CONTEXTO · SALUD Y DERECHOS. Por: Eduardo Méndez. Director de www.costaricamayor.com
Las nuevas reglas para gestionar las listas de espera llegan mientras el país atraviesa una transformación demográfica sin precedentes. El desafío ya no consiste solo en atender a quienes esperan hoy, sino en preparar el sistema para una sociedad donde cada vez más personas vivirán hasta edades avanzadas. Detrás de cada plazo hay un derecho a la salud que el Estado está obligado a garantizar.
Mientras Costa Rica discute cómo reducir sus listas de espera, una transformación más profunda avanza casi en silencio: el país envejece a gran velocidad. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) proyecta que la proporción de personas de 65 años y más se duplicará entre 2024 y 2044, y que para 2050 una de cada cuatro personas estará en ese grupo, frente a una de cada nueve en 2024. No es una tendencia lejana: es el escenario sobre el que deberán operar la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), los hospitales, los EBAIS y los servicios de rehabilitación en las próximas dos décadas.
La discusión, por tanto, no debería limitarse a cuántas personas esperan. La pregunta de fondo es doble: ¿está Costa Rica adaptando su sistema sanitario a la velocidad con la que envejece, y protegiendo mientras tanto el derecho a la salud de quienes ya esperan?
Un nuevo intento por cambiar la lógica de las listas
El 13 de agosto de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un decreto que contiene el Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera. El cambio de fondo es significativo: las personas no deberían ser priorizadas solo por el tiempo que llevan en una lista, sino también por su condición clínica, la gravedad y evolución de su enfermedad, el riesgo de deterioro y el impacto que la espera tiene sobre su calidad de vida.
El esquema divulgado establece cinco niveles de prioridad clínica con un tiempo máximo de respuesta cada uno: atención inmediata (P0) en menos de veinticuatro horas; atención urgente (P1), hasta ocho días; atención prioritaria (P2), hasta treinta días; atención electiva de alta prioridad (P3), hasta noventa días; y atención electiva de prioridad moderada (P4), hasta ciento ochenta días. La lógica: a mayor riesgo para la salud, menor debe ser el tiempo de respuesta.
El decreto incorpora, además, un elemento relevante para las personas mayores: la clasificación no es definitiva. Si la condición se deteriora mientras la persona espera, su prioridad podrá modificarse, y cuando alguien supera el tiempo razonable definido para su caso, los prestadores —públicos y privados— deben implementar medidas correctivas y dar seguimiento.
Conviene, eso sí, evitar falsas expectativas. El propio Ministerio de Salud advirtió que la aplicación será progresiva: los prestadores tendrán hasta seis meses, tras la entrada en vigor, para elaborar e iniciar sus planes institucionales, y hasta veinticuatro meses para completar las adecuaciones. El reglamento regirá desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de modo que el anuncio no implica que las citas ya asignadas para 2027 o 2028 se adelanten de forma automática.
Cuando esperar también deteriora
El problema adquiere otra dimensión con el envejecimiento. Una espera prolongada puede significar meses adicionales con dolor, pérdida de movilidad, disminución de la visión o una creciente necesidad de ayuda de familiares y personas cuidadoras. En términos de derechos, cada uno de esos meses es tiempo en que el Estado no garantiza plenamente el acceso a la salud que la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, reconoce a esta población.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) propone analizar el envejecimiento saludable desde la capacidad funcional: la posibilidad de que una persona satisfaga sus necesidades, se movilice, tome decisiones y siga participando en la sociedad. Su estrategia de Atención Integrada para las Personas Mayores (ICOPE) busca reorganizar los servicios alrededor de la persona y prevenir o atender las pérdidas asociadas a la movilidad, la cognición, la visión, la audición y el bienestar psicológico.
Esto cambia la forma de mirar una lista de espera. Para una persona mayor, el resultado no debería medirse solo por si finalmente recibió la cirugía o la consulta, sino también por cuánta capacidad funcional conservó mientras esperaba.

Una cita para 2047
Un caso de este mismo año muestra la dimensión humana del problema. La Sala Constitucional amparó a una mujer de 63 años con osteoartrosis de rodilla por genu varo, condición que le dificulta la movilidad, luego de que el Hospital de San Carlos le programara, en setiembre de 2025, una cita de valoración en Ortopedia para el 22 de noviembre de 2047: veintidós años de espera. Sería atendida al cumplir 85.
Mediante la sentencia N.° 2026-012127, votada el 8 de abril de 2026 (expediente 26-009175-0007-CO), el Tribunal Constitucional consideró que el plazo era irrazonable y lesivo del derecho a la salud, además de contrario a los principios de eficacia y eficiencia en los servicios públicos. Tras la notificación del recurso, el hospital adelantó la cita al 24 de abril de 2026, y la Sala ordenó garantizar esa atención y definir un plan de manejo acorde a la condición de la paciente.
