Costa Rica endurece la responsabilidad institucional ante delitos sexuales contra personas menores de edad y con discapacidad

Dic 12, 2025 | Noticias, Recientes, slider noticias | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Redacción Costa Rica Mayor.

Costa Rica dio un paso clave en la lucha contra el abuso sexual y el encubrimiento institucional. Este jueves entró en vigencia la Ley contra el Silencio en Delitos Sexuales en Perjuicio de la Niñez y las Personas con Discapacidad (Ley N.° 10.813), tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La nueva normativa amplía de forma contundente las responsabilidades penales, civiles y procesales para autoridades, profesionales e instituciones que omitan denunciar indicios de abuso sexual, especialmente cuando estos ocurren en entornos religiosos, comunitarios, deportivos, sociales o educativos.

Instituciones podrán ser responsables civilmente

Uno de los cambios más relevantes es que la ley establece la responsabilidad civil solidaria de las personas jurídicas —incluidas organizaciones religiosas y sociales— cuando un representante, ministro o autoridad cometa un delito sexual contra una persona menor de edad o con discapacidad, si su posición de poder facilitó el delito o su encubrimiento y se demuestra omisión en la denuncia.

Esto abre la puerta para que las víctimas reclamen daños y perjuicios directamente a las instituciones, y no solo a los agresores individuales.

Se refuerza el deber de denunciar

La reforma modifica el Código Procesal Penal para dejar claro que solo el sigilo de confesión mantiene carácter absoluto. Profesionales como médicos, psicólogos, abogados y notarios deberán declarar cuando la persona interesada los libere del secreto profesional, e incluso el tribunal podrá ordenar su testimonio si considera que se invoca de forma indebida esa reserva.

Además, se incorporó un nuevo inciso al artículo 281 del Código Procesal Penal que obliga a quienes ocupan cargos de autoridad o representación en organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas o sociales a denunciar de inmediato cualquier indicio de delito sexual contra personas menores de edad o con discapacidad. La omisión puede generar responsabilidad penal o civil.

Más garantías para las víctimas

La ley también introduce salvaguardas clave para evitar la impunidad. Antes de archivar o desestimar una denuncia por abuso sexual contra una persona menor de edad, el Ministerio Público deberá certificar que se cumplieron los protocolos de atención establecidos por el PANI y el MEP.

En el ámbito civil, se establece que no correrá la prescripción en las acciones derivadas del encubrimiento de delitos sexuales contra personas menores de edad o con discapacidad, reconociendo que muchas víctimas denuncian años después de los hechos.

Un mensaje claro: el silencio también es responsabilidad

El proyecto, tramitado bajo el expediente 23.928, fue impulsado por el diputado Antonio Ortega Gutiérrez junto a un grupo multipartidista. Más de veinte instituciones respaldaron la iniciativa, entre ellas la Defensoría de los Habitantes, el INAMU, la Corte Suprema de Justicia, el Conapdis y el Colegio de Abogados.

La única oposición parcial vino de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, que expresó preocupación por el sigilo sacramental; sin embargo, este fue expresamente excluido del alcance de la ley.

En su dictamen, la Comisión de Derechos Humanos fue clara: la normativa rompe con décadas de silencio institucional, elimina privilegios injustificados y reafirma que denunciar no es opcional, sino una obligación ética, legal y social, especialmente para quienes ejercen poder o autoridad.

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