¿Qué puede hacer si la CCSS no le entrega el medicamento que necesita? El caso de un adulto mayor con Alzheimer reabre el debate

Jul 10, 2026 | Recientes, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

# Su Derecho Hoy. Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com 

Cuando una persona recibe un diagnóstico como Alzheimer, el acceso continuo a los medicamentos deja de ser un asunto administrativo y se convierte en una necesidad para proteger su salud, su autonomía y su calidad de vida. Sin embargo, eso fue precisamente lo que dejó de ocurrir para don Lorenzo Picado, un adulto mayor de 83 años cuya historia fue dada a conocer recientemente por Telenoticias.

Según informó el medio, don Lorenzo llevaba tres meses sin recibir la rivastigmina, medicamento utilizado para tratar los síntomas del Alzheimer, debido a que se encontraba agotado en la clínica donde recibe atención. Ante esta situación, su familia se vio obligada a comprar el tratamiento con recursos propios mientras presentaba un recurso de amparo para exigir la continuidad del suministro.

Más allá del caso particular, la noticia plantea una pregunta que miles de personas podrían hacerse:

¿Qué derechos tiene un paciente cuando la CCSS no le entrega un medicamento que necesita?

El derecho a la salud no se suspende por un desabastecimiento

La Constitución Política de Costa Rica protege el derecho a la vida y a la salud. Además, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha sido consistente al señalar que la Caja Costarricense de Seguro Social tiene el deber de garantizar los tratamientos indispensables cuando existe una indicación médica y la falta del medicamento pone en riesgo la salud o la vida del paciente.

En el caso de las personas adultas mayores, esta obligación adquiere una dimensión aún mayor.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley N.° 9394) reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, al acceso oportuno a los servicios sanitarios y a recibir tratamientos sin discriminación por edad.

Interrumpir un tratamiento para una enfermedad neurodegenerativa puede significar un deterioro funcional, pérdida de capacidades cognitivas y una mayor dependencia para realizar actividades de la vida diaria.

¿Qué puede hacer una persona si la CCSS no le entrega un medicamento?

Si el medicamento no está disponible, es recomendable actuar de forma inmediata:

  • Solicitar una explicación formal sobre la razón por la cual no se entrega el medicamento.
  • Conversar con el médico tratante para determinar si existe una alternativa terapéutica segura o si es indispensable mantener el mismo tratamiento.
  • Presentar un reclamo ante la Contraloría de Servicios o la Dirección Médica del centro de salud.
  • Conservar recetas, constancias y cualquier documento que demuestre la falta del medicamento.
  • Cuando la interrupción del tratamiento pone en riesgo la salud, valorar la presentación de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.

En muchos casos, la Sala IV ha ordenado a la CCSS suministrar medicamentos o adoptar medidas inmediatas para garantizar la continuidad de tratamientos esenciales.

El costo también lo paga la familia

Cuando un medicamento no está disponible, muchas familias enfrentan un dilema difícil: comprarlo en farmacias privadas o suspender el tratamiento.

Esto implica gastos que pueden ser muy elevados, especialmente cuando se trata de enfermedades crónicas o neurodegenerativas que requieren tratamientos prolongados.

La consecuencia no es únicamente económica. También aumenta la carga emocional y de cuidado para quienes acompañan diariamente a la persona mayor.

Un enfoque de derechos

Las personas adultas mayores no necesitan privilegios. Necesitan que los derechos que ya reconoce la ley se cumplan de manera efectiva.

El acceso continuo a los medicamentos forma parte del derecho a la salud, a la dignidad y a una atención integral. Cuando un tratamiento se interrumpe por causas administrativas o de abastecimiento, no solo se afecta una receta médica: se puede comprometer la estabilidad, la autonomía y la calidad de vida de una persona.

En una sociedad que envejece aceleradamente, garantizar la continuidad de los tratamientos no debería depender de la capacidad económica de las familias ni de la necesidad de acudir a los tribunales. Debería ser una garantía efectiva para todas las personas.


¿Ha tenido problemas para obtener un medicamento en la CCSS? Cuéntenos su experiencia. En Costa Rica Mayor creemos que conocer estos casos también ayuda a defender los derechos de las personas adultas mayores y sus familias.

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