Por Redacción | Costa Rica Mayor | 30 de junio, 2025
Desde el pasado 20 de mayo está vigente en Costa Rica la reforma legal que permite a las personas afiliadas o pensionadas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) retirar la totalidad de sus fondos en caso de padecer una enfermedad grave. Sin embargo, aunque esta medida representa un avance importante en la protección de los derechos de quienes atraviesan situaciones críticas de salud, en la práctica su aplicación enfrenta obstáculos significativos que afectan especialmente a las personas adultas mayores.
Un derecho con requisitos, pero sin condiciones equitativas
La reforma, establecida en la Ley N.º 10.707, amplió la posibilidad de retiro total del ROP —antes limitada a enfermedades terminales— para incluir también a quienes padecen enfermedades graves, siempre que se cuente con un dictamen médico emitido por un profesional de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
No obstante, el proceso para acceder a este derecho requiere pasos que no todas las personas pueden cumplir fácilmente: obtener una certificación médica específica, presentarla ante la operadora de pensiones y, si se desea, realizar trámites de forma presencial o en línea. Aquí es donde emergen al menos cuatro grandes brechas: movilidad, acceso digital, representación familiar y sensibilización de los funcionarios.
Brechas de movilidad: barreras físicas invisibilizadas
Muchas personas mayores con enfermedades graves enfrentan dificultades para trasladarse a un centro médico o a las oficinas de su operadora. La falta de transporte accesible, la lejanía de las oficinas y la condición de salud debilitada hacen que incluso obtener un dictamen médico pueda convertirse en un proceso agotador o imposible sin apoyo externo.
Brechas tecnológicas: el trámite digital no es universal
Si bien algunas operadoras han facilitado formularios digitales o atención por medio de canales en línea, esta opción no está al alcance de todas las personas mayores. Las limitaciones en el uso de dispositivos móviles, la falta de conectividad en zonas rurales o el desconocimiento de las plataformas digitales pueden excluir del beneficio a quienes más lo necesitan.
Carencia de representación familiar: ¿quién gestiona por ellos?
Aunque la ley permite que otra persona realice el trámite en nombre del interesado mediante una autorización simple, no todos los adultos mayores cuentan con familiares o redes de apoyo que puedan representarlos. Esta situación es especialmente grave en casos de abandono, soledad o residencias sin acompañamiento legal adecuado.
Brecha institucional: poca sensibilización y desconocimiento en funcionarios
A esto se suma un factor muchas veces ignorado: la falta de sensibilización y capacitación adecuada en algunos funcionarios del sistema de salud y de las operadoras. Casos recientes han evidenciado que no siempre existe claridad sobre cómo emitir correctamente los dictámenes, o sobre la importancia de una atención empática, clara y libre de discriminación etaria. La burocracia, cuando no está formada en derechos humanos y gerontología, puede convertirse en una barrera más para quienes ya viven situaciones límite.
Un llamado a la acción institucional
Aún está pendiente que la CCSS emita un reglamento técnico que defina con claridad cuáles condiciones médicas califican como “enfermedad grave” y qué profesionales pueden emitir los dictámenes. Además, se requiere que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) regule el procedimiento para evitar interpretaciones desiguales por parte de las operadoras.
Mientras tanto, expertos en gerontología y representantes del sector social advierten sobre la necesidad urgente de acompañamiento institucional, asistencia jurídica gratuita, capacitación del personal y mejoras en accesibilidad para que este derecho no quede en letra muerta para una de las poblaciones más vulnerables del país.
Una reforma que debe traducirse en justicia y dignidad
Desde Costa Rica Mayor hacemos un llamado para que las entidades responsables no solo informen sobre este nuevo derecho, sino que también tomen acciones concretas para cerrar las brechas que impiden ejercerlo. Porque garantizar el acceso a los fondos de pensión en momentos de enfermedad no puede depender de tener habilidades digitales, salud física, redes familiares o suerte burocrática: debe ser una garantía basada en la dignidad humana y el respeto a la vejez.





