SU DERECHO HOY | Por: Eduardo Méndez, abogado, director de Costa Rica Mayor
El Código de Familia obliga a hijos, nietos y hermanos a velar por las personas mayores, pero ninguna norma dice que una sola persona deba cargar con todo. Le explicamos qué establece la ley, cuánto cuesta el cuido, cómo se reparte el gasto y qué puede hacer si su familia no colabora.
Mariela tiene 52 años y es la menor de cuatro hermanos. Desde hace tres años vive en Desamparados con su madre, doña Olga, de 84. Doña Olga administra su pensión, decide qué se cocina y a quién recibe, pero desde una caída necesita ayuda para bañarse y compañía para ir a sus citas en el hospital. Mariela pasó a medio tiempo en su trabajo. Sus hermanos mandan dinero cuando pueden y llegan de visita algunos domingos.
«Quiero cuidar a mi mamá, pero también quiero vivir mi vida», escribió a esta redacción.
Su mensaje reúne preguntas que llegan con frecuencia a Costa Rica Mayor. ¿Está obligada a cuidar a su madre? ¿Pueden sus hermanos desentenderse? ¿Quién paga? Y una que suele olvidarse: qué quiere doña Olga. La ley costarricense responde a varias de ellas con más claridad de lo que muchas familias creen.
¿Qué dice la ley sobre el cuidado de los padres?
El deber de cuidar a los padres tiene base jurídica en Costa Rica. El artículo 169 del Código de Familia establece obligaciones alimentarias de los hijos hacia sus padres. El artículo 232, incorporado por la Ley N.° 10.192, fija deberes de cuidado de hijos, hijas, nietos, nietas, hermanos y hermanas hacia las personas adultas mayores, sin menoscabo de su independencia y autonomía.
Son, por tanto, obligaciones legales y no solo morales, pero se aplican según las circunstancias de cada caso. Ninguna norma dispone que una persona deba cargar sola con el cuido por ser mujer, vivir con sus padres o no haberse casado, y ninguna exige que todos los familiares paguen lo mismo sin importar lo que ganan.
La misma disposición protege la autonomía de la persona mayor. Doña Olga conserva el derecho a decidir dónde vive, quién la atiende y qué apoyos acepta. El deber de cuidado de sus hijos no los autoriza a decidir por ella.
¿Le corresponde a una sola persona?
No. La corresponsabilidad familiar significa que, cuando varias personas de la familia están en condiciones de aportar, el cuido no debe recaer sin justificación sobre una sola. Tampoco obliga a repartir tareas idénticas ni montos iguales. El reparto depende de lo que necesita la persona mayor y de los ingresos, la salud, la distancia y las demás obligaciones de cada familiar.
En la familia de Mariela, ella podría seguir acompañando a doña Olga entre semana mientras un hermano paga parte de un servicio profesional y otro se ocupa de las compras, las citas médicas o el control de los medicamentos, siguiendo las indicaciones del personal de salud.
En la práctica, el peso suele caer sobre las mujeres. Según datos del INEC difundidos por AGECO en 2024, el 67,7 % de quienes asisten a personas mayores son mujeres. La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2022 muestra que ellas dedican cerca de tres horas y 55 minutos diarios a ese cuido, frente a dos horas y 29 minutos de los hombres. Es una costumbre arraigada, no una obligación legal.
¿Cuánto cuesta el cuido y cómo se reparte el gasto?
La referencia más reciente sigue siendo la investigación de Alexander Chaverri-Carvajal para el Informe Estado de la Nación 2025, que consultó precios entre octubre y noviembre de 2024. Una persona cuidadora independiente cobra entre ₡1.500 y ₡3.500 por hora; por cinco horas diarias, cinco días a la semana, el estudio calculó entre ₡120.000 y ₡280.000 al mes, con un promedio de ₡200.000. Una empresa especializada cobra entre ₡3.000 y ₡7.000 por hora, es decir, de ₡240.000 a ₡560.000 mensuales por el mismo horario, con un promedio de ₡400.000.
Un centro diurno privado cuesta entre ₡15.000 y ₡25.000 por día, unos ₡436.000 al mes en promedio. Una residencia privada de larga estancia va de ₡500.000 a ₡1,6 millones mensuales, según si la habitación es compartida o individual, con un promedio de ₡804.285; en ninguna de las consultadas el precio incluía pañales ni artículos de higiene.
En los servicios subsidiados, atender a una persona cuesta en promedio ₡278.107 al mes en un centro diurno y ₡658.928 en un hogar de larga estancia. Esas cifras reflejan lo que cuesta operar el servicio, no lo que paga la familia. En los centros diurnos subsidiados, el aporte de bolsillo reportado iba de ₡2.000 a ₡70.000 mensuales, y en los hogares la persona residente contribuye con hasta el 90 % de su pensión, como dispone la Ley N.° 7935.
