La atención preferencial no es un favor: es un derecho en una Costa Rica que envejece

Feb 9, 2026 | Opinión, slider opinion | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Eduardo Méndez, Abogado, Máster en Gerencia Social, Especialista en envejecimiento y vejez.

Febrero 2026. En bancos, clínicas, supermercados y oficinas públicas, la escena se repite cada vez con más frecuencia: la fila preferencial para personas adultas mayores es larga, a veces incluso más que la fila regular. El murmullo aparece, las miradas se cruzan y no falta quien pregunte si esa prioridad “sigue teniendo sentido”. La respuesta es clara: sí lo tiene, y hoy más que nunca.

La atención preferencial no es una cortesía ni un gesto de buena voluntad. Es un derecho reconocido por el marco jurídico costarricense, vinculado al principio de igualdad material, a la dignidad humana y a la protección especial de la vejez. No depende de si la persona camina bien, se ve saludable o “no parece necesitarla”. La edad es suficiente para activar ese derecho.

Un derecho con base legal

En Costa Rica, la preferencialidad se sostiene en pilares normativos claros. La Constitución Política permite el trato diferenciado legítimo cuando existen condiciones objetivas que lo justifican. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935) reconoce el derecho a un trato digno y protector, y obliga a instituciones públicas y privadas a evitar la discriminación por edad. Su reglamento concreta ese mandato en acciones prácticas —como la atención prioritaria en filas, ventanillas y trámites— y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el país, exige medidas positivas para garantizar el acceso efectivo a los servicios.

En otras palabras: la preferencialidad no es opcional. Es una obligación jurídica.

“Se ve muy bien”: cuando la apariencia se convierte en barrera

Uno de los errores más comunes es creer que la preferencialidad se concede solo cuando la fragilidad es visible. Esa idea es edadismo: juzgar derechos según la apariencia. En Costa Rica, una persona de 80 años que camina sin dificultad no pierde su derecho a la atención preferencial. Puede decidir no usarla, pero nadie puede negársela por considerarla “demasiado bien”.

Esto es especialmente relevante para quienes aparentan no ser personas mayores. La ley no exige bastón, silla de ruedas ni signos visibles de deterioro. Pedir “pruebas” de fragilidad convierte un derecho en un favor y abre la puerta a la discriminación indirecta.

Cuando la fila preferencial se vuelve larga

El aumento de la población mayor ha dejado en evidencia una realidad incómoda: los servicios siguen diseñados para un país joven. Un rótulo o una sola ventanilla ya no bastan cuando cada vez más personas llegan a edades avanzadas, activas y participativas. Si la fila preferencial crece, el problema no es el derecho, sino la falta de adaptación del sistema.

Reducir o cuestionar la preferencialidad porque “son muchos” no solo es incorrecto, sino discriminatorio. Los derechos no se pierden por uso, y menos cuando ese uso refleja un cambio demográfico previsible. Lo que corresponde es rediseñar los servicios: más ventanillas exclusivas, horarios diferenciados, atención sentada, trámites simplificados y alternativas digitales accesibles. La preferencialidad no puede quedarse en el símbolo; debe traducirse en protección efectiva.

Igualdad no es esperar lo mismo

La igualdad no significa que todas las personas esperen lo mismo. Significa tratar de forma diferente a quienes enfrentan mayores riesgos. Las filas largas, el calor, el estrés y la espera prolongada afectan de manera distinta a una persona joven que a una persona mayor, aunque esta última “se vea bien”.

Negar, condicionar o cuestionar públicamente la atención preferencial no fortalece la convivencia. Al contrario, profundiza la brecha entre generaciones y normaliza la discriminación por edad. La preferencialidad no quita derechos a nadie; protege la salud y la dignidad de quienes han llegado primero a la vejez.

Hacer valer el derecho, con cortesía y respeto

También es importante un llamado directo a las personas adultas mayores: hacer valer el derecho a la atención preferencial puede y debe hacerse con cortesía y respeto. Basta con expresarlo con claridad y calma —“Disculpe, soy persona adulta mayor y solicito atención preferencial”—. Ejercer un derecho no es un acto de confrontación, sino de ciudadanía. La firmeza no está reñida con la amabilidad, y el respeto fortalece la convivencia mientras afirma la dignidad.

Costa Rica está envejeciendo. No es una amenaza, es una realidad. El desafío no está en reducir derechos, sino en asumir la responsabilidad colectiva de garantizar servicios acordes con una sociedad longeva. Cuando la fila preferencial se vuelve larga, el mensaje es claro: el país cambió, y ahora le toca cambiar a sus instituciones.

Envejecer no debería significar explicar, justificar o defender derechos básicos.
La atención preferencial no es un favor. Es un derecho.

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