¿Tiene 65 años o más y no tiene casa propia? El Estado puede darle un subsidio de vivienda

Abr 7, 2026 | El reporte, Noticias, Slider el reporte, slider noticias | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

El bono habitacional para personas adultas mayores vuelve a estar en el foco en 2026. Sepa si califica, cuánto puede recibir y cómo tramitarlo.

Por: Redacción www.costaricamayor.com

El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) mantiene activo uno de los beneficios menos conocidos pero más importantes para la población mayor de Costa Rica: el bono de vivienda para adultos mayores, un subsidio que busca garantizar el acceso a una vivienda digna a personas mayores de 65 años que enfrentan limitaciones económicas. Lo más importante: no es un crédito. No hay que devolverlo.

¿Quién puede solicitarlo?

Para aplicar se debe tener 65 años o más —ya sea como persona sola o en pareja—, no tener casa propia ni más de una propiedad, no haber recibido anteriormente otro bono habitacional, y contar con un ingreso familiar menor a ₡476.874 mensuales. También es requisito ser costarricense o tener residencia legalizada.

Las personas adultas mayores que viven solas tienen además un beneficio adicional: la ley establece que quienes no cuentan con familiares que convivan con ellas tienen derecho a recibir un bono y medio, pensado para solucionar su problema de vivienda y mejorar su calidad de vida.

¿Para qué sirve el subsidio?

El bono puede usarse para varias necesidades habitacionales: construcción en lote propio, compra de lote y construcción, compra de una vivienda existente, o bien para reparaciones, ampliaciones y mejoras del hogar actual.

En el caso de adultos mayores, el monto máximo puede llegar a ₡10.650.000 (bono y medio), debido a la necesidad de aplicar adecuaciones especiales como agarraderas, baños más amplios, puertas más anchas, rampas y pisos cerámicos, con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida.

 

¿Cómo se tramita?

El trámite no se hace directamente en el BANHVI. El proceso debe realizarse a través de entidades autorizadas, entre ellas bancos públicos, mutuales de vivienda, cooperativas y asociaciones solidaristas, que se encargan de recibir la documentación, verificar requisitos y coordinar los estudios socioeconómicos correspondientes.

Para la modalidad especial de persona adulta mayor, se requiere una certificación de condición de Persona Adulta Mayor emitida por la entidad autorizada, y en casos de mejoras o reparaciones, se necesita además un aval del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

Un derecho, no un favor

Este beneficio tiene respaldo legal: mediante la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935) se establecieron los derechos de las personas mayores de 65 años en los campos de la salud, educación, vivienda, seguridad social, recreación y trabajo.

Si conoce a alguien que pueda calificar, comparta esta información. Un bono de vivienda puede cambiar la calidad de vida de una persona mayor de manera definitiva.

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