteriores. Si la inflación fue baja o negativa, el aumento anual de su mensualidad tiene que ser bajo o nulo. El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos publica cada mes el porcentaje máximo aplicable, y ese tope es de acatamiento obligatorio para el propietario.

Dos precisiones importantes. Primera: si su contrato está pactado en dólares, la ley no permite aumentos anuales por inflación durante su vigencia. Segunda: este tope protege el contrato vigente, que en Costa Rica tiene una duración mínima de tres años, pero no se aplica a un contrato nuevo ni a la renovación de uno ya vencido, donde el propietario sí puede proponer un precio de mercado. Por eso el momento más delicado para una persona mayor es cuando vence el contrato: es entonces cuando la presión del mercado puede traducirse en un salto de precio que la pensión no alcanza a cubrir.

Qué opciones tiene una persona adulta mayor

La primera opción es la negociación informada. Un propietario razonable prefiere conservar a un buen inquilino —puntual y cuidadoso— antes que arriesgarse a un local vacío. Si usted ha pagado a tiempo y ha cuidado la vivienda, esos son argumentos de peso para pedir que el ajuste al renovar sea moderado. Llegue a esa conversación con sus recibos al día y con el dato del tope oficial del MIVAH en la mano: negociar con información cambia el tono.

La segunda opción son los programas públicos de vivienda. La Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, reconoce el derecho de las personas mayores a una vivienda digna y adecuada, y encarga al Ministerio de Vivienda elaborar normas especiales para la adjudicación expedita de bonos familiares de vivienda a la población adulta mayor que los requiera. El bono de vivienda contempla soluciones para personas mayores, y existen modalidades de vivienda comunitaria dirigidas a esta población. Vale la pena consultar los requisitos, porque muchas personas mayores desconocen que califican.

La tercera opción es buscar orientación antes de firmar o mudarse. La Defensoría de los Habitantes pueden ayudarle a revisar un contrato, a entender un reajuste que le parezca abusivo o a valorar alternativas. Y si la situación económica se ha vuelto insostenible, conviene conversarlo en familia, sin que ello signifique renunciar a su autonomía ni a su derecho a decidir dónde y cómo vivir.

¿Me pueden preguntar la edad cuando consulto por un alquiler?

Responder con honestidad exige distinguir dos cosas. Un propietario puede, legítimamente, pedir información para valorar si usted podrá cumplir con el pago: comprobante de ingresos, referencias, capacidad de pago. En ese marco, preguntar la edad no es en sí mismo un delito, y a veces surge de forma natural al pedir la cédula o al hablar de la pensión como fuente de ingreso. La pregunta, por sí sola, no es lo problemático.

Lo problemático es el uso que se le dé a esa respuesta. Una cosa es preguntar la edad para completar un contrato o verificar la fuente de ingresos, y otra muy distinta es usarla como razón para descartarla. Si percibe que la conversación se enfría justo cuando menciona sus años, o que le piden requisitos que no le piden a otros, está ante una señal de alerta. No tiene por qué ocultar su edad, pero sí conviene documentar el trato: guarde los mensajes, anote fechas y nombres, y pida por escrito las razones de una negativa. Esa documentación es la que después permite reclamar.

¿Me pueden negar el alquiler solo por ser persona adulta mayor?

La respuesta de fondo es no: negar un alquiler únicamente por la edad de la persona es una forma de discriminación, y la discriminación por edad está prohibida en Costa Rica. La Ley N.° 9394, que aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define la discriminación por edad en la vejez como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que anule o menoscabe el ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones, e incluye expresamente la esfera privada, no solo la actuación del Estado. La Ley N.° 7935 refuerza el principio de igualdad de oportunidades y encarga a la Defensoría de los Habitantes velar por la no discriminación de las personas mayores.

Ahora bien, seamos claros. Un propietario conserva el derecho de escoger inquilino con base en criterios legítimos y objetivos, como la capacidad de pago o las referencias. La ley no lo obliga a alquilarle a cualquiera; lo que prohíbe es que el motivo del rechazo sea la edad en sí misma. La dificultad práctica es que rara vez alguien admite por escrito «no le alquilo por viejo»: la discriminación suele esconderse detrás de excusas. Por eso importa tanto la documentación, y por eso la vía de reclamo pasa por demostrar el patrón: mismos ingresos, mismas referencias, y aun así un trato distinto ligado a la edad.

Si usted considera que fue rechazada o tratada de forma distinta por su edad, tiene dónde acudir. La Defensoría de los Habitantes, a través de su área de protección de la persona adulta mayor, recibe quejas por discriminación también lo hace el CONAPAM orienta mediante su Línea Dorada, disponible las veinticuatro horas en el 1165.


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Fuentes: Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica (análisis del costo del alquiler con base en el IPC y la ENAHO del INEC), reportado por Revista Summa, julio de 2026; Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, artículo 67 (reformado por la Ley N.° 9354); Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH); Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; Ley N.° 9394, aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal personalizada de un profesional en Derecho.

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