¿Puede un familiar o un hogar de ancianos usar la pensión o el aguinaldo de una persona adulta mayor? Esto es lo que dice la ley en Costa Rica

Dic 5, 2025 | El reporte, Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de Costa Rica Mayor

En Costa Rica, la pensión y el aguinaldo de una persona adulta mayor son recursos exclusivamente personales, protegidos por un marco jurídico robusto que prohíbe su uso por parte de terceros sin autorización válida. Aunque la respuesta pareciera evidente —un rotundo no— el maltrato económico sigue siendo una de las formas más frecuentes de abuso contra personas mayores en el país.

La Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (Ley 7935), la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Ley 9379) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establecen que los ingresos económicos del adulto mayor son intangibles y protegidos de cualquier manipulación o apropiación sin consentimiento. Esto incluye la pensión mensual, el aguinaldo navideño y cualquier otro beneficio económico.

La pensión y el aguinaldo pertenecen únicamente a la persona adulta mayor

Sin importar si la persona vive en su hogar, con familiares o en una residencia geriátrica, la pensión y el aguinaldo son de su exclusiva propiedad. Su uso solo es permitido cuando:

  • La persona mayor autoriza libre, consciente e informadamente.
  • Existe un poder notarial vigente.
  • El Poder Judicial nombra apoyos o garantes según lo dispuesto en la Ley 9379.
  • Se establece una curatela, conforme al Código Procesal Civil.

Fuera de esos mecanismos legales, ningún familiar, cuidador, institución o hogar de ancianos puede administrar o disponer del dinero de la persona mayor. Hacerlo constituye maltrato económico según la Ley 7935 (arts. 3, 10 y 14), y puede considerarse apropiación indebida o abuso de confianza, delitos sancionados por el Código Penal.

¿Qué ocurre si la persona adulta mayor tiene deterioro cognitivo?

El deterioro cognitivo leve o moderado no elimina, por sí mismo, la capacidad para tomar decisiones financieras. La persona puede seguir otorgando consentimiento, siempre que comprenda lo que autoriza. Sin embargo, cuando el deterioro impide entender las implicaciones de sus decisiones, la familia no puede asumir el control del dinero por su cuenta. En estos casos, se debe tramitar un mecanismo formal de representación para evitar vulneraciones o abusos.

Obligaciones de los hogares de larga estancia en Costa Rica

Los hogares de larga estancia y centros residenciales están regulados por la Ley 7935, el Reglamento General de Salud, la Norma 44730-S y la supervisión del Ministerio de Salud. Estas normas generan prácticas en las residencias geriátricas:

  • No pueden retener tarjetas de pensión ni claves bancarias.
  • No pueden exigir el depósito de la pensión completa como condición de ingreso o permanencia.
  • No pueden administrar el aguinaldo sin un consentimiento válido o representación legal.
  • Deben garantizar que la persona mayor tenga acceso a su dinero, reciba información clara y esté protegida de cualquier forma de abuso financiero.
  • El adulto mayor, colabora únicamente con el 90 por ciento de su pensión a su propia manutención. El 10% restante debe devolvérsele para el lo administre.

El aguinaldo, además de ser un derecho económico reconocido por el Código de Trabajo, no puede utilizarse para cubrir mensualidades, deudas o gastos institucionales sin autorización expresa de la persona mayor o de su representante legal.

Consecuencias del uso indebido del dinero

El uso no autorizado de la pensión o el aguinaldo de una persona mayor puede generar:

  • Responsabilidad civil, por daños y perjuicios.
  • Responsabilidad penal, por apropiación indebida, abuso de confianza o administración desleal.
  • Sanciones administrativas, especialmente en hogares supervisados por el Ministerio de Salud o CONAPAM.

Afirmaciones como “es por su bien”, “siempre se ha hecho así” o “la institución lo necesita” no justifican la vulneración del derecho patrimonial de la persona adulta mayor.

¿Cuál es la vía correcta para administrar el dinero?

La forma legal y ética de apoyar la administración económica incluye:

  • Consentimiento informado por escrito, cuando la persona conserva capacidad decisional.
  • Poder notarial, general o especial.
  • Nombramiento de apoyo y garante, conforme a la Ley 9379.
  • Curatela judicial, cuando exista incapacidad probada para la administración de bienes.

Estos mecanismos aseguran orden, evitan conflictos familiares, previenen abusos y protegen la autonomía de la persona mayor.

Proteger la pensión es proteger la dignidad

La pensión y el aguinaldo representan mucho más que ingresos: significan autonomía, estabilidad y dignidad en la vejez. Costa Rica ha avanzado en la defensa de los derechos patrimoniales de las personas mayores, pero para erradicar el maltrato económico es indispensable que familias, hogares de ancianos e instituciones públicas respeten la ley y garanticen que cada persona adulta mayor decida libremente sobre su dinero.

 

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