El caso es extremo, pero deja una enseñanza fundamental: tener una fecha asignada no convierte el plazo en razonable. En una sociedad que envejece, esperar demasiado tiene consecuencias que trascienden el diagnóstico original. Una persona puede ingresar a una lista caminando de forma independiente y, tras una espera prolongada, requerir asistencia para desplazarse; puede empezar necesitando una intervención sencilla y terminar enfrentando pérdida funcional, aislamiento o dependencia. Por eso el tiempo sanitario no debería medirse solo en días, sino también en función preservada o perdida.
La CCSS también mueve sus piezas
La Caja no parte de cero. En mayo de 2026 aprobó un plan institucional para las listas de espera del período 2026-2030 —con acciones en cirugía, consulta externa especializada y procedimientos diagnósticos y terapéuticos— y anunció el uso de inteligencia artificial para agilizar su gestión. Según datos de la propia institución, entre 2023 y el primer trimestre de 2026 se resolvieron 367.403 casos de listas de espera.
Son esfuerzos importantes, pero el envejecimiento obliga a pensar más allá de producir más citas. Conforme aumenta la esperanza de vida, cobra relevancia atender a personas que viven con varias condiciones a la vez y requieren seguimiento, rehabilitación, medicamentos y coordinación entre servicios. El desafío es evitar que sea la persona mayor —o su familia cuidadora— quien navegue sola entre especialidades, hospitales y referencias mientras pierde capacidad funcional.
El doble desafío: atender hoy y prepararnos para mañana
Costa Rica enfrenta dos desafíos simultáneos. El inmediato: atender mejor y con mayor rapidez a quienes ya esperan. El estructural: preparar el sistema para una sociedad con muchas más personas mayores, en un país cuya población total comenzará a reducirse alrededor de 2045. Las repercusiones desbordan las listas de espera y alcanzan los cuidados, las pensiones, la organización familiar y la protección social. El país cuenta ya con una Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033, impulsada por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). El reto es convertir políticas y planes en capacidad real de respuesta: reducir una lista de espera no debería significar solo retirar nombres de una base de datos, sino evitar deterioro prevenible.
¿Qué deberíamos empezar a medir?
La discusión pública suele concentrarse en dos indicadores: cuántas personas esperan y cuánto tiempo esperan. Son indispensables, pero una Costa Rica con más personas mayores necesitará otras preguntas: cuántas perdieron movilidad mientras esperaban, cuántas pasaron de ser independientes a necesitar ayuda, cuántas fueron reevaluadas al empeorar y cuántas recibieron rehabilitación temprana. Esas preguntas desplazan el centro del sistema, de la lista hacia la persona. El nuevo reglamento podría ayudar si logra que el riesgo clínico y el impacto de la espera sobre la calidad de vida pesen en las decisiones. Pero ningún reglamento, por sí solo, crea especialistas, amplía quirófanos ni garantiza seguimiento: la verdadera prueba estará en su implementación.
Vivir más no es el problema
El envejecimiento de Costa Rica no debería presentarse como una crisis. Vivir más años es uno de los grandes logros del desarrollo humano. El problema surge cuando las instituciones funcionan como si la estructura de la población no cambiara. La discusión sobre las listas de espera ofrece, así, una oportunidad mayor que resolver un atraso administrativo: nos obliga a preguntarnos cómo debe funcionar la salud pública en un país donde cada vez habrá más personas mayores.
El país construyó durante décadas un sistema de seguridad social que elevó la supervivencia de su población. Ahora enfrenta la etapa siguiente: garantizar que vivir más no signifique pasar más años esperando atención, perdiendo autonomía o dependiendo innecesariamente de otras personas. Reducir las listas de espera es urgente; preparar el sistema para una población que envejece es inevitable. Habrá que hacer ambas cosas, porque son el mismo desafío.
Termino aquí.
¿Y si midiéramos el éxito de nuestro sistema de salud no por cuántos nombres salen de una lista, sino por cuánta autonomía conserva cada persona mayor mientras espera?
¿Le asignaron a un familiar mayor una cita con un plazo irrazonable? El recurso de amparo ante la Sala Constitucional es gratuito y no requiere abogado. Escríbanos a hola@costaricamayor.com y le orientamos sobre los primeros pasos.
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Fuentes: Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Estimaciones y Proyecciones de Población 1950-2100. Ministerio de Salud de Costa Rica, decreto ejecutivo que contiene el Reglamento de Gestión de Listas de Atención en Salud con Tiempos Razonables de Espera (13 de agosto de 2026). Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sentencia N.° 2026-012127, expediente 26-009175-0007-CO. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Plan de Gestión de Listas de Espera 2026-2030. Organización Mundial de la Salud, estrategia ICOPE. Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2023-2033. Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.







