Por: Redacción www.costaricamayor.com
Nota de servicio público · 15 de mayo de 2026 . Esta nota reúne en un solo texto los teléfonos, leyes y pasos concretos que toda persona cuidadora —o cualquier persona vecina, familiar o profesional— necesita conocer cuando hay una situación de abandono o riesgo. Léala, guárdela, compártala.
El 15 de mayo se conmemora el Día Internacional de la Familia. Costa Rica Mayor entiende que celebrar a la familia exige también nombrar lo que muchas veces se silencia: el abandono de las personas mayores. Según el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), los casos atendidos por abandono pasaron de 150 en 2014 a 1.050 en octubre de 2024. Un crecimiento de 600 % en una década. Esta guía explica, en orden, qué dice la ley, qué se considera abandono, a dónde acudir, cómo denunciar y qué derechos asisten a la persona cuidadora.
Qué dice la ley en Costa Rica
Abandonar a una persona adulta mayor es delito penal en Costa Rica. No es una falla familiar privada ni un asunto exclusivamente moral. Es una conducta sancionada con cárcel por el ordenamiento jurídico costarricense, y existen al menos cinco cuerpos normativos que la regulan.
La Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, define los derechos de las personas mayores, tipifica las formas de violencia y establece los mecanismos institucionales de protección. Es la columna vertebral de la legislación nacional en la materia.
La Ley 9394 ratificó en 2016 la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Esta convención tiene rango superior a la ley común y obliga al Estado costarricense a garantizar dignidad, autonomía e independencia a quienes han llegado a la vejez.
La Ley 9857, reformada por la Ley 10217, incorporó al Código Penal el artículo 142 bis, que tipifica como delito el abandono de personas mayores. Las penas van de uno a seis meses de prisión en los casos más leves, de tres a seis años cuando el abandono causa daño grave a la salud y hasta diez años si la persona muere como consecuencia del abandono.
La Ley 10192 creó el Sistema Nacional de Cuidados (SINCA) y reconoce el trabajo de cuido como una responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y la comunidad. Es el reconocimiento legal de que cuidar no puede recaer únicamente sobre una persona ni únicamente sobre una mujer.
Por último, los artículos 169 y 232 del Código de Familia establecen que los hijos, las hijas, los nietos, las nietas, los hermanos y las hermanas deben alimentos y cuidados a las personas mayores. La obligación es de todos los parientes obligados, no solo de uno. Y la palabra alimentos, en lenguaje jurídico, no significa únicamente comida: incluye vivienda, vestido, atención médica, medicamentos y acompañamiento.

Adultos mayores en el Parque de San Ramón
Qué se considera abandono
El abandono de una persona mayor no se reduce a dejarla en la calle. La normativa costarricense reconoce varias modalidades, todas denunciables. Conviene saber identificarlas porque muchas veces se naturalizan como conductas familiares aceptables.
El abandono físico consiste en dejar a la persona sin alimentación, sin higiene básica, sin vivienda adecuada o sin atención médica oportuna. El abandono económico ocurre cuando quienes tienen el deber de cuido no aportan lo necesario para cubrir medicamentos, transporte, alimentación o vivienda, pese a contar con capacidad económica.
El abandono emocional se configura por ausencia prolongada de visitas, comunicación o acompañamiento cuando existe deber legal de cuido. El abandono institucional es el más visible: ocurre cuando la familia deja a la persona en un hospital, EBAIS u hogar de larga estancia y no regresa a recogerla ni mantiene contacto.
Existe además el abandono patrimonial, que consiste en apoderarse de la pensión, los bienes, las cuentas bancarias o las propiedades de la persona mayor sin su consentimiento informado. Esta forma de abandono suele combinarse con otras y constituye, además, posible delito de estafa o administración fraudulenta.
A dónde acudir según el caso
La ruta de denuncia depende de dos factores: la urgencia del caso y el tipo de hecho. Conviene tener presentes los canales institucionales antes de necesitarlos, porque en una emergencia no es momento de buscar teléfonos.
Cuando hay riesgo inmediato para la vida o la integridad física —una caída grave, una persona sola sin atención médica urgente, una situación de violencia activa— el número que debe marcar primero es el 911. Solo después de garantizar la atención inmediata vienen los otros canales.
Para activar protección administrativa rápida, llame al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) al 2528-8500 o consulte conapam.go.cr. Esta institución recibe denuncias administrativas y activa programas de reubicación, protección y acompañamiento. Es la primera puerta cuando el caso requiere intervención social pero no necesariamente investigación policial.
Para iniciar un proceso penal por el delito de abandono, por estafa, por robo de pensión o por fraude mediante SINPE Móvil o WhatsApp, acuda al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a la línea 800-8000-645 o presencialmente en cualquier delegación. Las vías administrativa y penal son compatibles y pueden tramitarse en paralelo.
Si la vulneración de derechos proviene de una institución pública —un hospital de la CCSS, un EBAIS, un hogar de larga estancia subsidiado por el Estado— la vía es la Defensoría de los Habitantes al 800-258-7474 o en dhr.go.cr.
