Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
Doña Anita enviudó a los sesenta. Pasó seis años criando recuerdos y cuidando nietos los fines de semana, hasta que en la fila del EBAIS conoció a don Rafael. Conversaron de plantas, de pensiones y, sin proponérselo, de soledad. Volvieron a verse. Después, otra vez. A los 67 años, doña Anita descubrió que el corazón no jubila. Pero cuando lo contó en casa, la respuesta de sus tres hijos fue un veredicto: «A tu edad, eso no corresponde. Y ese señor lo único que quiere es la casa». Le retiraron la llave del carro, le pidieron las claves del banco «para protegerla» y le advirtieron que, si seguía viéndolo, no volverían a llevarle a los nietos.
La pregunta de doña Anita es la pregunta de miles de personas adultas mayores en Costa Rica: ¿pueden los hijos prohibirle a su madre o a su padre tener una pareja? La respuesta jurídica es breve y rotunda: no pueden. Y conviene entender por qué, porque ahí se juega algo más grande que un noviazgo.
El punto de partida: una persona mayor no pierde su capacidad de decidir
Cumplir 67 años no es cumplir una condena de tutela. En el ordenamiento costarricense, una persona adulta mayor conserva su plena capacidad de actuar: puede contratar, vender, casarse, mudarse y, por supuesto, enamorarse. La edad, por sí sola, no recorta ningún derecho. Quien sostiene lo contrario —aunque sea un hijo que cree actuar por amor— parte de un prejuicio que el Derecho costarricense rechaza de forma expresa.
Ese rechazo tiene nombre y número. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que Costa Rica ratificó mediante la Ley 9394, es un tratado de derechos humanos y, por su rango, se sitúa por encima de la ley ordinaria. Su artículo 7 reconoce a la persona mayor el derecho «a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias». El mismo artículo obliga al Estado y a la familia a fortalecer —no a recortar— «sus lazos familiares y sociales, y sus relaciones afectivas».
Léase con calma esa última frase: la Convención no habla solo de respetar las decisiones de la persona mayor en abstracto. Menciona, con todas sus letras, las relaciones afectivas. Enamorarse no es un capricho que la familia tolera; es un derecho que la familia está obligada a proteger.
Elegir con quién vivir y a quién amar: un derecho, no un permiso
El derecho a la autonomía se concreta en algo muy práctico: la persona mayor decide dónde y con quién vivir. No necesita la autorización de sus hijos para compartir su vida con alguien, igual que no la necesitó para escogerlos a ellos como descendencia. La Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, refuerza esta idea desde sus principios rectores: la permanencia en su núcleo familiar y comunitario, la realización personal y la independencia. Y al regular los derechos de quien vive en un hogar o residencia, la misma ley garantiza expresamente el derecho a relacionarse afectivamente con las personas con las que se desee compartir.
Si la ley protege ese vínculo afectivo incluso dentro de una institución de cuidado, con mayor razón lo protege en la propia casa de doña Marta. Prohibirle ver a don Rafael no es «cuidarla»: es desconocer un derecho que ella nunca delegó en nadie.
La sexualidad y el afecto en la vejez también son un asunto de salud y de dignidad
Existe un silencio incómodo alrededor de este tema. Durante décadas se asumió que la vida afectiva y sexual terminaba en algún punto impreciso de la madurez, y que mencionarla después de los sesenta era poco menos que indecoroso. Ese prejuicio no es inofensivo: condiciona el trato dentro de las familias, en los servicios de salud y en las residencias, y empuja a muchas personas mayores —especialmente a las mujeres— a vivir su afecto en secreto o a renunciar a él.
Aquí conviene una precisión jurídica honesta, porque marca la diferencia entre el discurso y el derecho. La legislación costarricense no reconoce de forma explícita un «derecho a ejercer la sexualidad» en la vejez. La única mención directa aparece en el artículo 19 de la Convención (Ley 9394), dedicado al derecho a la salud, que obliga al Estado a «fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor». Es decir: el ordenamiento reconoce la sexualidad de la persona mayor como un asunto de salud pública, formulado además como un deber programático del Estado, y no todavía como una expresión plena de su autonomía y su dignidad.
