Autonomía, capacidad jurídica y protección legal de las personas adultas mayores en Costa Rica
Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de Costa Rica Mayor.
San José, Costa Rica 19 de Febrero de 2026. Envejecer no implica perder la capacidad de decidir. Sin embargo, en la práctica cotidiana muchas personas adultas mayores enfrentan decisiones tomadas por terceros bajo el argumento de “protección”, “cuidado” o “bienestar”. Desde el punto de vista jurídico, esa sustitución automática de la voluntad no solo es cuestionable: puede constituir una violación a derechos fundamentales.
En Costa Rica, el derecho a la autonomía en la vejez no es un favor familiar ni una concesión social. Es un derecho humano reconocido por la normativa nacional e internacional.
¿Qué dice la ley sobre la autonomía de las personas adultas mayores?
La Constitución Política de Costa Rica es el punto de partida. El artículo 33 consagra la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación. El artículo 21 protege el derecho a la vida, y la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de dignidad humana como eje transversal del sistema jurídico.
En materia específica, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935) establece en su artículo 3 el derecho a la integridad física, psíquica y moral, así como a la dignidad y al respeto. El artículo 4 reconoce el derecho a la independencia y a la participación en la vida familiar y comunitaria.
Estas disposiciones obligan al Estado, la familia y la sociedad a respetar la voluntad de la persona adulta mayor.
La autonomía implica decidir sobre aspectos esenciales como:
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Dónde vivir.
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Cómo administrar su patrimonio.
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Aceptar o rechazar tratamientos médicos.
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Elegir con quién relacionarse.
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Participar activamente en la comunidad.
Cualquier restricción debe estar debidamente fundamentada y respetar el debido proceso.
Capacidad jurídica en la vejez: la regla es decidir
Costa Rica ratificó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que reconoce el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Esto significa que la edad avanzada, por sí sola, no elimina la capacidad para tomar decisiones.
El enfoque moderno no es sustituir la voluntad, sino proporcionar apoyos cuando exista alguna limitación funcional. Apoyar no es reemplazar. Cuidar no es decidir por la persona.
En esa misma línea, la Ley del Sistema Nacional de Cuidados (Ley N.° 10192) establece un modelo que debe respetar la autodeterminación. El hecho de necesitar apoyo físico o funcional no elimina el derecho a decidir.
¿Qué es el proceso de salvaguardia en Costa Rica?
Cuando existen dudas reales y fundamentadas sobre la capacidad de una persona para comprender y decidir, el ordenamiento prevé mecanismos de protección judicial.
El proceso se tramita ante la jurisdicción de familia conforme al Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747) y al Código Civil.
La Ley N.° 9379 reformó el régimen tradicional de incapacidad y eliminó el modelo de interdicción absoluta, estableciendo que cualquier restricción debe ser proporcional, individualizada y orientada a la protección de derechos.
El proceso de salvaguardia implica:
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Presentación de demanda ante el Juzgado de Familia.
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Valoración médica o psicológica especializada.
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Audiencia donde la persona debe ser escuchada directamente.
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Determinación judicial específica sobre los actos que requieren apoyo o, en casos excepcionales, designación de curador.
La restricción total de la capacidad es una medida extrema. El estándar actual favorece esquemas de apoyo antes que la sustitución automática de la voluntad.
El límite legal de la familia
El Código de Familia establece deberes de asistencia entre parientes, pero estos no autorizan la anulación de la voluntad de la persona adulta mayor.
Ningún familiar puede asumir decisiones patrimoniales o personales sin autorización judicial cuando la persona mantiene capacidad jurídica.
La Sala Constitucional ha reiterado que la dignidad humana es el eje interpretativo del ordenamiento jurídico. Presumir incapacidad por razón de edad constituye discriminación etaria y vulnera el principio de igualdad.
Consentimiento informado y decisiones médicas
Uno de los ámbitos más sensibles es el sanitario. El derecho al consentimiento informado implica que, mientras la persona conserve capacidad para comprender la información esencial y expresar su voluntad, su decisión debe respetarse.
Incluso si la familia discrepa.
La protección de la vida y la salud no elimina la libertad personal.
Autonomía en la vejez: la regla, no la excepción
El principal obstáculo no es normativo, sino cultural. Persisten estereotipos que asumen que la vejez equivale a incapacidad.
Desde la perspectiva jurídica costarricense, esa premisa es incorrecta.
La autonomía en la vejez solo puede limitarse mediante resolución judicial debidamente fundamentada. Y aun en esos casos, el sistema exige apoyos proporcionales y revisión periódica.
Decidir en la vejez no es un privilegio.
Es la expresión más clara de que la dignidad no caduca.









