Derecho a los cuidados: un deber compartido entre el Estado, la familia y la sociedad

Oct 29, 2025 | Opinión, slider opinion, Super cuidadores | 0 Comentarios

Autor: Costa Rica Mayor

Por: Eduardo Méndez, Abogado. Director de www.costaricamayor.com
29 de octubre de 2025

En Costa Rica, cada vez más personas mayores dependen de otros para realizar actividades básicas como alimentarse, movilizarse o recibir atención médica. Detrás de esta realidad cotidiana se esconde una pregunta de fondo: ¿quién tiene la obligación de cuidar?

Desde la perspectiva jurídica y de derechos humanos, la respuesta es clara: el cuidado no es un favor, sino un derecho humano, y su cumplimiento es una responsabilidad compartida entre el Estado, la familia y la sociedad.

Un derecho reconocido por la ley costarricense

El artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.º 7935) reconoce que toda persona mayor tiene derechos  para mejorar la calidad de vida. Además, establece que esta tarea debe ser asumida de forma corresponsable por el Estado, la familia y la comunidad.

Por su parte, el artículo 170 del Código de Familia dispone que los hijos tienen la obligación de proporcionar “alimentos” a sus padres, entendiendo por este término no solo la alimentación, sino también vivienda, atención médica y los cuidados necesarios para una vida digna. Sin embargo, la ley no exige que los hijos asuman personalmente las labores de cuidado, sino que garanticen que sus padres reciban la atención requerida, ya sea a través de apoyo económico, servicios profesionales o redes de acompañamiento.

El deber del Estado y las políticas públicas

La Constitución Política, en su artículo 51, ordena al Estado proteger a la familia y promover el bienestar de sus integrantes. En el caso de las personas mayores, esta obligación se traduce en la necesidad de políticas públicas, programas y servicios que aseguren el derecho al cuidado.

Ejemplo de ello son el Sistema Nacional de Cuidados (SINCA), los centros diurnos, los subsidios a cuidadores y los servicios de apoyo domiciliario, mecanismos que buscan aliviar la carga sobre las familias y ofrecer cuidados de calidad a quienes más los necesitan.

No se trata solo de asistencia social, sino de reconocer que el cuidado es parte esencial de la protección social y de la justicia intergeneracional en un país que envejece aceleradamente.

La visión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marcó un antes y un después al declarar que el cuidado es un derecho humano autónomo, indispensable para el ejercicio de todos los demás derechos.

El tribunal señaló tres pilares fundamentales: el derecho a cuidar en condiciones dignas, el derecho a ser cuidado y el derecho al autocuidado. Con ello, la Corte subrayó que el cuidado no puede seguir siendo una carga exclusiva de las familias ni, mucho menos, de las mujeres. Es una responsabilidad social y estatal que debe asumirse colectivamente.

Corresponsabilidad social: un cambio cultural necesario

En la cultura costarricense, el cuidado ha sido visto históricamente como una responsabilidad familiar, asumida casi siempre por las mujeres. Sin embargo, este paradigma empieza a transformarse. Cada vez más, la sociedad comprende que el cuidado es una tarea colectiva que debe compartirse entre las familias, las comunidades, las empresas y las instituciones públicas. Cuidar implica tiempo, recursos y apoyo emocional, pero también representa un aporte con valor económico. Por ello, el Estado tiene la responsabilidad de impulsar políticas de cuidado accesibles, sostenibles y con enfoque de derechos.

Cuando se incumple el deber de cuidado

Negar o descuidar el cuidado puede constituir una violación a los derechos humanos. El artículo 142 bis del Código Penal castiga la omisión de auxilio y el abandono de personas vulnerables. En casos de negligencia o maltrato, pueden intervenir instituciones como el CONAPAM, el Ministerio Público, la CCSS o las municipalidades, para garantizar la protección de las personas mayores.

Más allá del castigo, se trata de comprender que el descuido, la indiferencia o la sobrecarga de quienes cuidan también reflejan una falla estructural en el sistema de bienestar.

Cuidar es un acto de justicia y de humanidad

El derecho al cuidado va más allá de la asistencia física. Implica reconocimiento, respeto y dignidad. Cuidar no es solo ayudar: es afirmar el valor de la vida en todas sus etapas.

Costa Rica enfrenta hoy un desafío urgente: fortalecer su Sistema Nacional de Cuidados de modo sólido y sostenible, que articule la responsabilidad del Estado, la solidaridad comunitaria y el compromiso familiar. Porque envejecer con dignidad no es un privilegio, es un derecho humano que el país debe garantizar a todas las personas mayores.

Artículos relacionados