Guía para familias: cómo verificar si el hogar de larga estancia de su familiar cumple con la ley en Costa Rica

Abr 13, 2026 | Noticias, Recientes, Uncategorized | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Redacción www.costaricamayor.com

San José, 13 de Abril de 2026. En Costa Rica, el cuidado de las personas adultas mayores en hogares de larga estancia vuelve a estar bajo la lupa. Tras la reciente alerta emitida por la Defensoría de los Habitantes el pasado 3 de abril, donde se evidencian debilidades en la coordinación institucional para supervisar estos centros, surge una pregunta urgente para miles de familias: ¿cómo saber si el lugar donde está mi familiar cumple realmente con la ley?

La respuesta no debería recaer únicamente en el Estado. En un contexto donde la fiscalización presenta vacíos, el rol de las familias se vuelve clave. No para sustituir la función pública,  sino para ejercer un derecho fundamental: verificar que la atención que recibe su ser querido cumple con estándares mínimos de legalidad, calidad y dignidad.

Y aquí hay algo clave: no se trata solo de buena voluntad. En Costa Rica existen normas claras que protegen a las personas adultas mayores, como la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ambas establecen el derecho a recibir servicios de cuidado con calidad, seguridad, trato digno y respeto a la autonomía.

Esta guía busca precisamente eso: convertir la preocupación en acción informada.

Lo básico: los documentos que usted tiene derecho a pedir

Cuando visite o evalúe un hogar de larga estancia, no se quede solo con la impresión visual o el trato del personal. Exija documentación. Un centro formal debe poder mostrar, sin evasivas, lo siguiente:

  1. Permiso sanitario de funcionamiento vigente
    Emitido por el Ministerio de Salud. Es el documento que certifica que el lugar cumple con condiciones mínimas de salubridad, infraestructura y operación.
  2. Habilitación del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
    Este aval indica que el centro está inscrito y autorizado dentro del sistema de cuido de personas adultas mayores. Su ausencia es una señal de alerta.
  3. Personería jurídica vigente
    El centro debe operar bajo una figura legal (asociación, fundación o empresa) debidamente inscrita. Esto permite identificar responsables legales.
  4. Pólizas de seguro
    Especialmente de responsabilidad civil. Protegen tanto a las personas residentes como a terceros ante eventuales incidentes.
  5. Reglamento interno y contrato de servicios
    Debe existir claridad sobre las condiciones de atención, derechos, deberes y costos. Desconfíe de acuerdos informales o verbales.

 

Más allá del papel: lo que dice la ley sobre el trato digno

No basta con tener documentos. Tanto la Ley 7935 como la Convención Interamericana son claras en algo esencial: las personas adultas mayores no son “pacientes pasivos”, son sujetos de derechos.

Esto implica que, en un hogar de larga estancia:

  • Debe respetarse su dignidad, privacidad y autonomía.
  • No puede haber negligencia, abandono ni trato discriminatorio por edad.
  • Se debe garantizar acceso a servicios de salud, alimentación adecuada y condiciones seguras.
  • Se debe promover su participación, comunicación con la familia y bienestar integral.

Si alguna de estas condiciones falla, no es solo una mala práctica: podría tratarse de una vulneración de derechos.

Señales que también importan (y que la ley respalda)

Un centro puede tener documentos en regla y aun así fallar en lo esencial: la calidad del trato humano. Por eso, además de los requisitos legales, observe:

  • ¿El Hogar trabaja bajo la atención centrada en la persona?
  • ¿El personal está capacitado en atención gerontológica?
  • ¿Se respeta la autonomía y las decisiones de las personas residentes?
  • ¿Hay actividades que estimulen lo físico, cognitivo y social?
  • ¿Las instalaciones son seguras, accesibles y limpias?
  • ¿Se permite la participación de la familia?

Estos elementos no son “extras”. Forman parte del enfoque de derechos que la normativa nacional e internacional exige.

¿Qué hacer si algo no está bien?

Si el centro no cuenta con los permisos o usted detecta irregularidades, puede acudir a distintas instancias:

  • Denunciar ante el Ministerio de Salud (por condiciones sanitarias).
  • Contactar al CONAPAM para verificar si el centro está habilitado.
  • Acudir a la Defensoría de los Habitantes cuando existan fallas institucionales o vulneración de derechos.

La omisión también vulnera derechos. Y denunciar es una forma de proteger.

Un tema de país, no solo de familia

Eduardo Méndez, Abogado, director de Costa Rica Mayor considera que, ante el acelerado proceso de envejecimiento que vive Costa Rica, cada vez más familias se verán en la necesidad de buscar alternativas de cuido para sus seres queridos. Sin embargo, advierte que el país aún arrastra una deuda estructural: fortalecer la supervisión efectiva, mejorar la articulación interinstitucional y avanzar en la profesionalización de los servicios de larga estancia.

En ese contexto, reconoce que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ha realizado un esfuerzo importante en la coordinación de los hogares de larga estancia, muchos de los cuales operan como organizaciones de bienestar social que, pese a limitaciones, brindan un apoyo fundamental a personas adultas mayores que, de otra forma, podrían encontrarse en situación de abandono. No obstante, también subraya la necesidad de asumir una corresponsabilidad social: las familias no pueden desvincularse del proceso de cuido y deben involucrarse activamente, con atención y compromiso.

“El cuido no puede seguir reduciéndose a un servicio asistencial. Debe entenderse como un componente esencial del sistema de protección social, bajo un enfoque de derechos humanos plenamente operativo”, concluye.

La clave: informarse es proteger

Elegir un hogar de larga estancia no debería ser un salto de fe. Debe ser una decisión informada, basada en evidencia, documentos y observación crítica.

Porque al final, no se trata solo de cumplir con papeles. Se trata de algo mucho más profundo: asegurar que las personas adultas mayores vivan esta etapa de su vida con dignidad, respeto y calidad.

Y eso empieza por una pregunta simple, pero poderosa:

¿Este lugar cumple con la ley… y con los derechos humanos de mi familiar?

 

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