Por: Redacción Costa Rica Mayor
15 de enero de 2026
La Sala Constitucional de Costa Rica reafirmó que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, especialmente cuando se trata de personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad. Así lo estableció al resolver un recurso de amparo a favor de una mujer de 84 años, quien vive sola y padece enfermedades crónicas, luego de que se le suspendiera el servicio de agua potable en su vivienda, ubicada en el cantón de Jiménez.
El caso se originó tras la suspensión del servicio por morosidad municipal, a pesar de que la adulta mayor no es la propietaria registral del inmueble, sino la persona que lo habita. La falta de acceso al agua afectó directamente sus condiciones básicas de vida, higiene y salud, lo que motivó la intervención del máximo tribunal constitucional.
En su resolución, la Sala Constitucional recordó que, aun cuando exista una deuda administrativa, las autoridades públicas están obligadas a garantizar un acceso mínimo al agua potable, especialmente cuando se trata de poblaciones vulnerables como las personas adultas mayores con problemas de salud.
El tribunal reiteró su jurisprudencia según la cual, si el servicio de agua es suspendido por falta de pago, debe asegurarse una fuente alternativa de agua potable a una distancia razonable, definida en precedentes como un máximo de 50 metros. En este caso, la fuente más cercana se encontraba a aproximadamente 60 metros, distancia que la Sala consideró desproporcionada e incompatible con la dignidad humana, dadas las limitaciones físicas y condiciones médicas de la mujer.
Orden directa a la Municipalidad de Jiménez
Ante esta situación, la Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Jiménez instalar una fuente de agua potable directamente frente a la vivienda de la adulta mayor, como medida inmediata para restituir su derecho al acceso al agua y proteger su salud y dignidad.
El fallo es claro al señalar que las deudas, trámites o formalidades administrativas no pueden anteponerse a los derechos fundamentales, cuando está en riesgo la vida, la salud o la dignidad de una persona adulta mayor.
Un precedente clave para los derechos de las personas adultas mayores
Esta resolución refuerza un mensaje central en un país que envejece aceleradamente: el envejecimiento exige una protección reforzada por parte del Estado, particularmente en el acceso a servicios básicos como el agua potable.
Casos como este evidencian la necesidad de que las instituciones públicas —municipalidades, entes prestadores de servicios y autoridades locales— integren de manera efectiva un enfoque de derechos humanos y envejecimiento en su toma de decisiones.
Eduardo Méndez, Abogado y Director de Costa Rica Mayor, señala que este fallo marca un precedente relevante:
“La Sala Constitucional envía un mensaje claro y necesario: el derecho humano al agua no puede condicionarse únicamente a criterios administrativos o registrales cuando existe una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad.
Desde una perspectiva jurídica y gerontológica, este caso reafirma el deber de protección reforzada del Estado hacia las personas adultas mayores, especialmente cuando confluyen factores como la edad, la enfermedad y la soledad.
La legalidad administrativa no puede ejercerse desconectada de la dignidad humana. En la vejez, el acceso al agua no es un privilegio: es una condición mínima para vivir con dignidad.”
Un llamado a repensar el cuidado desde lo público
Para las familias, comunidades y autoridades locales, este fallo es también un recordatorio contundente: cuidar a las personas adultas mayores no es solo una responsabilidad familiar, sino un deber colectivo y estatal, especialmente cuando se trata del acceso a derechos básicos que sostienen la vida.