Cuando lo que se busca es que un pariente obligado contribuya económicamente al cuido, el camino es el juzgado de familia correspondiente al domicilio de la persona mayor. Allí puede solicitarse una pensión alimentaria a favor de la persona mayor y, mientras se resuelve el proceso, una pensión provisional inmediata. La consulta inicial puede hacerse en poder-judicial.go.cr.
Cómo hacer la denuncia paso a paso
El procedimiento es más sencillo de lo que muchas personas creen. Antes de llamar, conviene reunir la información básica: nombre completo de la persona mayor, dirección exacta, edad aproximada, condición de salud, nombre de la persona presuntamente responsable y, de ser posible, parentesco. Si dispone de fechas concretas, hechos específicos o fotografías, también ayuda, aunque no son requisito indispensable para denunciar.
Una vez con esa información, elija la vía según el tipo de caso. Si hay urgencia social pero no penal, comience por CONAPAM. Si quiere abrir investigación penal, vaya al OIJ. No tiene que elegir una sola: ambas pueden ir en paralelo.
Puede denunciar dando su nombre o de forma anónima. Las denuncias anónimas también se investigan. Y no se necesita ser pariente para denunciar: cualquier persona vecina, profesional en salud, líder comunal o ciudadano puede activar la ruta institucional cuando observa una situación de abandono.
Al concluir la denuncia, anote el número de expediente que le asignen. Ese número es la llave para dar seguimiento, solicitar avances y, en caso necesario, escalar la gestión ante una segunda instancia.
Si usted es la persona cuidadora
El deber de cuido es de todos los parientes obligados, no de una sola persona. Cargar el cuido en soledad mientras otros parientes con capacidad económica miran desde lejos no es justicia familiar: es una distribución desigual de una obligación legal que puede corregirse por vía judicial.
Si usted es la hija, la nuera, la nieta o la hermana que asume sola el cuido, puede solicitar al juzgado de familia que sus parientes obligados contribuyan económicamente al cuidado de la persona mayor. Mientras se resuelve el proceso, puede pedir una pensión alimentaria provisional inmediata para no quedar sin recursos durante el trámite.
También puede apoyarse en los Centros de Cuido Integral del Adulto Mayor (CECUIDAM) si existe uno en su cantón. Estos centros ofrecen apoyo diurno con alimentación, terapia física, terapia ocupacional y acompañamiento psicológico. Y puede consultarle a CONAPAM por la Red de Cuido de su comunidad: existen 51 ciudades amigables con las personas mayores distribuidas en todas las provincias, y la oferta institucional es más amplia de lo que suele saberse.
Cuatro creencias erróneas que conviene desmontar
La primera es pensar que solo cuida quien vive cerca. El artículo 232 del Código de Familia obliga por igual a hijos, hijas, nietos, nietas y hermanos. La distancia geográfica no exime de la obligación económica ni de la obligación de procurar acompañamiento. Quien vive en otra provincia o en el extranjero sigue siendo responsable.
La segunda es suponer que si la persona tiene pensión, no la abandonan. El abandono no se mide solo en dinero. Incluye falta de acompañamiento, atención médica, higiene y trato digno. Apoderarse de la pensión para fines distintos al bienestar de la persona mayor configura, además, abandono patrimonial.
La tercera es el miedo a que denunciar equivalga a institucionalización. No lo es. CONAPAM y los juzgados aplican medidas proporcionales a la situación y, salvo casos de riesgo grave, priorizan que la persona mayor permanezca en su entorno con apoyo institucional. Denunciar no significa llevarse a nadie a un hogar.
La cuarta es creer que para denunciar hay que ser pariente. No es así. Cualquier persona puede denunciar: vecinos, profesionales en salud, líderes comunales, conocidos. Incluso de forma anónima. Lo que protege a las personas mayores no es el silencio prudente: es la comunidad atenta.
Por qué publicamos esta guía
El 15 de mayo es el Día Internacional de la Familia. En Costa Rica Mayor entendemos que celebrar a la familia exige también nombrar lo que muchas veces se silencia. Detrás del aumento del 600 % en los casos de abandono atendidos por CONAPAM en la última década hay personas concretas que la institucionalidad no alcanzó a tiempo, y hay otras tantas que sí alcanzó porque alguien levantó un teléfono.
Esta guía no sustituye el acompañamiento jurídico profesional. Sí pretende que ninguna persona cuidadora, vecina o familiar quede sin saber a qué puerta tocar cuando una persona mayor necesita protección. Los teléfonos están aquí. Las leyes están aquí. Lo que falta es activarlas.
En Costa Rica Mayor las personas mayores no son objeto de caridad: son sujetos de derechos. Y cuidar no es un favor familiar: es una obligación legal y humana exigible ante la justicia.
COSTA RICA MAYOR · costaricamayor.com · Derechos, voz y vejez digna
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