Cuando los hijos deben cuidar a quienes los cuidaron: la obligación legal y humana de dar pensión a los padres adultos mayores

Oct 21, 2025 | Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Lic. Eduardo Méndez, Abogado. Máster en Gerencia Social. Director de Costa Rica Mayor.

San José, Costa Rica — octubre de 2025 .Envejecer no debería ser un motivo de preocupación económica. Sin embargo, para muchos adultos mayores en Costa Rica, la vejez llega acompañada de angustia, abandono y la incertidumbre de no saber si podrán cubrir sus necesidades básicas. Aunque moralmente se asume que los hijos deben velar por sus padres, la realidad demuestra que no todos lo hacen. Es aquí donde el derecho actúa: la ley costarricense obliga a los hijos —e incluso a otros familiares— a proporcionar alimentos, cuidado y apoyo económico a sus padres cuando estos no pueden hacerlo por sí mismos.

El Código de Familia, en su artículo 169, establece que deben alimentos “los hijos e hijas a sus padres y madres, inclusive los de crianza”, así como “los nietos y bisnietos a sus abuelos y bisabuelos”. Este principio de reciprocidad intergeneracional refleja la lógica más profunda de la justicia familiar: quienes recibieron cuidado durante su niñez, deben retribuirlo cuando sus padres envejecen y dependen de otros.

Pero el deber no se limita al dinero. El artículo 231 del mismo Código define los cuidados como las acciones que las personas requieren para satisfacer sus necesidades básicas, educativas, de salud, protección, nutrición, recreación y acompañamiento. Dicho de otro modo, la obligación alimentaria abarca desde la asistencia médica hasta el acompañamiento emocional. El artículo 232 es aún más claro: las personas adultas mayores son sujetas de cuidado por parte de sus hijos, hijas, nietos, nietas y hermanos, sin menoscabo de su independencia y autonomía.

Los padres adultos mayores tienen derecho a presentar una demanda de pensión alimentaria cuando carecen de ingresos, reciben una pensión insuficiente o su estado de salud les impide trabajar. En estos casos, el juez analiza dos aspectos esenciales: la situación de necesidad del padre o madre y la capacidad económica del hijo demandado. Si este último no cuenta con recursos, la responsabilidad puede recaer en los nietos o en los hermanos. Además, el juez tiene la facultad de fijar una pensión provisional inmediata mientras se resuelve el proceso, garantizando así que la persona mayor pueda acceder sin demora a los medios básicos para vivir con dignidad.

Sin embargo, hay excepciones. Si el padre o la madre incumplieron gravemente sus deberes parentales durante la infancia del hijo, el juez puede aplicar la figura de indignidad y denegar la pensión. También se aclara que el cónyuge del hijo demandado —que no tiene vínculo legal con el adulto mayor— no está obligado a contribuir, aunque el juez puede considerar el estilo de vida familiar como indicador de capacidad económica.

El incumplimiento de esta obligación trasciende el mero descuido: puede constituir un delito de abandono. Bajo la reforma al artículo 142 bis del Código Penal, quien, teniendo el deber de cuidado, abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad podrá recibir una pena de uno a tres años de prisión. Si el abandono pone en peligro la vida o la salud física, mental o social del adulto mayor, la sanción aumenta a uno a cuatro años. Cuando como consecuencia del abandono se produzca un grave daño en el cuerpo o en la salud de la persona mayor, el castigo será de tres a seis años de prisión. Finalmente, si el abandono provoca la muerte de la persona mayor, la pena puede ascender a doce a dieciocho años de cárcel, siempre que la conducta no esté ya tipificada en otro tipo penal más severo.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) ha advertido que el abandono hacia los mayores es una de las formas más crueles de violencia. Sus estadísticas revelán que desde 2022 el centro de llamadas del Conapam ha recibido más de tres mil denuncias, y que el 30% se relacionan con abandono familiar.

El abandono no es solo económico; también es emocional. Se manifiesta en el desinterés, la indiferencia y la soledad que sufren miles de personas mayores, incluso cuando tienen familia viva.

Detrás de cada pensión alimentaria intergeneracional hay una historia humana: padres que dieron todo por sus hijos y hoy luchan por sobrevivir con dignidad. Cuando los hijos cumplen su deber, no solo obedecen la ley; honran su historia familiar y fortalecen los valores de gratitud, justicia y amor. En cambio, cuando fallan, rompen el tejido de solidaridad que sostiene a la sociedad costarricense.

Garantizar la pensión a los padres no es un favor, es un derecho. Y más allá de los tribunales, es un llamado a reconstruir el compromiso ético con quienes nos dieron la vida. Porque envejecer con dignidad no depende solo del Estado: depende también de la familia, de cada hijo que decide cumplir con su deber y devolver cuidado con cuidado.

Artículos relacionados