Usufructo, con reglas claras y sin presiones: lo que debe saber una persona adulta mayor

Jul 8, 2026 | Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por:  Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com

El usufructo puede darle a una persona mayor la tranquilidad de conservar su casa mientras ordena su patrimonio. Pero solo cuando se decide con información, sin apuro y sin nadie empujando la mano que firma. Aquí van las reglas claras y las herramientas concretas para que usted mande en su propia decisión.

Don Rodrigo tiene setenta y cuatro años. Un domingo, después del almuerzo, sus dos hijos le plantean, casi como cosa resuelta, que «ya es hora de arreglar lo de la casa». Le hablan de impuestos, de trámites que se complican, de lo que costaría «si algo pasa», y le ponen enfrente la idea de traspasar la propiedad esa misma semana. Don Rodrigo asiente porque los quiere y no quiere discutir. Pero esa noche no duerme: algo en la prisa lo incomoda, aunque no sabría explicarlo.

Ese malestar de don Rodrigo tiene nombre y tiene respuesta. El nombre es presión, y la respuesta es una sola: ninguna decisión sobre su patrimonio se toma con apuro ni porque otros la den por hecha. El usufructo es de las mejores herramientas que ofrece el Código Civil para proteger a una persona mayor que quiere ordenar sus bienes en vida, pero su valor depende por completo de cómo se decide y cómo se redacta. Bien hecho, le garantiza el techo hasta el último de sus días. A la carrera y bajo empuje, puede convertirse en lo contrario. Vamos con las reglas claras.

Regla uno: entienda qué está decidiendo antes de decidirlo

El usufructo es el derecho real de usar y disfrutar de un bien cuya propiedad pertenece a otra persona. Imagine que la propiedad plena de su casa se parte en dos: la nuda propiedad, que es la titularidad en el papel, y el usufructo, que es el derecho a vivir en ella, alquilarla y recibir lo que produzca. Cuando usted traspasa su casa reservándose el usufructo vitalicio, entrega el papel a su hijo o hija, pero conserva lo que de verdad importa a diario: el derecho a vivir ahí mientras viva. El Código Civil, en su artículo 264, reconoce que el dominio pleno se compone de derechos separables, y ubica al usufructo entre ellos.

En términos prácticos, quien reciba la nuda propiedad no podrá vivir en su casa, ni venderla con usted adentro sin respetar su derecho, ni sacarla, mientras el usufructo exista. Y si es vitalicio, existe hasta su fallecimiento, según el artículo 358 del Código Civil. Entenderlo es la diferencia entre firmar con los ojos abiertos y firmar porque alguien le dijo que firmara.

Regla dos: la reserva de usufructo tiene que quedar escrita, expresa e inscrita

Aquí es donde muchas personas mayores quedan desprotegidas: no por usar el usufructo, sino por traspasar sin reservarlo. Para que su derecho valga frente a cualquiera —incluidos sus propios familiares—, la reserva de usufructo vitalicio debe constar de forma expresa en la escritura pública de traspaso, otorgada ante notario, e inscribirse en el Registro Nacional. Un traspaso que no incluya esa reserva lo deja sin la propiedad y sin el derecho garantizado de uso. Ese, y no la figura del usufructo, es el verdadero origen de las historias de personas mayores «dejadas en la calle».

Por eso la regla no admite excepción: lea usted misma la escritura antes de firmar, confirme que la reserva de usufructo vitalicio esté escrita con todas sus letras, y no acepte que «eso se arregla después». Lo que no queda en la escritura, no queda en ninguna parte. Un notario serio le explicará cada línea las veces que necesite; si alguien le apura la lectura o le incomoda que pregunte, esa es razón suficiente para detenerse.

Regla tres: la prisa no es suya, es de quien la presiona

Ninguna decisión patrimonial legítima exige que usted firme «esta misma semana». Los bienes no se evaporan, los trámites esperan, y la casa no se pierde por tomarse un mes para pensar. La urgencia, casi siempre, la trae quien tiene interés en el resultado, no quien va a firmar. Cuando sienta que la empujan, recuerde que el tiempo juega a su favor: consultar con un abogado de su confianza —el que usted elige, no el que le trae la familia—, hablar con otra persona mayor que haya pasado por lo mismo, o dormir varias noches sobre el asunto, son actos de prudencia, no de desconfianza.

