Cuando la familia administra… pero también abusa: cómo denunciar violencia patrimonial contra personas adultas mayores

Feb 16, 2026 | El reporte, Slider el reporte, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de Costa Rica Mayor.

En Costa Rica, la violencia contra las personas adultas mayores no siempre deja moretones visibles. Muchas veces ocurre en silencio, dentro del hogar, bajo la apariencia de “ayuda” o “administración familiar”.

Se trata de la violencia patrimonial, una forma de abuso que implica el uso indebido, la apropiación o la manipulación de bienes, ingresos o propiedades de una persona mayor, generalmente por parte de familiares o personas cercanas.

Es una violencia que se normaliza con frases como “yo le manejo el dinero”, “es por su bien” o “ya no entiende bien las cosas”. Sin embargo, la ley costarricense la reconoce expresamente como una violación a los derechos humanos.

¿Qué es la violencia patrimonial según la ley costarricense?

La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.º 7935) establece la obligación del Estado, la familia y la sociedad de proteger la dignidad, la integridad y el patrimonio de las personas mayores.

El artículo 3 reconoce el derecho de las personas adultas mayores a la protección contra toda forma de abuso, maltrato o explotación, incluyendo la económica. Esto significa que el patrimonio no es un asunto secundario: forma parte de la dignidad y la autonomía de la persona.

La Sala Constitucional ha reiterado que el derecho a la propiedad y a la autonomía patrimonial integra el núcleo esencial de la dignidad humana, incluso en la vejez. La edad avanzada no elimina la capacidad jurídica ni autoriza a terceros a disponer de los bienes sin consentimiento válido.

En el plano internacional, la Organización de los Estados Americanos adoptó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento ratificado por Costa Rica. Esta Convención obliga al Estado a prevenir, investigar y sancionar la explotación económica y el abuso patrimonial.

La Convención reconoce que las personas mayores tienen derecho a disponer libremente de sus bienes, a no ser privadas arbitrariamente de su patrimonio y a recibir protección frente a abusos financieros o manipulación.

Cómo se manifiesta la violencia patrimonial

La violencia patrimonial puede adoptar múltiples formas, muchas de ellas difíciles de detectar.

Una de las más frecuentes son las firmas bajo presión. Personas mayores son llevadas a firmar poderes, donaciones, traspasos de propiedades o modificaciones testamentarias sin plena comprensión del acto, bajo presión emocional o dependencia afectiva.

Otra manifestación común es el uso indebido de pensiones. En estos casos, familiares retienen total o parcialmente el ingreso mensual de la persona mayor y lo administran sin rendición de cuentas, o lo destinan a fines distintos de su bienestar.

También ocurre la manipulación en traspasos de bienes, cuando se convence a la persona mayor de transferir propiedades “para facilitar trámites” o “evitar problemas futuros”, pero luego pierde el control efectivo sobre su patrimonio.

Finalmente, existe la administración opaca de cuentas bancarias, que incluye el uso de tarjetas sin autorización clara, retiros no informados o manejo discrecional del dinero sin consentimiento real.

Lo que ha señalado la Sala Constitucional

La Sala Constitucional ha sido enfática en que la autonomía y la capacidad jurídica no desaparecen por razón de edad. En diversos pronunciamientos ha sostenido que la edad avanzada no implica incapacidad automática.

El Tribunal también ha indicado que cualquier intervención sobre bienes o decisiones patrimoniales debe respetar el debido proceso, ser proporcional y estar debidamente fundamentada. No basta la opinión familiar; debe existir base jurídica y, cuando corresponda, control judicial.

Además, ha enfatizado que la familia tiene un deber de protección, pero no un poder de sustitución arbitraria. Cuidar no significa reemplazar la voluntad de la persona mayor.

¿Qué hacer ante sospecha de abuso patrimonial?

Cuando existen indicios de violencia patrimonial, la legislación costarricense permite activar mecanismos de protección.

En sede judicial, pueden solicitarse medidas cautelares ante el Poder Judicial para proteger bienes o suspender actos jurídicos sospechosos. Si existe apropiación indebida, fraude o estafa, corresponde interponer denuncia ante el Ministerio Público para que se inicie una investigación penal.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) puede orientar y canalizar denuncias, así como brindar información sobre rutas de protección.

Asimismo, los actos jurídicos firmados bajo error, dolo o violencia pueden impugnarse en sede civil. Si se demuestra que la voluntad fue viciada, el acto puede declararse nulo.

No es un conflicto familiar: es una violación de derechos humanos

La violencia patrimonial no es un “asunto privado” ni un simple desacuerdo entre familiares. Es una violación de derechos humanos.

En una sociedad que envejece aceleradamente, proteger el patrimonio de las personas mayores es proteger su autonomía, su proyecto de vida y su dignidad. La independencia económica es una condición básica para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Porque ayudar no es decidir por la persona.
Administrar no es apropiarse.
Y cuidar no es controlar.

Artículos relacionados