Por Eduardo Méndez, abogado, experto en envejecimiento y vejez
San José, 03 de Febrero del 2026. En Costa Rica, la vivienda y el patrimonio familiar representan uno de los principales focos de vulnerabilidad jurídica en la vejez. La experiencia profesional en el ámbito legal evidencia que una parte significativa de los conflictos que enfrentan las personas adultas mayores —desalojos, presiones familiares, disputas sucesorias y pérdida del hogar— no se origina por ausencia de normativa, sino por la falta de prevención jurídica y de acompañamiento oportuno en la toma de decisiones patrimoniales.
Desde una perspectiva jurídico-gerontológica, la protección del derecho a la vivienda en la vejez no se agota en el reconocimiento formal de derechos, sino que exige activar instrumentos legales concretos que permitan garantizar autonomía, estabilidad y dignidad. Entre estas herramientas, el usufructo ocupa un lugar central dentro del ordenamiento costarricense.
Vivienda y conflictos familiares: una realidad creciente
Conforme avanza la edad, muchas personas adultas mayores adoptan decisiones patrimoniales motivadas por el deseo de ayudar a sus familias, evitar conflictos futuros o “dejar todo en orden”. No obstante, cuando estas decisiones se toman sin asesoría jurídica adecuada, el resultado suele ser el contrario al esperado. Donaciones en vida mal estructuradas, ausencia de testamentos o convivencia en viviendas familiares sin respaldo legal colocan a la persona mayor en una situación de alto riesgo jurídico y emocional.
En la práctica, se repiten escenarios en los que la vivienda fue donada sin reserva de derechos, la persona adulta mayor reside en casa de familiares únicamente por acuerdos verbales, surgen presiones para vender o abandonar el inmueble, o aparecen conflictos sucesorios incluso antes del fallecimiento. El denominador común en todos estos casos es la pérdida de control jurídico sobre el espacio habitacional, lo cual impacta directamente la dignidad, la autonomía y la estabilidad emocional en la vejez.
El usufructo como herramienta jurídica de protección
El derecho costarricense reconoce el usufructo como un derecho real de goce que permite a una persona usar y disfrutar un bien ajeno, incluidos sus frutos, sin alterar su forma ni su sustancia, ya sea por un plazo determinado o de manera vitalicia. Desde el punto de vista patrimonial, el usufructo implica una desmembración del derecho de propiedad, en la que el usufructuario —frecuentemente la persona adulta mayor— conserva el uso y disfrute del bien, mientras que el nudo propietario mantiene la titularidad formal, sin poder interferir en el goce legítimo del usufructuario.
Esta figura adquiere especial relevancia cuando la persona adulta mayor decide donar la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo vitalicio, garantizando jurídicamente su derecho a habitar el inmueble hasta el final de su vida. Se trata de una solución legal que combina planificación patrimonial con protección efectiva del derecho a la vivienda.
Usufructo y prevención de conflictos sucesorios
Uno de los principales aportes del usufructo es su función preventiva. Al estar claramente regulado por el Código Civil, el usufructo evita disputas familiares relacionadas con el uso del inmueble, impide desalojos o presiones indebidas, protege a la persona adulta mayor incluso cuando la nuda propiedad es vendida o gravada y se extingue con la muerte del usufructuario, sin generar cargas sucesorias adicionales.
Desde la perspectiva del derecho sucesorio, el usufructo permite ordenar la transmisión del patrimonio sin sacrificar la seguridad habitacional de la persona mayor, reduciendo de manera significativa la judicialización de conflictos familiares que suelen surgir en ausencia de planificación.
Límites y responsabilidades: seguridad jurídica para ambas partes
El usufructo no constituye un derecho absoluto. La persona usufructuaria asume deberes claramente definidos, como conservar el bien, realizar las reparaciones ordinarias necesarias, pagar los impuestos ordinarios y abstenerse de alterar la sustancia del inmueble. Paralelamente, el nudo propietario debe respetar el uso y disfrute del bien, absteniéndose de actos que limiten o perturben el ejercicio legítimo del usufructo.
Este equilibrio normativo convierte al usufructo en una figura jurídicamente estable y socialmente justa, especialmente adecuada para el contexto del envejecimiento y para la gestión responsable de las relaciones familiares y patrimoniales.
Lectura jurídico-gerontológica: vivienda, autonomía y dignidad
Desde el enfoque jurídico-gerontológico, la vivienda no puede entenderse únicamente como un bien patrimonial. Es un determinante esencial de la calidad de vida en la vejez, un espacio de identidad, memoria y seguridad. La pérdida del hogar, aun cuando se produzca dentro de la legalidad formal, puede constituir una forma de violencia patrimonial y emocional contra la persona adulta mayor.
El usufructo, cuando es correctamente utilizado, protege la autonomía, reduce la dependencia de la buena voluntad familiar y fortalece el ejercicio efectivo del derecho a una vejez digna, segura y libre de abusos.
Termino aquí
El ordenamiento jurídico costarricense ofrece herramientas suficientes para proteger a las personas adultas mayores frente a conflictos relacionados con la vivienda y las herencias. El verdadero problema no es la falta de ley, sino la ausencia de una cultura de prevención legal que permita anticiparse a los riesgos propios de la vejez.
El usufructo se consolida como una de las figuras más eficaces para garantizar seguridad habitacional en la vejez, prevenir conflictos familiares y sucesorios y respetar la autonomía y la dignidad de la persona adulta mayor. El mensaje es claro: envejecer con seguridad jurídica no es un privilegio, es un derecho, y ejercerlo a tiempo puede marcar la diferencia entre una vejez protegida y una vejez en conflicto.







