Por Redacción Costa Rica Mayor
San José, 24 de noviembre de 2025
La reciente decisión de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia de respaldar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tras negar una pensión por vejez del Régimen No Contributivo (RNC) a una adulta mayor de La Carpio marca un precedente que podría transformar el acceso a este beneficio en todo el país. Aunque se trata de un caso individual, sus implicaciones son profundas y alcanzan a miles de personas adultas mayores que dependen del sistema de protección social para garantizar una vejez digna.
El fallo confirma que el requisito determinante para obtener una pensión no contributiva no es únicamente cumplir la edad de 65 años y no contar con ingresos previsionales. El elemento central es estar clasificado en condición de pobreza o pobreza extrema por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE). En el caso analizado, la adulta mayor cumplía con la edad y no tenía otra pensión, pero aparecía en SINIRUBE como parte de un hogar con ingresos suficientes. Eso bastó para que se le negara el beneficio y para que la Sala II respaldara estrictamente esta interpretación.
Este precedente fortalece el rol del SINIRUBE como herramienta decisiva en la valoración de la vulnerabilidad socioeconómica. Sin embargo, también reabre el debate sobre sus limitaciones. En Costa Rica existe un fenómeno de pobreza oculta: personas mayores que enfrentan gastos elevados en salud, dependencia funcional, abandono familiar o ingresos irregulares, pero que no aparecen formalmente clasificadas como pobres. Muchas viven en casas propias deterioradas, dependen de ayudas informales o carecen de apoyo real, aunque el sistema les asigne una condición económica que no refleja su vida cotidiana. Tras este fallo, quienes estén en esa zona gris podrían quedar excluidos del RNC.
La sentencia también evidencia la presión financiera que enfrenta la CCSS en un contexto donde la población adulta mayor crece aceleradamente. El régimen no contributivo ya beneficia a más de 150.000 personas y requiere cada año más recursos para sostenerse. La interpretación estricta del requisito de pobreza extrema puede leerse como parte de una política implícita de focalización más rigurosa ante un sistema que muestra señales claras de saturación.
Para las personas adultas mayores en situación vulnerable, las implicaciones son directas. El fallo subraya la importancia de mantener actualizados los datos en SINIRUBE, pues cualquier registro desactualizado puede determinar la aprobación o rechazo de la pensión. También deja claro que quienes deseen reclamar deberán demostrar con evidencia sólida su condición socioeconómica real, lo que en muchos casos implica acompañamiento profesional para evitar inconsistencias en la clasificación social.
Más allá del caso judicial, el fallo plantea preguntas urgentes para el país. ¿Es suficiente la herramienta actual para medir la pobreza en la vejez? ¿La clasificación económica contempla el costo de enfermedades crónicas, dependencia funcional o falta de redes de apoyo? ¿Es justo evaluar a las personas mayores con los mismos criterios que a otros grupos de edad? Estas interrogantes son fundamentales para un país que envejece y que necesita un sistema de protección social adaptado a la realidad gerontológica.
El fallo de la Sala II se convierte así en una alerta para las instituciones y para la ciudadanía. Las rutas de acceso a la pensión no contributiva deben ser revisadas con un enfoque más humano, integral y acorde con los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Ignorar las particularidades de la vejez puede profundizar la exclusión de quienes más necesitan apoyo.
Costa Rica enfrenta el desafío de garantizar que el Régimen No Contributivo llegue a quienes realmente viven en vulnerabilidad, sin dejar atrás a quienes, aunque no aparecen como pobres en un sistema digital, enfrentan diariamente riesgos económicos, sociales y de salud. La protección social en la vejez no puede depender únicamente de una clasificación estadística; debe responder a la dignidad humana y al derecho a una vida plena en todas las etapas.





