¿Cómo tramitar una pensión alimentaria para una persona adulta mayor en Costa Rica? Paso a paso para ejercer este derecho con dignidad

May 27, 2025 | Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por Redacción Costa Rica Mayor.

San José, mayo 2025. A medida que aumenta la población adulta mayor en Costa Rica, también crece la necesidad de garantizar el acceso a mecanismos legales que aseguren una vejez digna. Uno de esos mecanismos es la pensión alimentaria, un derecho que tienen las personas mayores cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y cuentan con hijos o familiares obligados legalmente a brindarles apoyo.

Para comprender cómo ejercer este derecho, Costa Rica Mayor consultó al abogado Eduardo Méndez, especialista en gerencia social y derechos de las personas adultas mayores, quien explica el proceso de forma clara y práctica.

¿Quiénes pueden solicitar una pensión alimentaria?

“Cualquier persona adulta mayor que no pueda satisfacer por sí sola sus necesidades básicas —como alimentación, salud, vivienda o vestido— y que tenga hijos con capacidad económica, puede solicitar una pensión alimentaria ante los tribunales de familia”, señala el abogado Méndez.

La obligación alimentaria está respaldada por el Código de Familia y la jurisprudencia nacional, que reconoce que los hijos adultos tienen el deber legal de contribuir con el sustento de sus padres si estos lo necesitan.

Trámite paso a paso

1. Reunir los documentos necesarios:

  • Cédula de identidad de la persona adulta mayor.

  • Certificación de nacimiento de los hijos (para comprobar el vínculo).

  • Documentos que demuestren la situación económica de la persona adulta mayor (recetas médicas, gastos de alquiler, recibos de medicamentos, etc.).

  • Información sobre el lugar de residencia y trabajo de los hijos demandados, si se conoce.

2. Acudir al Juzgado de Familia
La persona adulta mayor puede acudir sola o con el apoyo de un abogado particular o solicitar asistencia en el Departamento de Trabajo Social del Poder Judicial o en los despachos de defensoría pública.

3. Presentar la demanda de pensión alimentaria
En este documento se debe indicar:

  • Que se solicita pensión alimentaria como persona adulta mayor.

  • Qué monto se estima necesario mensualmente.

  • Datos de las personas de quienes se solicita la pensión (hijos o hijas).

4. Audiencia de conciliación
Una vez presentada la demanda, el Juzgado citará a ambas partes a una audiencia para intentar llegar a un acuerdo voluntario. Si no hay acuerdo, se pasará a juicio.

5. Resolución judicial
El juez, con base en las pruebas y testimonios, determinará si corresponde o no fijar una pensión alimentaria, y de qué monto.

¿Qué pasa si los hijos no pagan?

Una vez que hay una resolución judicial firme, el no pago de una pensión alimentaria es un delito. La persona adulta mayor puede solicitar al juzgado el embargo del salario, pensión, cuentas bancarias o bienes del obligado. En casos graves, incluso se puede llegar a una orden de arresto.

¿Y si la persona adulta mayor no puede contratar un abogado?

“El Poder Judicial cuenta con defensoría pública gratuita para personas en condición de vulnerabilidad, incluidas personas adultas mayores. También se puede recurrir a las clínicas jurídicas de algunas universidades o buscar apoyo en oficinas municipales de la persona adulta mayor”, explicó Méndez.

Un derecho, no una carga

Solicitar una pensión alimentaria no debe verse como un conflicto familiar, sino como el ejercicio de un derecho reconocido por la ley costarricense. “No se trata de castigar a nadie, sino de garantizar que las personas adultas mayores vivan con dignidad y seguridad”, concluye el abogado.


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