Por: Eduardo Méndez para Costa Rica Mayor
13 de abril de 2025, San José
En el día a día de los cuidadores de personas adultas mayores, se presentan retos tan complejos como delicados. Uno de los más difíciles es cuando la persona encargada de brindar apoyo y asistencia resulta violentada física o emocionalmente por quien cuida. Este fenómeno, aunque poco visibilizado, requiere atención urgente y diferenciada, especialmente al considerar el estado cognitivo de la persona mayor.
Primero: discernir la causa detrás de la agresión
Expertos en gerontología y salud mental coinciden en que el primer paso ante una situación de violencia ejercida por una persona adulta mayor es discernir si la conducta se debe a un acto voluntario o a una condición médica. En otras palabras, ¿la persona mayor es plenamente consciente de sus actos o presenta algún tipo de deterioro cognitivo o trastorno mental?
Cuando la persona conserva su lucidez y capacidad de razonamiento, la agresión debe entenderse como un acto consciente y deliberado. En estos casos, la persona cuidadora tiene derecho a establecer límites, documentar los hechos y, si la situación escala, acudir a instancias judiciales o de protección para denunciar.
Por otro lado, si la persona mayor presenta enfermedades como demencia, Alzheimer o alguna condición psiquiátrica, la violencia podría ser resultado de la enfermedad, no de una intención maliciosa. En este tipo de casos, se requiere evaluación clínica urgente y un reajuste del plan de cuidados, así como el acompañamiento de un equipo interdisciplinario para manejar las conductas agresivas de forma adecuada.
El cuidador también tiene derecho a ser protegido
En ambos escenarios, los cuidadores no deben quedar desprotegidos. Si existe un riesgo para su integridad física o emocional, pueden solicitar medidas de protección, como:
- Intervención del Juzgado de Violencia Doméstica para solicitar medidas de protección.
- Activación de protocolos internos en centros geriátricos o instituciones de atención.
- Solicitud de apoyo a través de entidades como el CONAPAM y las Oficinas de la Persona Adulta Mayor en las municipalidades.
- Cambio de cuidador o rediseño del sistema de cuidados si el vínculo se ha tornado insostenible.
El equilibrio entre el cuidado y la dignidad
No se trata de responsabilizar ni culpar a la persona adulta mayor, pero tampoco de justificar actos de violencia bajo el argumento del envejecimiento. Es fundamental establecer un abordaje ético y técnico que garantice la protección del cuidador, al mismo tiempo que se salvaguarda la dignidad y los derechos humanos de la persona mayor.
Marco legal aplicable
En Costa Rica, los cuidadores que sufren violencia doméstica por parte de las personas adultas mayores a su cargo tienen derecho a buscar protección legal, independientemente del estado cognitivo del agresor. El marco jurídico costarricense contempla medidas específicas para salvaguardar la integridad física y emocional de los cuidadores en estas circunstancias.
La Ley contra la Violencia Doméstica (Ley N.º 7586) establece procedimientos para proteger a las víctimas de violencia en el ámbito familiar, incluyendo a los cuidadores. Esta ley permite solicitar medidas de protección ante situaciones de violencia física, psicológica, patrimonial o sexual.
Además, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.º 7935), en su artículo 57, remite a la Ley contra la Violencia Doméstica para aplicar medidas de protección en casos de violencia ejercida por personas adultas mayores. Esto implica que los cuidadores pueden solicitar medidas de protección sin necesidad de un vínculo de parentesco con la persona adulta mayor.
Procedimiento para solicitar protección
- Presentación de la denuncia: El cuidador puede presentar una denuncia ante el Juzgado de Violencia Doméstica correspondiente, la Fuerza Pública o el Ministerio Público.
- Medidas de protección: Una vez presentada la denuncia, el juez puede dictar medidas de protección provisionales en un plazo de 24 horas, sin necesidad de audiencia previa. Estas medidas buscan salvaguardar la integridad física y emocional del cuidador.
- Audiencia judicial: Posteriormente, se celebra una audiencia oral donde ambas partes pueden presentar pruebas y argumentos. El juez decide sobre la ratificación, modificación o levantamiento de las medidas de protección.
Instituciones de apoyo
- Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM): Brinda orientación y apoyo en casos de violencia que involucren a personas adultas mayores. En la línea 1165 se brinda asesoría en temas relacionados con las personas adultas mayores.
- Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): Ofrece asesoría legal y psicológica a mujeres víctimas de violencia, incluyendo a cuidadoras.
Es fundamental que los cuidadores conozcan sus derechos y los mecanismos legales disponibles para su protección. La legislación costarricense reconoce la importancia de su labor y establece procedimientos para garantizar su seguridad y bienestar en situaciones de violencia doméstica.
Termino aquí. Los espacios de formación, contención emocional y supervisión a cuidadores son recomendados para abordar la situación. Además, los cuidadores, familiares y residencias geriátricas deben crear protocolos de actuación que contemplen estas situaciones con claridad y respeto. La vejez debe vivirse con dignidad, pero el cuidado también debe ejercerse en condiciones seguras. Visibilizar estos casos es un paso necesario para avanzar hacia un modelo más humano y justo para todas las personas involucradas en el ciclo del cuidado.