¿Siguen vigentes esos montos en octubre de 2026? No hay una medición más reciente, pero los precios en general apenas se han movido. Según el INEC, el índice de precios al consumidor acumuló una baja de 0,39 % entre enero y setiembre de 2026, y la inflación interanual a setiembre fue de apenas 0,34 %, tras 16 meses en terreno negativo. Las cifras de 2024 siguen siendo una referencia razonable, aunque cada proveedor fija sus tarifas y conviene cotizar directamente.
Si la familia contrata directamente a una persona para el trabajo doméstico y el cuido, asume las obligaciones de un patrono. El salario mínimo de trabajo doméstico para 2026 es de ₡268.731,31 al mes, sin contar el salario en especie, y la relación laboral obliga a asegurarla ante la CCSS y a reconocerle aguinaldo y quince días de vacaciones anuales.
Si los recursos de la persona mayor no alcanzan, el aporte de cada familiar puede ajustarse a sus ingresos, sus cargas familiares y sus posibilidades reales. Una pensión alimentaria resuelve parte del dinero, pero no quién acompaña, quién baña o quién lleva a las citas.
¿Qué puede hacer si sus hermanos no colaboran?
Lo primero es intentar un acuerdo familiar antes de que estalle el conflicto: gastos, tareas, horarios, emergencias y días de descanso, puestos por escrito. Como cualquier persona mayor, doña Olga debe participar en ese acuerdo, porque se está decidiendo sobre su vida y su voluntad cuenta tanto como el presupuesto.
Si el acuerdo no llega, la vía judicial permite a la persona mayor reclamar una pensión alimentaria a los hijos que estén en capacidad de aportar. Cada caso exige revisar las normas aplicables y la prueba disponible, por lo que conviene asesorarse antes de presentar una demanda. El Servicio Socio-Legal de AGECO atiende consultas en el 2542-4527.
Quien cuida también tiene derechos
En junio de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció en la Opinión Consultiva OC-31/25 el cuidado como un derecho humano autónomo, con tres dimensiones: recibir cuidados, cuidar y cuidarse a uno mismo. Para Mariela, eso significa que su descanso, su salud y su proyecto de vida también cuentan.
Renunciar tiene un costo concreto. Una encuesta del IDESPO de la Universidad Nacional, publicada el 3 de marzo de 2026, encontró que el 42 % de 761 mujeres había reducido su jornada o dejado de trabajar alguna vez por tareas domésticas y de cuido; entre las mayores de 60 años, la cifra llegó al 60 %. Un estudio publicado en Gaceta Sanitaria en 2026 estimó, además, que el cuido no remunerado de larga duración a personas adultas en situación de dependencia equivale a entre el 0,49 % y el 0,76 % del PIB del país.
¿Qué servicios pueden aliviar la carga?
Los centros diurnos brindan atención y actividades durante el día. La Red de Cuido de CONAPAM articula servicios para personas mayores que cumplen ciertos requisitos. El Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos (SINCA), creado por la misma Ley N.° 10.192, coordina servicios para personas adultas en situación de dependencia y para quienes las cuidan. Los servicios de respiro, por su parte, permiten que la persona cuidadora descanse mientras otra asume la atención por un tiempo.
Puede consultar la información del SINCA en el IMAS y las modalidades de atención de CONAPAM. La existencia de un programa no garantiza un cupo inmediato; el acceso depende de los requisitos, la cobertura y el presupuesto disponible.
Nada de esto coloca a padres e hijos en bandos opuestos. El reto es llegar a acuerdos que permitan atender a quien necesita apoyo sin que una sola persona pague el precio con su propia vida.
Doña Olga tiene derecho a cuidados dignos y a decidir cómo los recibe. Mariela, a trabajar, descansar y planear su futuro. Ambos derechos caben en la misma casa.
¿Ya se sentó su familia a conversar sobre quién cuida, quién paga y qué quiere la persona mayor, o esa conversación sigue pendiente?
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Nota de fuentes. Los costos de cuido provienen de la investigación de Alexander Chaverri-Carvajal publicada en el Informe Estado de la Nación 2025 (página 52), con precios consultados entre octubre y noviembre de 2024. La variación de precios proviene del Índice de Precios al Consumidor del INEC a setiembre de 2026, y el salario mínimo de trabajo doméstico, de la fijación de salarios mínimos vigente desde enero de 2026. Los datos sobre reducción de jornada corresponden a la encuesta del IDESPO de la Universidad Nacional publicada el 3 de marzo de 2026. Las cifras sobre quiénes brindan asistencia provienen del INEC, difundidas por AGECO en 2024, y de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2022. El marco jurídico se basa en los artículos 169 y 232 del Código de Familia y en la Ley N.° 10.192; el derecho al cuidado, en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La estimación del valor del cuido no remunerado procede del estudio de Chaverri-Carvajal y Alvarenga Fournier en Gaceta Sanitaria (2026).