Ese vacío es, en sí mismo, la noticia. Lo que en doña Anita es deseo de compañía, ternura y proyecto de vida, la ley solo lo nombra de refilón, a través de la salud. Y sin embargo, el andamiaje existe para defenderla: la dignidad en la vejez (artículo 6), la autonomía (artículo 7) y el derecho a una vida sin violencia (artículo 9) sostienen, juntos, que nadie puede imponerle a una persona mayor cómo, cuándo y con quién vivir su afecto.
Cuando «protegerte» se convierte en violencia
Hay un dato que conviene mirar de frente. En el caso de doña Anita, la prohibición vino acompañada de tres gestos: le quitaron el carro, le pidieron las claves del banco y la amenazaron con alejarle a los nietos. Eso ya no es desacuerdo familiar. La Convención (Ley 9394) define como violencia contra la persona mayor cualquier acción que le cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, «tanto en el ámbito público como en el privado». El chantaje emocional, el aislamiento forzado y el control del dinero encajan en esa definición.
Y hay un matiz adicional que conviene distinguir con cuidado, porque suele confundirse. Una cosa es que doña Anita tenga derecho a elegir a su pareja —y lo tiene, sin condiciones—. Otra distinta es la preocupación legítima por el patrimonio, que el Derecho también atiende, pero por otra vía. La Ley 7935 sanciona la explotación de la persona adulta mayor: castiga con prisión a quien, abusando de una situación de poder o de la vulnerabilidad de la persona mayor, la induzca a disponer de sus bienes en su perjuicio. Si algún día don Rafael pretendiera aprovecharse económicamente de doña Marta, existe un delito específico para ello. Pero ese riesgo hipotético no autoriza a la familia a prohibir la relación: autoriza, en su caso, a vigilar y denunciar el abuso patrimonial concreto, si llegara a ocurrir. Sospechar no es lo mismo que probar, y el miedo a una herencia no puede convertirse en una cárcel afectiva.
La propia Convención previó esta tensión. Cuando alguien pretende administrar los asuntos de una persona mayor «por su bien», el tratado exige salvaguardias: que esas medidas respeten su voluntad y sus preferencias, que no exista conflicto de intereses ni influencia indebida, y que estén sujetas a control. Dicho de otro modo: la ley protege a doña Anitatanto de quien quisiera estafarla como de quien, en nombre del cariño, quiere decidir por ella.
Qué puede hacer una persona en la situación de doña Anita
- Saber que la decisión es suya. Mientras conserve su capacidad de actuar, ningún familiar puede prohibirle una relación afectiva ni obligarla a entregar el control de su dinero.
- Documentar el control y el aislamiento. Las amenazas, la retención de claves bancarias o el chantaje con los nietos pueden constituir violencia psicológica o patrimonial.
- Buscar acompañamiento institucional. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y la Defensoría de los Habitantes orientan en casos de irrespeto a la autonomía. La línea 9-1-1 atiende situaciones de violencia.
- Proteger el patrimonio sin renunciar al afecto. Si existe preocupación económica real, hay herramientas legales —asesoría notarial, ordenamiento de bienes— que protegen sin necesidad de prohibir una relación.
A doña Anita nadie le pidió permiso para envejecer. Tampoco tiene que pedirlo para volver a querer.
La pregunta que nos queda
Una sociedad que celebra el amor a los veinte y lo prohíbe a los sesenta y siete no está cuidando a sus mayores: está decidiendo que, a partir de cierta edad, las personas dejan de ser dueñas de su propia vida. La ley costarricense, con todos sus vacíos, dice lo contrario. La pregunta, entonces, ya no es jurídica, sino civilizatoria: ¿qué clase de país queremos ser cuando nos toque a nosotros volver a enamorarnos?





