Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
Doña Vicky cobra su pensión cada mes, pero hace más de un año que no toca un solo colón. Su hijo guarda la tarjeta «para que no la pierda», conoce la clave, hace los retiros y le entrega lo que él considera necesario: a veces para los pañales, a veces para nada. Cuando ella pide explicaciones, él responde que «ya bastante hace con cuidarla». Doña Vicky tiene 78 años, está lúcida y es dueña de su dinero. Sin embargo, en la práctica, alguien más decide por ella.
Esta escena se repite en miles de hogares costarricenses y casi nunca se nombra por lo que es: violencia patrimonial. No deja moretones, no llega a la sala de emergencias y muchas veces se disfraza de cuidado. Por eso es de las formas de maltrato más toleradas y menos denunciadas del país. La ley, sin embargo, sí la nombra.
La ley llama a las cosas por su nombre
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.º 7935) define en su artículo 2 la violencia contra las personas adultas mayores como cualquier acción u omisión, directa o indirecta, que produzca el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. Esa última palabra no es accesoria: significa que disponer del dinero de una persona mayor sin su consentimiento, retener su pensión o impedirle el acceso a sus propios recursos es una vulneración legalmente reconocida, no un asunto privado de familia.
La definición técnica es aún más precisa. La violencia patrimonial es la acción u omisión ejercida por un pariente —por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, o por una relación de guarda o curatela— que implica daño, pérdida, sustracción, retención o distracción de bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor. En palabras simples: quedarse con la pensión, controlar las tarjetas o vaciar la cuenta de un padre o una madre encaja de lleno en esa figura.
El CONAPAM describe señales concretas de este maltrato: patrones irregulares de gasto, retiros de dinero inexplicables, cambios repentinos en las cuentas bancarias y presión para modificar un testamento. Conviene reconocerlas porque rara vez aparecen solas.
Cuidar no es controlar
Aquí está el corazón del asunto. Que un hijo o una hija ayude a su madre a manejar el banco, la acompañe al cajero o le lleve las cuentas no tiene nada de malo: en muchos casos es necesario y profundamente amoroso. El problema empieza cuando el apoyo se convierte en sustitución de la voluntad.
La diferencia es clara. Apoyar es que la persona adulta mayor siga decidiendo y el familiar facilite. Controlar es que el familiar decida y la persona mayor obedezca. Tener la clave de la tarjeta «por seguridad», retirar el dinero sin rendir cuentas, entregar una mesada a quien es dueño del 100 % de su pensión, o condicionar la comida y la medicina al «buen comportamiento» no son formas de cuidado: son formas de despojo. La autonomía financiera no se pierde con la edad. Mientras una persona conserve su capacidad para decidir, el dinero es suyo y nadie puede administrarlo sin su consentimiento, salvo que un juez haya dispuesto lo contrario mediante un proceso formal.
Qué hacer, paso a paso
La Ley 7935, en su artículo 57, remite a la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.º 7586) para prevenir y sancionar la violencia patrimonial. Esto abre una vía rápida y gratuita de protección. Estos son los caminos disponibles:
- Solicitar medidas de protección. Ante el Juzgado contra la Violencia Doméstica (o el juzgado mixto o contravencional donde no exista uno especializado) de la comunidad donde vive la persona adulta mayor. El juez puede ordenar, por ejemplo, la devolución de documentos, tarjetas y bienes, y prohibir que el agresor disponga de los recursos de la víctima. El trámite es gratuito y no requiere abogado para iniciarlo.
- Quién puede pedirlas. El artículo 7 de la Ley 7586 legitima a la propia persona afectada, pero también a un mayor de edad o a una institución cuando la víctima esté imposibilitada para solicitarlas por sí misma. Es decir, un vecino, un nieto o un trabajador social pueden actuar.
- Llamar a la Línea Dorada de CONAPAM: 1165. Atiende las 24 horas, todos los días, con profesionales en Trabajo Social que orientan sobre cómo proceder.
- Acudir al Consultorio Jurídico CONAPAM-UCR para asesoría legal gratuita, o al juzgado de pensiones alimentarias cuando además exista una obligación de alimentos incumplida.
- Denunciar el delito. Si hubo sustracción o uso indebido del dinero, puede denunciarse ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) al número gratuito 800-8000-645 o en la Fiscalía de la localidad. La apropiación del patrimonio ajeno puede constituir delito penal.
Un dato práctico que muchas familias desconocen: la resolución del juzgado en materia de violencia doméstica puede apelarse en tres días hábiles, pero la apelación no suspende la ejecución de las medidas. La protección empieza a operar de inmediato.
Pasos preventivos para proteger la pensión
Más allá de la denuncia, hay medidas que las propias familias pueden tomar para que el cuidado nunca se transforme en control:
- Que la persona adulta mayor conserve su propia clave y nunca la comparta de forma permanente, ni siquiera con un hijo de confianza.
- Pedir al banco los estados de cuenta y revisarlos en conjunto, no delegarlos por completo.
- Si se necesita ayuda formal para administrar fondos, hacerlo con un poder notarial claro y revocable, no con la entrega informal de la tarjeta.
- Hablar del dinero en familia, en voz alta y sin tabúes: el silencio es el mejor aliado del abuso.
«La autonomía financiera es parte de la dignidad. Una persona mayor que decide sobre su propio dinero no es una carga que hay que administrar, es un sujeto de derechos que merece respeto.»
Doña Vicky, la del inicio, no necesita permiso para reclamar lo que es suyo. Necesita saber que la ley está de su lado. La pregunta que deja este caso no es solo jurídica, es civilizatoria: ¿qué clase de país construimos cuando convertimos el cuidado de nuestros mayores en una forma de quitarles la voz?
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Nota: La imagen que usamos en este artículo tiene fines ilustrativos.