Y conviene saberlo con claridad: la presión sobre una persona mayor para que disponga de sus bienes no es un asunto solo familiar, es materia de ley. La Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, tipifica en su artículo 61 la explotación de las personas adultas mayores, y el Código Penal sanciona en su artículo 216 la estafa y otras defraudaciones. Cuando el consentimiento se obtiene mediante engaño, amenaza o aprovechándose de una dependencia emocional, el acto puede anularse y regresar las cosas al estado en que estaban antes del traspaso. La firma arrancada bajo coacción no es una firma válida.

Regla cuatro: use las herramientas que ya existen para protegerse

La protección no depende solo de su buen criterio; hay instrumentos concretos a su alcance. El primero es la Alerta Registral del Registro Nacional: por un costo aproximado de quince dólares, usted registra un correo electrónico y recibe un aviso cada vez que alguien intente inscribir un traspaso, una hipoteca o un gravamen sobre sus bienes. Es una alarma temprana contra cualquier movimiento no autorizado sobre su patrimonio, y le da la oportunidad de reaccionar a tiempo.

El segundo instrumento es la propia reserva de usufructo, que además de garantizarle el uso de la vivienda funciona como escudo: mientras conserve el usufructo vitalicio, quien tenga la nuda propiedad no puede disponer libremente del bien. El tercero es acompañarse bien: la decisión merece la mirada de un profesional en Derecho que trabaje para usted, y no está de más que un familiar de confianza —o alguien ajeno al interés en juego— esté presente cuando se converse el tema. Rodearse de gente que le explique, en lugar de gente que le apure, cambia por completo el resultado.

Regla cinco: usted es la que decide, y puede decir que no

Conviene decirlo sin rodeos, porque pocas veces se lo dicen a una persona mayor: usted no está obligada a traspasar nada. Su casa es suya mientras usted viva y decida conservarla. Ordenar el patrimonio en vida puede ser una buena idea para muchas familias, y el usufructo la hace posible sin renunciar a la seguridad del hogar, pero es una opción, no una obligación, y el momento y las condiciones los pone usted. Decir «déjenme pensarlo», «todavía no» o simplemente «no» es un derecho, no una descortesía.

La persona adulta mayor no es una etapa de la vida en que otros deciden por uno. La Ley N.° 7935 y la Ley N.° 9394, que aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, reconocen su autonomía y su derecho a decidir sobre su propia vida y sus bienes. El usufructo, bien usado y libremente decidido, es una expresión de esa autonomía: usted elige, con reglas claras y sin que nadie le empuje la mano.

Si en algún momento siente que lo presionan, que lo engañan o que ya hicieron algún movimiento sobre sus bienes sin su consentimiento pleno, hay dónde acudir. La Línea Dorada de CONAPAM atiende las veinticuatro horas en el 1165; el servicio socio-legal de AGECO orienta en el 2542-4527; el Organismo de Investigación Judicial recibe denuncias en el 800-8000-645; y la Defensoría de los Habitantes acompaña en la defensa de sus derechos. Pedir ayuda a tiempo no es exagerar: es proteger lo que usted construyó durante toda una vida.

Termino aquí.

¿Cuántos don Rodrigo firmarían distinto —o no firmarían aún— si alguien se hubiera sentado a explicarles, sin prisa y sin interés de por medio, que la decisión sobre su casa es suya y de nadie más?


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Fuentes: Código Civil de Costa Rica, artículos 264 y 358 (Sistema Costarricense de Información Jurídica, SCIJ); Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, artículo 61; Código Penal, artículo 216; Ley N.° 9394, aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; Registro Nacional (servicio de Alerta Registral); Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría legal personalizada de un profesional en Derecho o Notariado.

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